Zapala, Neuquén – 26/02/09. El día viernes 20 Juan Carlos Caminatta, integrante del Grupo Ecológico Cerro Tres Puntas, presentó una acción de amparo ante la Fiscalía de Zapala, para que se anule el contrato de concesión de explotación minera otorgado a la empresa Emprendimientos Mineros SA – subsidiaria de la empresa china MCC- sobre la mina de cobre “yacimiento Campana Mahuida” ubicada cerca de Loncopué. El proyecto minero es resistido por los vecinos de la zona quienes lograron anteriormente la anulación judicial de una convocatoria trucha a audiencia pública.
Por Grupo Ecológico Cerro Tres Puntas

El día viernes 20 Juan Carlos Caminatta, integrante del Grupo Ecológico Cerro Tres Puntas, presentó una acción de amparo ante la Fiscalía de Zapala, para que se anule el contrato de concesión de explotación minera (Expediente Minero. 13595/89) otorgado por Cormine SEP a la empresa Emprendimientos Mineros SA – subsidiaria de la empresa china MCC- sobre la mina de cobre “yacimiento Campana Mahuida” ubicada en el Cerro Tres Puntas (Dpto. Loncopué, Neuquén Patagonia Argentina.

La petición de nulidad se basa en que el contrato se realizó sin llamar a licitación y sin efectuar una previa y amplia publicidad, tal como lo ordena el art. 80 de la Constitución de la Provincia del Neuquén: “Toda enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello, se hará por licitación y previa una amplia publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos”.

La mina que fue objeto del contrato -tal como surge del mismo contrato- pertenece a una empresa del Estado Provincial Neuquino, en consecuencia es un bien fiscal, y el adjudicatario por sus características específicas no está excluido de la obligación licitatoria.

De ser admitido el amparo tendría como consecuencia la inmediata revocación de la presentación del Informe de Impacto Ambiental y de la convocatoria para Audiencia Pública fijada para el próximo 1º de Abril.

Caminatta también solicitó en la misma acción judicial que como medida cautelar se impida la ejecución de cualquier tipo de explotación Minera a Cielo Abierto y con substancias tóxicas en el Cerro Tres Puntas, puesto que las características topográficas del lugar y la posición relativa del mismo (central y elevado gradiente topográfico, y origen de todos los acuíferos) respecto a los pobladores de la región torna este tipo de minería incompatible con el ejercicio de los Derechos Humanos a un Ambiente Sano, a la Salud y la Vida.

Los lugares directamente afectados por el emprendimiento minero serían Campana Mahuida, la Comunidad Mapuche Mellao-Morales (Huarenchenque, Cajón del Manzano), Quintuco, Cajón de Almaza, Cerro La Parva, etc.

En otra parte de su acción el delegado del Grupo Ecológico denuncia la posibilidad que el argumento que se utilizó para justificar la negativa de fotocopiar parcial o totalmente el Informe de Impacto Ambiental – preservar los derechos de propiedad intelectual- haya sido un subterfugio con el fin de obstaculizar el acceso a la información pública ambiental.

De no ser admitida su petición de amparo afirmó que recurrirá a la Justicia Federal, y si ésta también le fuera adversa, no duda en recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, atento los derechos humanos vulnerados para las presentes y futuras generaciones.

Consultado por un medio de prensa independiente sobre el Informe de Impacto Ambiental presentado por la empresa Emprendimientos Mineros SA afirmó que “es un mamarracho carente de la menor rigurosidad”, con muchos elementos erróneos, otros falsos, mucha información sesgada a favor de la empresa minera, omisiones de información significativa, y algunas consideraciones de impacto ambiental “positivo” como francamente ridículas.

El ecologista de Campana Mahuida se comprometió en entregar a la prensa un dictamen técnico pormenorizando los elementos cuestionados.

*Grupo Ecológico Cerro Tres Puntas*

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