Rechazaron el pedido de Emprendimientos Mineros S.A. para ser parte en el amparo iniciado por la Comunidad Mapuche Mellao Morales. La decisión judicial remueve el último de todos los obstáculos que los mineros y el gobierno pusieron para dilatar una sentencia definitiva que decida la cuestión de fondo, esto es, si las convocatorias a audiencias públicas hechas por el gobierno fueron legítimas o ilegítimas.La minera es representada por el estudio de abogados “Brons & Salas”, el mismo que cuenta entre sus clientes a la minera Barrick Gold Corp y otras.
Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué
Loncopue, Neuquén, Argentina – 05/05/09. La justicia de Zapala rechazó el pedido de la empresa minera china “Emprendimientos Mineros S.A.” que solicitó ser tenida como parte en el juicio de amparo iniciado por la Comunidad Mapuche Mellao Morales contra la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia del Neuquén.
El pedido de los mineros chinos había sido deducido mediante un extensísimo y estudiado escrito realizado por el reconocido estudio de abogados “Brons & Salas”, el mismo que cuenta entre sus clientes a las empresas mineras Barrick Gold Corp., Minera Normandy Argentina S.A., Minera peñoles de Argentina S.A., Newcrest Mining Ltd. etc. e integrante de la C.A.E.M. (Cámara Argentina de Empresas Mineras).
De hecho “Emprendimientos Mineros S.A.” tiene su propio domicilio societario en el del Estudio “Brons y Salas” en un piso de la calle Maipu en la Ciudad de Buenos Aires.
El equipo jurídico de la Comunidad Mapuche Mellao Morales integrado por su apoderada la Dra. Elena Picasso del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen y el patrocinio del Dr. Cristian Hendrickse contestaron el escrito de los mineros chinos oponiéndose a que sean tenidos por parte.
Finalmente la jueza Ivonne San Martín rechazó las pretensiones de los mineros fundándose en jurisprudencia reiterada que reivindica el carácter de “tutela urgente” de las acciones de amparo.
Según manifestaciones hechas por el abogado Cristian Hendrickse a Radio Calf-Universidad de la Ciudad de Neuquén esta decisión remueve el último de todos los obstáculos que los mineros y el gobierno han venido poniendo en el proceso para dilatar el dictado de una sentencia definitiva que decida la cuestión de fondo, esto es, si las convocatorias a audiencias públicas hechas por el gobierno fueron legítimas o ilegítimas.
Cabe recordar que la justicia de Zapala en dos oportunidades en forma cautelar suspendió audiencias públicas convocadas por el gobierno tendientes a autorizar el proyecto de exploración minera en Campana Mahuida.
Lo que debe resolver ahora la justicia es si resultó legítimo o ilegítimo que el Gobierno llamara a audiencia pública con un simple informe de impacto ambiental (y no estudio de impacto ambiental como exige la reglamentación) y sin haber consultado a la comunidad mapuche afectada, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley 24.071.
A.V.A.L.
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué
Loncopué – Neuquén
Patagonia argentina