Hace unos días trascendió la noticia de que la leyes provinciales 6200 y 7422, de creación y ampliación de la Reserva Hídrica y Paisajística Laguna del Diamante, localizada en San Carlos, Provincia de Mendoza, están suspendidas en su aplicación por una medida cautelar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente: Federico-soria.blogspot
04/09/2010. Releyendo el cruce de declaraciones políticas y analizando la confrontación interna en el gabinete de gobierno provincial, la trascendencia que toma este tema de vieja data justo ahora, suena como una suerte de movida política contra el Subsecretario de Medio Ambiente, Guillermo Carmona, en la semana en que se hacían diversos actos por el día del medio ambiente, donde se efectuaron anuncios respecto de la ampliación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. Sumado a ello, la andanada de críticas de periodilobistas muy permeables a la ideología del capital megaminero, que busca imperiosamente acelerar los plazos legales para la aprobación de la explotación minera de San Jorge, en Uspallata, montando una escena de martirización y defenestración del mencionado funcionario Carmona, tildándolo de ambientalista y antiminero. Esta andanada de rumores no dejan de ser meras especulaciones, basadas en más rumores y operaciones de prensa urdidas por las propias empresas mineras, ya que Carmona siempre se mostró proclive a incentivar este tipo de desarrollo, independientemente si las comunidades locales están de acuerdo o no y de los efectos que pueda tener para los bienes que a él le toca defender en función del cargo público que ejerce. En lo que va de su gestión poco y nada ha hablado o más bien ejecutado proyectos que conciernen estrictamente a la protección del ambiente y la conservación de la naturaleza, que concretamente es su función específica, de hecho, la gestión de Carmona está pasando a la historia como la única que no ha creado nuevas áreas protegidas en Mendoza, desde que existe esta figura legal, es más, con esta mala nueva, la gestión Carmona pasa a ser uno de los pocos casos en el mundo donde en vez de aumentar la superficie de ANPs, como ocurre usualmente, esta disminuye, porque con esta situación, la provincia pasará a tener el 3,6 % del territorio con esta figura, situación que era similar a la de 1999, cuando hasta entonces esa proporción llegaba al 5 %, cifra por demás contundente a la hora de analizar los resultados de la gestión Carmona (resumidamente, es como el sufijo de su nombre, no cabe otra).
Indudablemente la movida debe haber sido urdida en el seno del capital minero en connivencia con alguna dependencia militar local, pero la intencionalidad no ha sido política, sino más bien práctica, sin dudas constituye una forma rápida de liberar una importante porción del territorio a los conocidos personajes locales, muy pero muy mediáticos, que abren sus stands inmobiliarios en las grandes exposiciones mineras internacionales.
Algunos detalles no tan detallados sobre la causa judicial
La escasa información documental que hay en la web sobre esta causa aparece, luego de una larga búsqueda, en la página de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde figuran notificaciones de cédula pero no aparece nada de lo que la provincia hizo o no en relación a esta causa, también se observa copia del fallo que dicta la medida cautelar, el cual fue firmado en disidencia por la jueza Carmen Argibay. Para llegar a este documento se debe Entrar en la pagina de la SCJN: (http://www.csjn.gov.ar/documentos/index.html) y alli a la derecha aparecen opciones, ir a “consulta de expedientes” y llenar con estos datos: “N° 85 2006 42 E ORI” y apretar “BUSCAR”. En la ventana que se abre apretar en “VER” a la derecha y luego en la nueva ventana “FALLOS Y CIRCULACION”. Allí abrir el dictamen en “VER” donde también aparece la disidencia mencionada. No hay un vínculo directo que lleve al documento, por eso se deben seguir esos pasos.
De la lectura del fallo se desprende que el mismo se basa en forma casi exclusiva en aplicación normativa y jurisprudencia propia del derecho privado, cuando en los hechos están involucrados intereses públicos, que resulta como una suerte de aberración jurídica, teniendo en cuenta que las partes en pgna en este juicio son entes del propio estado (organismos públicos). El fallo está priorizando la petición de un privado (recordemos que los campos militares son bienes que pertenecen al DOMIMIO PRIVADO DEL ESTADO), en menoscabo del interés público que implica la protección del ambiente, cuestión que está lo suficientemente explicitada en los objetivos de la ley provincial 7422. Esto, sumado a que la causa se tramita en el ámbito nacional, en Buenos Aires y con toda la corruptela del Gobierno Nacional de por medio, que suele interferir más de lo debido en estas cuestiones, van tejiendo un panorama adverso para una resolución favorable, que sin lugar a dudas se va evidenciando en esta primera instancia, y pinta peor para una futura resolución de fondo, a no ser que los verdaeros interesados empecemos a involucrarnos y movernos.
