En un “informe” y presentación publicado en medios locales, la Cámara de Empresarios Mineros de Mendoza promueve el incumplimiento de varias leyes nacionales y provinciales para llevar a cabo un plan minero metalífero de proporciones delirantes, con números dibujados y datos apócrifos que no tienen sustento técnico alguno. En el presente análisis se demuestran con datos comprobables, información técnica y documentación oficial, la veracidad del título.
Por Federico Soria
Como este informe es un compendio de información tomada de diversas fuentes de caracter técnico y ofical, además de un conocimiento multidisplinario de saberes diversos, se ha de ir completando y/o actualizando con el agregado de nuevos datos e información.
DESCONOCIMIENTO DEL TERRITORIO
Ya en la nota previa que anticipaba la publicación del “informe”, demostraron que sus conocimientos sobre el territorio provincial son bastante flacos o directamente no existen.
Uno de estos cráneos, Roberto Zenobi, decía en la radio, declaraciones luego transcriptas textualmente en el diario y reproducida en otros medios de toda la provincia (SIC) “Hay un proyecto que está en el sur de El Nevado, en el límite de Neuquén con Gral. Alvear, es el único proyecto de oro que tiene Mendoza”.
A los oyentes y lectores nos gustaría saber dónde queda exactamente el lugar donde, según Zenobi, “General Alvear limita con Neuquén”. Pueden pasar dos cosas: o el Sr. Zenobi realmente desconoce por completo la geografía de Mendoza, o tal vez, en la mente de este “profesional”, Malargüe y San Rafael (incluido el Cerro Nevado) ya se han hundido por los pozos de fracking, o son un enorme enjambre de cráteres mega-mineros que hacen las veces de frontera natural, o algo así que nosotros no entendemos.
Porque, cualquiera, hasta un niño de primaria, que observa un mapa de Mendoza se da cuenta que General Alvear no sólo NO limita con Neuquén, sino que para ir de General Alvear a Neuquén hay que atravesar los otros dos departamentos del sur mendocino (San Rafael y Malargüe), o en su defecto, las provincias de La Pampa y Río Negro.
Pareciera que los capos de la CAMEM están jugando con un mapa del “T.E.G.” provincial, donde se han eliminado unos territorios para hacer más ágil el juego del “toma todo”, o tal vez al “Monopoly”, porque es obvio que se está refiriendo al proyecto “La Cabeza” (también denominado “Don Sixto), cuyo propietario es el conocido lobbysta Martín Carotti; “proyecto” que no está ni cerca de General Alvear, ni cerca de Neuquén: está en Malargüe, entre La Payunia y el límite con La Pampa. El dato certero que surge de la desopilante afirmación de Roberto Zenobi es que si trazáramos en el mapa una línea recta entre el extremo sur de General Alvear y el extremo norte de Neuquén, la mina de Martín Carotti quedaría en el medio; pero bueno, se le olvidó decir que entre estos dos puntos hay más o menos 350 kilómetros.
Lo verdaderamente revelador de este tipo de afirmaciones desopilantes es el grado (bajo cero) de exactitud y certeza que manejan estos supuestos “profesionales”: se autoproclaman los únicos conocedores del tema, mostrando pergaminos de todos los colores en geología y resulta que (en los hechos concretos) no saben ni siquiera ubicarse en el territorio. Con este mismo tenor de erudición, sapiencia y conocimiento técnico, le quieren hacer creer a todxs lxs mendocinxs que la mega-minería metalífera hidrotóxica es la única, ireemplazable e irrenunciable solución a los problemas económicos de la provincia…
DATOS APÓCRIFOS
Con respecto a los datos económicos, el “informe” versa que en Mendoza, entre “minas y proyectos factibilizados”, hay 5 en total. Sin embargo se exponen los números de presuntas reservas, inversiones y generación de empleos para extraerlas, del total de los 20 “proyectos” enunciados en el mismo. Esto, a pesar de que 15 de ellos aún no cuentan con dicha “factibilidad”, por hallarse en etapa de exploración inconclusa (5 en total) y prospección o exploración inicial (10 en total), de acuerdo a los datos enunciados en el propio “informe” (quien suscrive, verificó que algunos de estos 10 ni siquiera cuenta con las pertenencias mineras registradas en el Catastro y Padrón Minero Provincial.
