Neuquén, Argentina – 21/03/09. El nuevo reglamento de la Secretaría de Recursos Naturales de la provincia impide que se transformen en un debate y puso una serie de límites en audiencias públicas sobre un proyecto minero. Entre otras normas, el presidente de la audiencia pública por proyectos mineros posee la facultad de resolver acerca de la pertinencia de la lectura de las preguntas. La normativa nacional tiene características menos restrictivas que la reglamentación que efectuó Neuquén. El caso testigo es la audiencia pública por la mina de Campana Mahuida que fue postergada por la Justicia provincial por segunda vez.
Fuente: diario La Mañana
El empresario tiene una hora para exponer su proyecto, los participantes que quieran hablar deben anotarse dos días antes y tendrán diez minutos para desplegar sus argumentos, y los participantes podrán hacer preguntas por escrito, las que deberán pasar por el filtro del presidente de la audiencia.
La secretaría que dirige Guillermo Coco, a través del subsecretario de Medio Ambiente, Julio Anguita, publicó en el Boletín Oficial de la provincia la disposición 1120/08 en la que se reglamentaron las audiencias públicas para las actividades mineras en la provincia de Neuquén.
La autoridad de aplicación ambiental, que en este caso es la Subsecretaría de Medio Ambiente, ejercerá la presidencia de la audiencia pública y se define en la reglamentación quién es un expositor: autoridad pública, la empresa y toda persona interesada que se inscriba dos días antes; y quién es participante: toda persona interesada que concurra a la audiencia y no realice una presentación.
Entre los puntos en los que se limita la extensión de las exposiciones y se regula la participación se destacan:
La empresa tendrá un tiempo máximo de una hora para exponer y cada expositor debidamente inscripto y acreditado tendrá un tiempo máximo de exposición de 10 minutos para referirse al informe de impacto ambiental.
Las exposiciones no podrán ser interrumpidas, por otros expositores y/o participantes del público, sin excepción alguna y una vez finalizadas todas las exposiciones, los participantes podrán formular preguntas por escrito dirigidas a alguno de los expositores acreditados en forma particular, consignando el nombre hacia quien va dirigida la pregunta y el nombre de quien la formula.
Por las dudas la disposición estableció que en caso de que quien formule la pregunta lo haga en nombre de una Persona Jurídica (fundación, ONG, organismo y/ o institución, etc.) debe consignar también el nombre de dicha entidad.
Facultades
Según el documento de la Secretaría de Recursos Naturales, el presidente de la audiencia pública posee la facultad de resolver acerca de la pertinencia de la lectura de las preguntas, atendiendo al buen orden del procedimiento y analizando si el tema es conducente con lo tratado en la audiencia.
Se agregó que en caso de formularse la pregunta, el destinatario tendrá 3 minutos para contestarla. No se admitirán repreguntas y/o preguntas que no se refieran exclusivamente al tema de la audiencia. Todo ello a fin de mantener el procedimiento de la audiencia pública, ya que no es un debate (sic).
En uno de sus artículos, se establecieron las facultades del presidente de la audiencia pública, entre las que se destacan la de decidir sobre la pertinencia de las preguntas y de las intervenciones orales de los expositores no registrados.
También puede decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte. El presidente puede hacer desalojar la sala, recurrir a la asistencia de la fuerza pública y todas sus decisiones son irrecurribles.
El caso testigo
La audiencia pública por la mina de Campana Mahuida fue postergada por la Justicia provincial por segunda vez al dejar al descubierto falencias en cuanto al informe de impacto ambiental que difundió la Cartera de Minería sobre la concreción del proyecto.
Se trata de un proyecto de exploración minera que una empresa china -Emprendimientos Mineros- tiene previsto realizar en el cerro Tres Puntas, ubicado en Campana Mahuida.
Similar al municipio
Respecto de la disposición de la Secretaría de Recursos Naturales de poner límites a las audiencias públicas en el ámbito de las actividades mineras de la provincia, el Defensor del Pueblo de la ciudad de Neuquén, Juan José Dutto, manifestó su deseo de que no suceda lo mismo que pasa en el municipio capitalino.
“La Municipalidad reglamentó la ordenanza vigente de audiencia pública limitándola y volviéndola inútil”, aseveró Dutto, y agregó que no debería suceder lo mismo que en la Provincia.
El defensor del pueblo dijo ayer no estar al tanto de la nueva reglamentación, pero que sin duda ésta no debería acotar la participación y el diálogo con el pueblo “que tanto promueven el Municipio y la Provincia”.
La normativa nacional
El gobierno nacional emitió en 2003 un decreto en el que reglamenta las audiencias públicas en el ámbito que le compete bajo el título acceso a la información pública. El Decreto 1172/2003 tiene algunas características menos restrictivas que la reglamentación que efectuó Neuquén, como por ejemplo:
Define a la Audiencia Pública como una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga interés exprese su opinión.
El procedimiento de Audiencia Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.
Puede ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
Para participar hay que estar inscripto en un registro y presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.
Las Audiencias Públicas pueden ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación.
La Autoridad Convocante debe habilitar un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a 15 días corridos previos a la Audiencia Pública.
La inscripción en el Registro de Participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo y hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública.
Los participantes tienen derecho a una intervención oral de por lo menos 5 minutos. El Área de Implementación define el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo las excepciones para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto materia de decisión o participantes autorizados expresamente por el presidente de la Audiencia Pública.
Puede ser parte en la Audiencia Pública toda persona que acredite su inscripción previa en el Registro abierto a tal efecto. Sólo puede realizar intervenciones orales quien revista tal carácter.
También se indicó que las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización del presidente quien, al finalizar las presentaciones orales, establece la modalidad de respuesta.