El fallo desconoce el andamiaje legal ambiental provincial, complementario a su vez del nacional y de la propia Consitución Nacional, de acuerdo a la categoría de presupuestos mínimos que presenta este marco legal, ignorado por completo en el texto del fallo de primera instancia. De hecho, una hipotética defensa o presentación de terceros afectados, que sin duda deberá plantearse de ahora en más, deberá hacer hincapié en anteponer el interés general ante los intereses particulares (teniendo en cuenta el carácter de DOMINIO PRIVADO que presenta esa propiedad, a pesar de ser fiscal), esgrimidos en el art 41y la ley 25675, los objetivos que persigue la ley 7422 de ampliación del ANP Laguna del Diamante y la ley provincial 6045, de áreas naturales protegidas, que por cierto son complementarios a los de la ley provincial 5961 de defensa, mejoramiento y preservación del ambiente, que declara a estas iniciativas de interés provincial (arts. 2 y 3). Ciertamente, todas estas normas son a su vez complementarias de la ley nacional 25675; es fundamental aducir el “principio precautorio” de esa ley para que se levante inmediatamente la medida cautelar mientras se tramita la causa de fondo. Hay más leyes provinciales al respecto, la 6245, 6599, etc… es cuestión de que un buen abogado ambientalista se ponga a laburar. Hay que aducir además el dominio provincial de los recursos naturales y su potestad para manejarlos de acuerdo al interés general establecido en el art 41 de la CN.
Un primer análisis de la situación planteada ante la trascendencia tardía de esta causa judicial indudablemente evidencia a primera luces una irresponsabilidad total de todos los ámbitos y poderes del Estado provincial y municipal, al no dar a conocer esta situación (que data del año 2006) a la población local, principal afectada en esta causa, ya que afecta única y exclusivamente a bienes comunes que hacen a la vida y la economía de la Provincia.
De hecho, pareciera que ni el propio Estado se hubiese dado por enterado, ya que la Reserva Laguna del Diamante siguió funcionando como tal desde su ampliación hasta la fecha, por lo cual si fuésemos estrictos, el Gobierno de Mendoza estaría desde hace tiempo en una situación de desacato, desconociendo verdaderamente en qué fecha fue notificado de esta situación, si se cumplieron las instancias procesales, cuál fue concretamente la defensa y porqué no hubo una convocatoria a los interesados y/o afectados cuando esta tuvo que ser elaborada.
Concretamente, la provincia presentó una defensa, elaborada por los abogados del organismo que funciona para estas cuestiones, que es Asesoría de Gobierno, de alguna manera estaban enterados ya hace tiempo y evidentemente les bajaron línea para trabajar en eso, porque aún siendo Asesoría de Gobierno una dependencia autárquica (con status similar al Departamento General de Irrigación, por ej.) conformada por especialistas probos e independientes de la gestión política (vaya mi reconocimiento para estos profesionales), probablemente si no les hubieran bajado línea o les hubieran ordenado dormirla, no lo harían.
El mapa de la izquierda corresponde a la ubicación de la Reserva Laguna del Diamante en la Provincia de Mendoza, el de la derecha corresponde a la superposicon de la reserva con el campo del Estado Nacional Argentino, administrado por el Ejército. Para darse una idea de la escala, la reserva tiene 192 mil hectáreas de superficie y el campo militar 95 mil.
El dificultoso pero efectivo funcionamiento de la Reserva Natural Laguna del Diamante desde su ampliación
Desde que fue aprobada la ley 7422, su autoridad de aplicación (Dirección de Recursos Naturales Renovables) promulgó resoluciones inherentes al manejo del área protegida en uso de las facultades conferidas por la ley provincial 6045, que regula el funcionamiento de estas áreas y de la ley nacional 25675, de presupuestos mínimos para la protección del ambiente, estas resoluciones abarcaron cuestiones como el uso turístico, control y vigilancia, la relación con los pobladores y las actividades de las propias FFAA (no me aucuerdo verdaderamente si ellos fueron notificados). Estas normas son legales, ya que además de sancionarse ajustadas a derecho, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, sin haberse presentado ninguna oposición de terceros, lo cual demuestra que el área protegida estuvo gestionada durante 5 años sin ningún tipo de oposición legalmente efectiva en lo que hace al manejo ambiental de la misma, cuestión que no implica haber tomado posesión de la propiedad del Estado Nacional Argentino, sino hacer efectivo el cumplimiento de la legislación que defiende el interés colectivo de la sociedad, como lo es la protección del ambiente, tal cual lo establece el art. 41 de la Constitución Nacional. Más todavía aún, recientemente el Gobierno de Mendoza ejecutó obra pública, mediante licitación, en procura del mejoramiento de los servicios que el ANP brinda a la comunidad y los visitantes, también publicada de manera oficial y siguiendo todos los pasos legales previstos, tampoco sin ningún tipo de oposición formal.
