LA JUSTICIA SUSPENDIÓ LA AUDIENCIA PÚBLICA QUE EL GOBIERNO NEUQUINO HABÍA FIJADO PARA EL PROXIMO 28 DE ENERO EN LA CIUDAD DE LONCOPUÉ. LA MEDIDA FUE DICTADA POR LA JUEZA DE ZAPALA. LOS VECINOS SOLICITARON QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE LA CONVOCATORIA POR NO HABER PRESENTADO LA EMPRESA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, PORQUE NO SE RESPETÓ EL PLAZO MÍNIMO DE CONVOCATORIA, SE RESTRINGIÓ EL ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL, SE PROHIBIÓ EL FOTOCOPIADO, SE SELECCIONÓ UN LUGAR DE AUDIENCIA ALEJADO DE LA COMUNIDAD MAPUCHE DONDE SE PRETENDE REALIZAR EL PROYECTO Y SE VULNERÓ LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PORQUE NO SE FIJARON REGLAS PARA EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Fuente: ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS DE LONCOPUÉ.
LA JUSTICIA SUSPENDIÓ LA AUDIENCIA PÚBLICA QUE EL GOBIERNO NEUQUINO HABÍA
FIJADO PARA EL PROXIMO 28 DE ENERO EN LA CIUDAD DE LONCOPUÉ. LA MEDIDA FUE
DICTADA POR LA JUEZA DE ZAPALA DRA. IVONNE SAN MARTÍN EN LA CAUSA “COMUNIDAD
MAPUCHE MELLAO MORALES CONTRA PROVINCIA DEL NEUQUEN – SUBSECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE S/AMPARO”.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA COMUNIDAD, DRA. ELENAN PICASSO, CON EL
PATROCINIO DEL DR. CRISTIAN HENDRICKSE, SOLICITARON SE DECLARE LA NULIDAD DE
LA CONVOCATORIA POR NO HABER PRESENTADO LA EMPRESA ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL (EL CUAL NO SE SUPLE CON INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL) Y PORQUE NO
SE RESPETÓ EL PLAZO MÍNIMO DE CONVOCATORIA, SE RESTRINGIÓ EL ACCESO A LA
INFORMACION AMBIENTAL PUES EL ESTUDIO ESTABA DISPONIBLE SOLO EN ZAPALA (120
KILOMETROS DEL AREA DEL PROYECTO), SE PROHIBIÓ EL FOTOCOPIADO TOTAL O
PARCIAL DEL INFORME, SE SELECCIONÓ UN LUGAR DE AUDIENCIA ALEJADO DE LA
COMUNIDAD MAPUCHE DONDE SE PRETENDE REALIZAR EL PROYECTO Y SE VULNERÓ LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PORQUE NO SE FIJARON REGLAS PARA EL DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA. ADEMÁS EN ESA FECHA (28.01.2008) LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD (PASTORES TRASHUMANTES) SE ENCUENTRAN CON SUS ARREOS EN LAS
VERANADAS EN LOS VALLES CORDILLERANOS CON IMPOSIBILIDAD DE ASISTIR A LA
AUDIENCIA.
TAMBIÉN EL RECLAMÓ SE FUNDÓ EN QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL NO CONSULTÓ
PREVIAMENTE A LA COMUNIDAD MAPUCHE TAL COMO LO ESTABLECE EL CONVENIO 169 DE
LA O.I.T. (LEY 24.071).
SI BIEN LA JUEZA NO SE PRONUNCIÓ AUN SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN, ADMITIÓ
LA MEDIDA CAUTELAR SUSPENDIENDO LA AUDIENCIA PÚBLICA.
A.V.A.L. CELEBRA ESTA DECISIÓN DE LA JUSTICIA NO SOLO PORQUE DEVUELVE LA PAZ
Y LA TRANQUILIDAD A LA COMUNIDAD DE LONCOPUÉ QUE ESTABA DISPUESTA A RECURRIR
A LA RESISTENCIA CIVIL PARA IMPEDIR LA CELEBRACIÓN DE LA ILEGITIMA
AUDIENCIA, SINO QUE ADEMAS PONE COTO AL EJERCICIO ARBITRARIO DEL PODER
ESTATAL ENCAUSANDO A LAS INSTITUCIONES PROVINCIALES DENTRO DEL ESTADO DE
DERECHO, EN EL CUAL DEBE IMPERAR LA LEY Y JAMAS PREVALECER SOBRE ÉSTA LAS
AGENDAS DE LOS INTERESES DE LAS VORACES EMPRESAS MINERAS.
EXPRESAMOS NUESTRO REPSETUOSO SALUDO Y RECONOCIMIENTO A LA LABOR DE LA
JUSTICIA NEUQUINA.
A.V.A.L. – ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS DE LONCOPUÉ
LONCOPUÉ – NEUQUÉN – PATAGONIA ARGENTINA