En Tierra del Fuego, el Poder Ejecutivo provincial y La Libertad Avanza quieren impulsar la salmonicultura intensiva pese a que existe la Ley Nº1355 que lo prohíbe. Las presentaciones en la Legislatura Provincial del asunto 247/25 del gobierno y el asunto 143/25 de LLA están esperando ser aprobados para lograrlo. Se trata de un proyecto inconstitucional que no cumple con los tratados internacionales y según las evaluaciones realizadas por áreas técnicas es una actividad que no se recomienda, teniendo en cuenta los impactos negativos ambientales y sociales. La decisión de promover la industria de salmonicultura y el proyecto de ley para habilitarla, por parte del gobierno de Gustavo Melella, implica avanzar deliberadamente sobre los derechos de quienes habitan ese territorio.
Por: Noalamina.org
Fuente: Comunidad Costera TDF AeIAS
¿Por qué se le dice NO A LAS SALMONERAS EN TIERRA DEL FUEGO?
Situación
Ante el decreto presidencial que amenaza a miles de puestos de trabajo en Tierra del Fuego, el gobierno de Gustavo Melella intenta habilitar la industria de salmonicultura que está prohibida por ley, pese a sus graves impactos en el ambiente y para la comunidad.
Lado oculto del modelo laboral
El modelo chileno de salmoniculturas muestra salarios bajos, inestabilidad y altos riesgos laborales:
- Salarios bajos y temporales, sujetos a la demanda y la temporada.
- Alto riesgo de accidentes y muertes: 80 trabajadores murieron entre 2013 y 2014.
- Entre 2021 y 2023 se reportaron 22 muertes, promediando en 7,3 trabajadores muertos por año.
- Problemas ergonómicos e intoxicaciones por químicos.
- Jornadas extenuadas de más de 12 horas y salarios por bonos de productividad.
- El 70% de las personas empleadas son hombres, el otro 30% son mujeres que ocupan lugares de faena, cuidado y en menor medida profesionales (científicas, contadoras, abogadas).
- Las mujeres ganan 20% menos que los hombres en el sector (INCAP, 2023).
¿Cuántos empleos genera la Salmonicultura?
La Salmonicultura en Tierra del Fuego promete trabajo. La experiencia chilena y estudios locales revelan otra realidad:
- POCOS PUESTOS: 15 personas por centro de producción.
- BJA PROYECCIÓN: se estiman entre 180-270 empleos directos para 30.000 toneladas por año.
- LARGO PLAZO: alcanzar esa producción puede tardar entre 5 y 12 años.
Impactos ambientales de la salmonicultura
Los graves impactos ambientales que fueron registrados en otros países como Chile, quien lleva décadas de salmonicultura y su consecuente destrucción del ecosistema marino y de las comunidades aledañas.
Impactos que implica de la cría intensiva de esta especie exótica:
- Miles de salmones enjaulados.
- Escapes masivos de en aguas abiertas que ponen en riesgo a la biodiversidad nativa.
- Interacciones perjudiciales con otras especies del ecosistema marino.
- Concentración de heces y cadáveres en el lecho marino.
- Múltiples residuos industriales (plásticos, metales, redes).
- Contaminación por químicos y antibióticos.
- Aumento de marea roja.
- Alteración de las redes tróficas.
- Proliferación de zonas muertas (causadas por falta de oxígeno).
- Fuente de enfermedades zoonóticas.
La reacción de la comunidad de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La sanción de la Ley Nº1355.
Ante la intención de la instalación de salmoneras, la comunidad se informó sobre los impactos de la actividad y se realizó un gran trabajo se concientización que derivó en un contundente rechazo. Por lo tanto, en junio de 2021 trajo como consecuencia la sanción de la Ley Provincial Nº1355, que prohíbe toda actividad de cultivo y producción de salmónidos en el mar y los lagos de la provincia.
La Ley aún no está reglamentada. Por lo tanto, al no regular la acuicultura artesanal prevista por la Ley ha ocasionado una incalculable pérdida de puestos de trabajo. Durante éstos 4 años no se establecieron reglas claras que permitan generar nuevos emprendimientos ni empleos.