De hecho, la autoridad de aplicación del área protegida y el propio Ejército Argentino acordaron en su momento la utilización conjunta del Refugio Alvarado, propiedad de este último, con la finalidad de que aquella ejerza de manera efectiva el control y gestión de la Reserva Natural, creada y ampliada por las leyes ahora cuestionadas, con acuerdos firmados y ratificados por ambas partes, que se fueron renovando año tras año, supuestamente mientras esta causa judicial se tramitaba, determinando además la convivencia del personal de ambas instituciones en estas instalaciones, la que en todo momento se llevó a cabo sin inconvenientes, cumpliendo cada uno sus funciones con total conocimiento del otro y en total connivencia, a pesar de que en algún momento circularon rumores infundados de desavenencias entre ambos al respecto. No suena rara la actitud ambigua del Ejército? Cuáles son los verdaderos intereses ocultos que están atrás de todo esto? De la causa en sí, de cómo se está tramitando y como y en qué plazos se está dando a conocer a la comunidad afectada?
La ¿presencia? del Ejército Argentino en esa región, más ausencia que otra cosa
Entre los años 2000 y 2007, período en que estuve personalmente involucrado en el manejo del área, el Ejército Argentino jamás hizo ningún tipo de uso militar de los que mencionan en el título de propiedad del campo y en la causa judicial, salvo un par de ascenciones al Volcán Maipo, que curiosamente está fuera de esa propiedad (pertenece a la firma SOMINAR, con sede en El Sosneado). De hecho, desde hace tiempo está restringido el uso militar de ese campo, desde que en 1987 se construyó el gasoducto que une Mendoza con Chile, el cual atraviesa de punta a punta dicho campo; y más aún, existiendo una ruta turística mantenida por Vialidad Provincial, la Ruta Provincial 99, que incluso algunos años funcionó como paso internacional al tránsito vehicular (Paso del Maipo), además de numerosos senderos que son utilizados como circuitos de turismo aventura por empresas locales e internacionales, los cuales nunca han sido cerrados o clausurados por el Ejército Argentino, ya sea en el campo o por acto dispositivo, los senderos siempre permanecieron abiertos al público. Estas situaciones obviamente desde hace tiempo impiden el desarrollo de cualquier tipo de maniobras militares. Por esto y mucho más es que la lógica del sentido común indicaría que difícilmente tenga sustento el argumento esgrimido de las limitaciones al uso del campo, cuando de hecho el Ejército Argentino ya estaba limitado de ejercerlas, ya sea por las propias restricciones inherentes a su funcionamiento en tiempos de paz y democracia, así como por las impuestas de hecho con anterioridad por terceros (como lo es el caso del gasoducto) o por los “usos y costumbres” de la propia comunidad (como lo es la ruta turística a la Laguna del Diamante y los circuitos de Turismo Aventura), sin haber hecho ante esta situación ningún tipo de pronunciamiento público ni presentación documentada que pueda contradecir esta situación perfectamente verificable in situ.
El desmanejo del Ejército Argentino de los bienes del Estado Nacional que teóricamente iene a su cargo
Con respecto al manejo/control que el Ejército Argentino supuestamente ejerce en la propiedad del Estado que tiene también supuestamente a su cargo, hay varias cuestiones que prueban que dicho manejo/control dista mucho de defender los intereses de la nación que esa institución debería perseguir, ya mencioné que no consta en la DRNR las actividades que mencionan en la causa les está impedida de ejercer. Concretamente el campo es utilizado por el Ejército (institución del estado), como potrero de arriendo privado, para ganadería, con irregular relación contractual con los arrendatarios, fundamentalmente con los más antiguos pobladores, a los que nunca les extendieron contrato ni recibo oficial por el cobro del arrendamiento, dilucidar y probar eso está en el interés y/o las ganas que tengan las partes involucradas de saber la verdad y probarla, se podría convocar a esos antiguos pobladores para que presenten los comprobantes truchos que el personal del Ejército Argentino les viene extendiendo desde hace más de 50 años. El otro desmanejo de proporciones es con respecto a las canteras de granulado volcánico, ya que si se superpone una imagen satelital actualizada con el catastro minero provincial, van a poder comprobar que hay un montón de explotaciones que no están inscriptas o registradas y por lo tanto son ilegales, esas explotaciones existen porque el Ejército autorizó a los mineros a que ingresen a su propiedad sin tener la correspondiente habilitación de la autoridad de aplicación minera para llevarlas a cabo. Y así muy pero muy sucesivamente, quien tenga ganas de investigar esta cuestión tendrá una ardua tarea por delante, porque no será fácil penetrar supuestos “secretos militares” que aún perduran tras casi 30 años de democracia, yo creo que hay innumerables cuestiones irregulares e incontables agujeros negros por parte del Ejército en el manejo de esa propiedad, que ahora de repente tanto defienden, tal vez tampoco sea exclusivamente el interés del capital minero que tanto defiende el Gobierno Nacional. Es cuestión de ponerse las pilas, porque el tema es muy complicado, están basándose en legislación y jurisprudencia del derecho privado para llevar adelante una causa que es meramente pública y si siguen así, tienen todas las de ganar.