El valor estimativo que le dan a esas reservas es de U$S 350.000.000.000 (trecientos cincuenta mil millones, un delirio!), o sea, prácticamente el doble de la deuda externa actual de la República Argentina. Pero claro, con la sola mención de esta comparación salta la falsedad: ningún país del mundo ha podido pagar su deuda externa explotando buena parte de sus reservas mineras, por el contrario: los países más arrasados por la megaminería son los más empobrecidos. De todos modos, en ninguna parte del informe explican con datos concretos y fuentes empíricas, cómo es que llegan a ese número tan exorbitante
Desde ya, la geología como ciencia actualmente cuenta con herramientas para determinar valores estimativos en las reservas de minerales, pero de ahí a que esos guarismos tremendamente imprecisos y especulativos sean tomados como datos certeros para cuantificar todas las variables de proyectos mineros en explotación, hay un abismo: no se puede otorgar certeza, cuando sólo se tienen cifras tomadas “a ojo de buen cubero”.
El propio sector minero, e incluso el Estado, no acepta este tipo de datos para aprobar o viabilizar una explotación, por eso mismo es que un proyecto minero necesita obligatoriamente, además de la prospección y el cálculo “a ojo de buen cubero”, la exploración avanzada y factibilidad para poder determinar si es económicamente rentable y puede ser explotado. En este caso también hay falsedad ideológica: CAMEM pretende confeccionar un plan de desarrollo minero a partir de datos carentes de tener precisión alguna, por ser antiguos, estimativos o calculados sin ningun tipo de rigor técnico.
Queda claro entonces que los números expuestos en el título y el resto del texto, están totalmente dibujados y su anuncio está hecho exclusivamente a título especulativo.
La permanente inobservancia de la ley
Cabe mencionar que todos los trabajos de prospección y exploración de estos y otros “proyectos” mineros metalíferos han sido autorizados por la autoridad de aplicación y efectuados por sus titulares (o terceros contratados), sin cumplimentar con los procedimientos de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública y Audiencia Pública, que de acuerdo a la LeyNacional 25675, son presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina.
Así mismo, se debe hacer notar que la totalidad de las concesiones mineras de Mendoza, han sido otorgadas por el Gobierno de Mendoza a particulares, sin cumplimentar con el paso obligatorio de la “consulta previa, libre e informada” a pobladores originarios y/o ancestrales del territorio mendocino, tal como lo dispone el Convenio169 de la OIT, que en argentina tiene rango constitucional, de acuerdo al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Nacional.
Debe mencionarse además que en todo el “informe”, los empresarios mega-mineros hablan de “recursos”, sin embargo los minerales y el resto de los elementos presentes en la naturaleza constituyen “bienes comunes” que conforman un conjunto denominado “medio ambiente”, reconocido y protegido legalmente por el Art 41 de la Constitución Nacional.
El hecho de monetizar los minerales, sin considerar en la ecuación económica el valor de los otros bienes comunes con riesgo de ser afectados o directamente inutilizados, constituye a todas luces un acto de apropiación de tales bienes comunes, que de acuerdo a la propia Constitución Nacional, pertenecen a todxs lxs mendocinxs y por lo tanto, más allá de las concesiones previstas en el Código Minero, somos todxs quienes prima facie debemos decidir qué hacer con ellos y no un grupo de pseudo-iluminados.
¿20 proyectos mega-mineros en 10 años? ¿no estarán exagerando?
La cantidad de “proyectos” (20 en total) y los plazos (entre 5 y 10 años) para ponerlos en marcha que figuran en el “informe de la CAMEM” resultan también delirantes, ya que ninguna provincia argentina cuenta con 20 explotaciones mineras en marcha, a pesar de que en varias de ellas la mega-minería metalífera hidrotóxica hace más de 20 años que no tiene ningún obstáculo para su desarrollo.
La provincia de Santa Cruz, que es la que más explotaciones mega-mineras ha puesto en marcha, pero resulta que tras 20 años de fomento irrestricto a la actividad, no ha llegado ni siquiera a la mitad de esa cifra. O sea que, en 20 años han puesto en marcha 10 “proyectos” (al revés de lo que dice la CAMEM).
En las provincias de Catamarca y San Juan (que permanentemente son puestas por estos señores como ejemplo del “modelo de desarrollo minero”), en el mismo lapso de tiempo, con toda la propaganda mediática, el lobby empresarial y el aparato censor del estado puesto a disposición de estas corporaciones para acallar cualquier voz disidente o directamente reprimir cualquier tipo de manifestación popular opositora, “sólo” se pusieron en marcha 2 mega-explotaciones en cada una de ellas (Veladero y Gualcamayo, en San Juan; y Alumbrera y Agua Rica, en Catamarca, este último aún no inicia).
