“más de 50% de las ganancias de cada proyecto minero tiene como destino pagar impuestos”. Eso dijo el subsecretario de Hidrocarburos de Mendoza, Walter Vázquez, según la nota del diario Los Andes del lunes 24 de Agosto de 2009 que lleva como título: “La oposición política local calificó de “saqueo” al proyecto San Jorge”, donde explicó los beneficios económicos de la mega minería. Es INJUSTIFICABLE que un funcionario provincial trate de “confundir” a los vecinos con cálculos erróneos, que espero sean producto de una “equivocación”. Al respecto me gustaría realizar algunas consideraciones…

Por Humberto Kadomoto

La mega minería no genera ingresos al país en relación a la contaminación que deja a su paso.

Resulta lógico escuchar al apoderado de la empresa minera que pretende llevar adelante el emprendimiento “San Jorge”, defendiendo esta actividad, e incluso, en tono moderado expresar en relación a las beneficiosas leyes argentinas que “es poco lo que la empresa pueda hacer para afectar este régimen de distribución”.

Lo que es prácticamente INJUSTIFICABLE es que un funcionario de la provincia de Mendoza (Walter Vázquez, subsecretario de Hidrocarburos) trate de “confundir” a los vecinos con cálculos erróneos, que espero sean producto de una “equivocación”.

Este funcionario afirmó: “más de 50% de las ganancias de cada proyecto minero tiene como destino pagar impuestos”. Este porcentaje se genera tomando en cuenta:

El 35% del Impuesto a las Ganancias:

La minera pagará impuesto a las ganancias, si en sus balances “demuestran tener ganancias”. Pero eso resulta fácilmente “disimulable” ya que la LEY le permite “cargar de gastos” su estados contables y generar una ganancia “prácticamente NULA”. ¿Cómo?. Primero deducen de la presentación a la AFIP todos gastos de las etapas de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económica de los mismos. Estos mismos gastos, también son incluidos en sus Balances, deduciendo sensiblemente el resultado económico, o se que a lso fines impositivos DEDUCEN DOS VECES LOS MISMOS GASTOS.

Como si esto fuese poco también podrán incluir como gastos y deducirlas de sus ganancias en el Balance; las INVERSIONES pero de forma acelerada. O sea que todo lo invertido en “equipamiento, obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación, tales como accesos, obras viales, obras de captación y transporte de aguas, tendido de líneas de electricidad, instalaciones para la generación de energía eléctrica, campamentos, viviendas para el personal, obras destinadas a los servicios de salud, educación, comunicaciones y otros servicios públicos como policía, correo y aduanas”, será cargado como gasto en los TRES PRIMEROS AÑOS… Todavía hay mas… las minera deben constituir, a su criterio, una previsión especial para RECOMPONER EL AMBIENTE, la que se considerará como cargo deducible de la determinación del impuesto a las ganancias.

Y por si a algún tributista patriota se le ocurriera gravar con ganancias los avalúos de las reserva supuestas del yacimiento, las utilidades provenientes de los aportes de minas, derechos mineros, como capital social… se encuentran exentas por ley. Basta con mirar los balances de los cuatro primeros años de Bajo La Alumbrera en Catamarca.Señor funcionario, olvide este 35 % para su provincia, al menos los primeros años.

El 10% por las retenciones móviles:

Por aplicación del art. 8º de la bendita ley minera, estas empresas “no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada al momento de la presentación del citado estudio de factibilidad, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales!”. O sea que el gobierno nacional, en muy corto plazo se verá envuelto en una serie de juicios por parte de las mineras por haber “aplicado retenciones” contra la ley, ya que las mineras GOZABAN DE ESTA EXENCION, y este beneficio se extendía por 30 AÑOS…Señor funcionario, prepárese para DEVOLVER este 10 %.

El 3% por regalías provinciales:

En este punto es necesario recalcar que este 3% se calcula sobre el valor “boca mina” de los metales DECLARADOS. Un ejemplo: en San Jorge pretenden extraer, además del cobre, unas 620.000 onzas de oro. El oro cotiza a 960 dólares la onza, o sea una facturación bruta de 595 millones de dólares… 2 mil millones de pesos… Podríamos decir entonces que a los argentinos nos quedaremos con el 3% de este valor como regalía … pero no es así. Las regalías se calculan tomando el precio de venta (960 $dol/oz) MENOS: todos los gastos operativo de transporte, flete seguros, molienda, beneficio, administración, fundición, refinación, etc. etc.. O sea que el valor Boca de Mina termina siendo menos al 50 % del valor de venta. Dicho esto las regalías a lo suma representarán apenas entre el 1 y el 1,5 % del valor del oro en el mercado. Señor funcionario, corrija el valor de las regalías.

El 1,5% en Ingresos Brutos:

Mediante el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) la provincia de Mendoza, representada oportunamente por el Lic. Rodolfo Gabrielli firmó la Eliminación total de Gravámenes Provinciales y Municipales. O sea que se comprometieron a no cobrarles a las mineras Ingresos Brutos, sellos, patentes, Habilitaciones, etc., etc.

Recuerde que la ley castiga, y los que hoy son amigos mañana puede demandar a su provincia por aplicación de la bendita ley minera que dice: ” cualquier alteración al principio de estabilidad fiscal por parte de las provincias y municipios, que adhieran dará derecho a los inscriptos perjudicados a reclamar ante las autoridades nacionales o provinciales, según correspondiera, que se retengan de los fondos coparticipables que correspondan al Fisco incumplidor, los montos pagados en exceso, para proceder a practicar la devolución al contribuyente”. Señor funcionario, prepárese para DEVOLVER este 1,5 %.

El IVA y otros tributos añadidos:

Funcionario, las mineras NO PAGAN IVA, y son casi LAS UNICAS. ¿Por que? En argentina no existe el mercado interno del oro. Entonces las mineras no tiene facturación en el país, o sea que NO CUENTAN CON DEBITO FISCAL para pagarle a la AFIP. Sin embargo, cada vez que las mineras compran un bien o contratan un servicio pagan IVA… y después… cha chán… todos nosotros SE LO TENEMOS QUE DEVOLVER. ¿Cómo? ellos presentan ante la AFIP el monto del crédito fiscal por IVA acumulado y la AFIP debe devolvérselo. Hasta ahí todo bien. El problema es que si no se lo devuelven dentro de los 60 días, estos créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto y el Estado, o sea nosotros, debe hacerse cargo de los intereses hasta un 12 % anual, yel crédito puede ser a 2, 4 o 6 años. Señor funcionario, prepárese para DEVOLVER el IVA.

Y para que no queden en el tintero, vamos a agregar dos beneficios muy importantes para el caso que el señor funcionario pretenda “apropiarse” de alguna facturación de estas empresas. Las mineras puede efectuar la transferencia al exterior del Capital y las Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias, y además no están obligados a ingresar al país NADA DE LO QUE FACTURAN EN EL EXTERIOR, y como el 100% de lo producido es para exportar… no ingresarán NADA.

Y como están amparados por 30 años… ¿NO SERA MEJOR DEJAR DE OTORGAR PERMISOS MINEROS y dedicarnos a modificar las leyes?

Vecino de Esquel – Chubut
ARGENTINA
DNI 17.823.940