Intento de modificación de la Ley Nº1355
En las últimas semanas, la Legislatura provincial trató en comisión el asunto 143/25, presentado por Agustín Coto y Natalia Garciania, del bloque de La Libertad Avanza (LLA), para modificar la Ley Nº1355.
En ese contexto, el 7 de julio, el Poder Ejecutivo provincial insistió con los “aportes” que, en la sesión del 25 de junio, la comunidad costera cuestionó y rechazó porque advirtieron que se trataba de un nuevo proyecto de ley encubierto.
El 8 de julio, ingresó formalmente a la Secretaría Legislativa el asunto 247/25 en el cual, sin eufemismos, el Poder Ejecutivo provincial presentó su proyecto para sustituir la Ley Nº1355. En este proyecto se prohíbe la salmonicultura en el Canal de Beagle pero la permite en los lagos, lagunas, cursos de ríos, arroyos y en tierra. Además, deja abierta la puerta para desarrollarla en la Costa Atlántica.
Estas modificaciones no van acompañadas con fundamentos ni estudios que los avalen. De hecho, los informes presentados por la Áreas de Biodiversidad y Recursos Hídricos de la provincia, explican el impacto de la salmonicultura y aconsejan mantener la vigencia de la Ley Nº1355.
Por su parte, el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) explicó los graves impactos de la introducción de especies exóticas (como el salmón) para la producción acuícola, tanto en tierra como en agua. También se pronunció en contra de la modificación de la Ley Nº1355.
Por otra parte, si la preocupación del Poder Ejecutivo provincial fuera la generación de puestos de trabajo, debería haber reglamentado en tiempo y forma la Ley que defiende desde hace años la sociedad fueguina en su conjunto. Evidentemente, sólo busca fomentar la acuicultura industrial, contaminante y riesgosa para los ecosistemas presentes en el territorio y todos los que lo habitamos.
Al establecer como futura Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Pesca y Acuicultura junto a la Secretaría de Ambiente, se entregan poderes que exceden sus atribuciones y que podrán ser usados según los intereses de la gestión de turno.
En la redacción del proyecto se establece que al haber “conflicto de intereses” con otras normas, el uso del agua y la energía será prioritariamente para la cría intensiva de salmones.
Del mismo modo que lo que instaura el RIGI (Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones), supedita la aplicación de la normativa ambiental vigente en la provincia al nuevo proyecto de ley. En otras palabras, solo cuando no se contradiga el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo provincial, podrán aplicarse las normas que garantizan el cuidado ambiental y de la comunidad.
Recodemos, además, que el gobierno provincial desconoció el derecho de los pueblos Selk´nam y Yagan a ser consultados en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata de un Incumplimiento deliberado de las obligaciones internacionales que tiene el Estado provincial para con las comunidades indígenas que habitan ancestralmente ese territorio.
Tanto la modificación que pretenden los legisladores de LLA (asunto 143/25), como la sustitución que busca el Poder Ejecutivo provincial (asunto 247/25), son inconstitucionales porque violan derechos establecidos por la Constitución Nacional y la adhesión a tratados internacionales como el Convenio 169-OIT o el Acuerdo de Escazú:
- Artículo 41 – Constitución Nacional:“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”
“Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”
“Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”…
- Convenio 169 – OIT: Establece la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas y tribales antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que les puedan afectar. Entre otros derechos está la exigencia de la Consulta Previa, Libre e Informada.
- Acuerdo de Escazú: Argentina se comprometió a respetar el principio de progresividad que establece que los derechos en asuntos ambientales deben ser garantizados y mejorados por los Estados parte. Por lo tanto, se establece la no regresividad, los Estados no pueden adoptar medidas que disminuyan o restrinjan los niveles de protección ambiental o los derechos de acceso ya garantizados. Entre ellos, el derecho de participación ciudadana en asuntos públicos de naturaleza ambiental.
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