Estamos entonces ante otro dato dibujado, carente totalmente de sustento técnico-empírico y con una carga manifiesta de falsedad ideológica, dado el grado de expectativa que podría generar en quienes ingenuamente y/o de buena fe, pueden llegar a creer en el mesianismo y las falsas promesas de estos tipos.
Eldoradismo puro y burbujas especulativas que se dan de bruces con la realidad
Y ya que estamos con este planteo de los empresarios mineros, de comparar las economías de las provincias donde se lleva a cabo la actividad ponderándolas por sobre la economía de Mendoza, conviene traer a colación los informes elaborados por el Profesor Marcelo Giraud, de la Universidad Nacional de Cuyo, donde se demuestra con datos oficiales, que Mendoza está en materia económica y financiera, muchísimo mejor que las provincias mega-mineras, las que además de contar con mayores índices de pobreza y desempleo, dependen en mayor medida del asistencialismo del Gobierno Nacional.
Conviene recordar también, respecto de las estrafalarias cifras de empleo que tira la CAMEM, el tendal de 6800 empleados despedidos y deudas impagas por 300 millones de dólares que dejó la empresa mega-minera Vale, tras el cierre del “proyecto” Potasio Río Colorado, el cual curiosamente, es completamente ignorado en el “informe”.
Cabe mencionar que la empresa Vale es la única de estas características que hasta ahora ha intentado encarar la aventura mega-minera en territorio mendocino, y lo único que logró fue demostrar, con hechos concretos, que este tipo de corporaciones transnacionales tienen planes comerciales altamente especulativos que no incluyen el interés de las economías locales y conforman verdaderas burbujas financieras que ante la más mínima variación del precio de los commodities, arman y desarman “proyectos” como si fueran castillos de naipes, dejando la catástrofe ocupacional y financiera que ya todos hemos podido vivir en carne propia. Nada más alejado de la tan mentada “minería responsable y sustentable” que pregonan los lobbystas acérrimos de la actividad son los ejemplos concretos que la misma puede dar en Mendoza, más allá de la caricaturesca evocación de jesuitas, pirquineros y exploradores de a caballo, con que la CAMEM también pretende dibujar en su “informe” la historia de la actividad minera en Mendoza…
NO PAGAN IMPUESTOS
Respecto de las cifras expuestas sobre tributación de la actividad minera, ellos dicen que es del 52% (42% Nación, 7% provincia y 3% municipio). Sin embargo estas cifras (también apócrifas) contradicen la propia legislación que promueve la actividad minera: La Ley Nacional 24196 establece parámetros máximos para el cobro de impuestos nacionales que están muy por debajo de los números que “dibuja” la CAMEM:
* Estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años (art 8), esto quiere decir que a las empresas mineras no se les puede aumentar ningún impuesto ni crear nuevos al menos durante este período.
* Retención de los montos coparticipables por parte de las empresas, si municipios o provincias cobraren gravámenes por encima de los topes máximos fijados en esta ley (art 11).
* Deducción del Impuesto a las Ganancias de todos los gastos de inversión pasados por las empresas a la AFIP (art 12). Esta deducción es sin perjuicio de la ya establecida en la normativa que regula este impuesto, donde también está exenta la minería, por lo tanto la deducción del Impuesto a las Ganancias es doble (200%) para las empresas mineras.
* Las utilidades procedentes del negocio inmobiliario minero (a pesar de ser una actividad especulativa y no productiva) también está exenta del Impuesto a las ganancias (art 14).
* La mitad de los avalúos particulares de las propiedades mineras también están exentas del impuesto a las ganancias (art15)
* Exención total del Impuesto a los Activos (art 17)
* Exención total de Aranceles de Importación (art 21)
* Las Provincias no podrán cobrar regalías por más del 3% del valor “boca de mina”, o sea, el valor del mineral extraído en bruto, sin ningún tipo de procesamiento (art 22), deduciendo de este porcentaje, los costos operativos de la extracción, transporte y refinamiento (art 22 bis).
