Un proyecto de prohibición de la minería metalífera a cielo abierto fue presentado en el Concejo Deliberante por ediles de bloques diferentes, a pedido de la Asamblea Socioambiental de esta ciudad, como reacción al conflicto generado en el departamento neuquino Catan Lil, donde se prevé la instalación de un emprendimiento megaminero.
Fuente: Río Negro
Se trata del proyecto de la minera Southern Cooper, para la cuenca del río Catan Lil, muy cercano al pueblo de Las Coloradas.
La Asamblea Socioambiental de San Martín de los Andes, conformada por organizaciones sociales, ambientales y sindicales de la localidad, propuso a los ediles no sólo la sanción de una ordenanza restrictiva, sino también comenzar un debate sobre los impactos negativos de la megaminería a cielo abierto en la región y en el país.
La iniciativa fue asumida por los concejales Ana Ambrogi (UNE), Emilia Otharán (Surco) y Rodolfo Manson (FpV), quienes presentaron el proyecto al Concejo Deliberante y ya fue ingresado a la comisión de Gobierno para su tratamiento preliminar.
De sancionarse la ordenanza, San Martín seguiría los pasos de otras ciudades como Loncopue, Famatina y Esquel, que prohibieron la minería a cielo abierto.
En su parte ejecutiva, el proyecto dice: “Prohíbase en todo el ejido municipal de San Martín de los Andes la actividad de minería metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas la etapas: cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de minerales”.
El mismo alcance se aplicará, según la propuesta legislativa, a la actividad de minería de uranio, torio, cianuro y mercurio.
Finalmente, prohíbe el uso, producción, comercialización, acopio, circulación y transporte de sustancias tóxicas, ecotóxicas, carcinogénica y/o explosivas destinados a las actividades mineras apuntadas.
En los fundamentos, recuerda que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
El mismo artículo establece que las autoridades proveerán de la protección de ese derecho, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de diversidad biológica y al uso racional de los recursos naturales.