En principio se debería denunciar públicamente al Ejército Argentino Y EN ESPECIAL A LA GUARNICIÓN LOCAL de “traición a la patria” por constituir el trasfondo de esta causa una actitud funcional únicamente al capital minero extranjero. Posteriormente se debería reclamar que de manera urgente, el Gobierno de Mendoza y el Ejército Argentino acuerden de manera extrajudicial el manejo de la reserva natural, conservando la figura legal que ampara la ley 6045, ya que hay un artículo que permite al gobierno provincial conciliar con los intereses privados involucrados. En otros sitios hay convenios similares con innumerables variantes o alternativas de manejo conjunto de áreas protegidas localizadas en campos militares, la propia provincia ya lo hizo con el Ejército en el Parque Provincial Tupungato y en varios lugares del país campos militares han sido declarados reservas naturales, con la venia de las propias FFAA y el Ministerio de Defensa, que en 2007 suscribió un convenio con la Administración de Parques Nacionales para crear ANPs en los campos militares de todo el país. Así las cosas planteadas, si no hay voluntad política de las partes de resolver mediante el diálogo y el consenso, esta situación en base a los antecedentes existentes de áreas protegidas en propiedades militares, cabe la lógica y prácticamente irrefutable sospecha de la existencia de intencionalidades ajenas a las instituciones involucradas en el trasfondo de la causa judicial.
La municipalidad de San Carlos, como era de esperar: Ausente con aviso!
La Municipalidad de San Carlos debería haber intervenido desde el principio en esa y otras causas relacionadas con la protección del medioambiente, las declaraciones del intendente de San Carlos en relación a esa causa aparecidas en los medios resultan negligentes y poco felices, sin lugar a dudas hablan clara y contundentemente del marcado proceso de desmovilización instaurado por el gobierno municipal desde mediados de 2008 y confirma que sus coqueteos con la temática ambiental no tiene otro fin que las aspiraciones políticas personales, no puede ser que deje los asuntos del departamento (que son de su exclusiva responsabilidad, para eso le pagan) en manos del gobierno provincial (que encima es de un signo político opositor y claramente tiene intereses concretos contrarios a los del municipio y su pueblo). Ni siquiera puede aducir la ordenanza 1123/06 de ordenamiento territorial ambiental minero, que determina en un mapa “zonas de protección”, porque éstas no están delimitadas con coordenadas ni categorizadas como áreas naturales protegidas municipales, así como tampoco cuentan con una regulación municipal para su manejo y protección. Todas estas cuestiones fueron advertidas en forma personal y por escrito al jefe comunal desde que asumió y nunca hizo nada al respecto, por el contrario, en un determinado momento echó al equipo que lo asesoraba en cuestiones de índole ambiental, cuando ya su desempeño no era funcional a sus aspiraciones políticas, en consecuencia, hoy la ordenanza 1123/06 no se puede aplicar en el territorio porque no define límites y desde que fue sancionada nadie se ocupó en el municipio de reglamentarla. La municipalidad de San Carlos debe presentarse URGENTE en esa causa como tercero afectado y debe determinar además el estado de movilización permanente en defensa de esa ley, que en definitiva es “su” ley, efectuando las convocatorias correspondientes.
Estado de movilización
A raíz de darse por enterados de esta situación que afecta a todo el pueblo de San Carlos, las asambleas ciudadanas locales declararon el estado de movilización y convocan a una concentración en la Terminal de Ómnibus de La Consulta, el 4 de setiembre de 2010 a partir de las 10:00 hs, en defensa de esta que sin dudas representa una conquista del pueblo y de los bienes comunes indispensable para la vida y la economía local, seriamente amenazadoa por esta medida.