* Las provincias y municipios que suscriben el “Pacto Federal Minero” no pueden cobrar NINGÚN gravamen provincial y/o municipal a las empresas mineras (Ley Nacional 24228)
Recordemos que la Provincia de Mendoza adhiere a la Ley Nacional 24196, mediante la Ley Provincial 6090 y la Ley Provincial 7024, además adhiere al Pacto Federal Minero, mediante la Ley Provincial 6145. Por estos motivos, el régimen tributario de la actividad minera en Mendoza, es nulo, más allá del cobro de regalías fijado por la Nación.
NOTA: Si la Legislatura de Mendoza derogara esas leyes (recordemos: la 6090, la 6145 y la 7024) y creara un régimen impositivo propio para la minería (en especial para la mega-minería metalífera de gran escala), probablemente podríamos llegar con facilidad a los ideales números tributarios que expone la CAMEM o incluso superarlos.
Existen además otras leyes y decretos que generan aún más exenciones a la minería de gran escala, algunos de estos son: leyes nacionales 23018, 24402, 25063 y decretos nacionales 377/98, 613/01 y 753/04 entre otros. Todo este andamiaje legal pergeñado para beneficiar exclusivamente a las grandes inversiones mineras, genera una competencia desventajosa con el resto de las actividades económicas, en especial las PYMES, las que, no sólo no reciben apoyo del Estado, sino que deben afrontar todas las cargas impositivas que se les exime a las corporaciones mineras, que para las PYMES resultan enormes en relación a su capital invertido para producir.
AMBIENTALMENTE I-REESPONSABLES
Sobre el “cuidado del ambiente” que pregona la CAMEM en su presentación, no hay ningún ejemplo de tal cuestión en este “informe” ni en ningún otro, no explican cómo van a hacer para proteger el ambiente del impacto que produce al mega-minería metalífera hidrotóxica en el aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y la vida y la economía de los pobladores de las áreas afectadas a los “proyectos”. Tampoco pueden demostrar que no van a contaminar ni impactar el patrimonio natural y cultural de todxs lxs mendocinxs, tal como lo exige el Principio Precautorio del Derecho: no somos nosotros los que tenemos que demostrar si contaminan, son ellos los que tienen que demostrar fehacientemente que no lo van a hacer.
Para ratificar el desprecio que los empresarios mineros sienten por el medioambiente, ellos mismos proponen voltear o pasar por alto cuanta ley ambiental se oponga a sus intereses particulares mezquinos, legislación que, obviamente, no están dispuestos a respetar.
Más adelante se detalla que la intención no es sólo voltear, vulnerar o directamente incumplir la Ley Provincial 7722 (tal como está plasmado en uno de los objetivos institucionales de la CAMEM en su presentación), sino hacer lo mismo con más de dos docenas de leyes nacionales y provinciales y ordenanzas municipales que protegen el ambiente y regulan la actividad minera en todo el país, la provincia y los departamentos.
¿REALMENTE NOS ESTAMOS PERDIENDO DE ALGO?
Sobre la disyuntiva de “qué nos estamos perdiendo”, también estamos ante un fraude total, ya que tales afirmaciones parten de premisas falsas: si los supuestos “recursos mineros” no tienen base empírica (de los 20 “proyectos” del “Plan de la CAMEM”, según ellos mismos, apenas 5 tienen “factibilidad”) ni consentimiento social, si no han cumplido con los presupuestos mínimos legales vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina en las etapas previas de prospección y exploración, si en definitiva los números están dibujados, sinceramente, si no le llevamos el apunte a la CAMEM no nos vamos a perder de absolutamente nada.
Por el contrario, vamos a ganar más agua pura y más vida digna y saludable para todxs lxs mendocinxs, con más autogestión comunitaria y autodeterminación, y podremos, con apoyo del Estado a las PYMES y una adecuada planificación territorial, viabilizar la verdadera “matriz productiva” que Mendoza necesita: incrementar las potencialidades del turismo en la naturaleza y certificar toda la producción agrícola, ganadera e industrial, con denominación de origen protegido y de esa manera posicionarla para lograr más beneficios económicos y trabajo; y poder de esa manera acceder, con nuestros diversos productos y manufacturas, a los más exigentes mercados mundiales.
APOLOGÍA DEL DELITO
De la lectura del informe publicado por la CAMEM en un medio local afín a sus intereses (normalmente sólo bajo esa condición se permiten publicar textos con tantas inexactitudes y falsedades juntas sin hacer un chequeo previo), y su presentación adjunta; se desprende que los delirantes empresarios mega-mineros de Mendoza están dispuestos a no cumplir con ninguna ley, no sólo con la Ley Provincial 7722 que ellos pretenden voltear, pero que en esencia es constitucional (recordemos que la Corte Suprema de Justicia de Mendoza ya rechazó las cautelares de los mineros a días de haber sido presentadas, hace ya 7 años esas 12 causas que están a punto de caer a pesar del lobby, y ahora sólo resta que los jueces supremos en conjunto fallen respecto de la causa de fondo).
Pero por lo visto están dispuestos a violar (o voltear) todo el marco legal vigente en materia de protección ambiental, tanto en Mendoza como en todo el territorio de la Nación Argentina, con tal de llevar adelante su plan macabro.
Ninguno de los “proyectos” que mencionan en su escrito y/o figuran en el mapa de la presentación adjunta, es viable desde el punto de vista legal, además de la propia Ley Provincial 7722. No vamos a analizar los alcances e implicancias de esta ley, ya que eso está siendo difundido por las propias asambleas de vecinos autoconvocados de Mendoza, además el propio Gobierno de Mendoza, a través de los abogados de Asesoría de Gobierno, han llevado a cabo la defensa de la ley ante los juicios iniciados por las empresas mineras. Planteamos entonces un escenario hipotético en ausencia de dicha ley y nos encontramos que hay todo un andamiaje legal que protege el bien común agua y el patrimonio natural y cultural de todxs lxs mendocinos, que los mineros deberían vulnerar para llevar adelante sus pretendidos “proyectos”
Violación a la Ley de Glaciares
La Ley Nacional 26639 prohíbe la minería en ambientes glaciares y periglaciares, por lo tanto los “proyectos” Santa Clara, Picos Bayos, Papagayos, Barroso, Universidad, Matancillas, Las Choicas, Elisa, Cerro Amarillo, Tango, Cajón Grande, El Seguro y Quebrada Amarilla (13 de los 20 enunciados) no son viables por encontrarse en este tipo de ambientes. Recordemos que la Ley de Glaciares es una ley de presupuestos mínimos, según el art 41 de la Constitución Nacional.
Violación a la Ley Provincial de Áreas Naturales Protegidas y a las leyes de creación de Parques y Reservas Naturales Provinciales
La Ley Provincial 6045 prohíbe la minería en todas sus etapas dentro de las Áreas Naturales Protegidas provinciales, ya que el objetivo de dicha norma es conservar los ambientes naturales que las conforman. El “proyecto” Santa Clara se encuentra dentro del Parque Provincial Cordón del Plata (Ley Provincial 8308); los “proyectos” Papagayos y Picos Bayos se encuentran dentro de la Reserva Natural Laguna del Diamante (Ley Provincial 7422), los “proyectos” Universidad y Cerro Amarillo se encuentran dentro de la Reserva Natural Laguna del Atuel (Ley Provincial 8516), el “proyecto” Paramillos se encuentra parcialmente dentro de la Reserva Privada Villavicencio (si bien no tiene ley de creación, el Gobierno de Mendoza, el IADIZA (CONICET) y la Justicia Provincial reconocen a Villavicencio como integrante del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas). O sea, 6 de los “proyectos” de la CAMEM afectarían directamente el Patrimonio Natural de todos los mendocinos protegido por leyes provinciales vigentes.
Cabe mencionar que la Ley Provincial 8051 (de ordenamiento territorial) determina que las Áreas Naturales Protegidas provinciales creadas en el marco de la Ley Provincial 6045, son reconocidas como “áreas sujetas a regímenes especiales” y por lo tanto la pretendida intencionalidad de llevar a cabo explotaciones mineras en este Patrimonio Natural que pertenede a todxs lxs mendocinxs, constituye también un acto de violación a la Ley de Ordenamiento Territorial.
Violación a los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Mendoza (ratificados por convenios internacionales de rango constitucional) para proteger el Patrimonio Mundial de la Humanidad con asiento en nuestra provincia
Además de ello, los “proyectos” San Jorge y Yalguaraz se encuentran atravesados por el Qhapaq Ñan (Camino del Inca), recientemente declarado por la UNESCO Patrimonio Mundial de la Humanidad, por lo que tampoco es viable allí, desde el punto de vista legal, una explotación minera, ya que esa declaración implica el compromiso, previamente firmado por el Gobierno de Mendoza, para preservar esos lugares, considerados internacionalmente verdaderos tesoros de la humanidad, cuya preservación y puesta en valor necesariamente ha de generar trabajo e inclusión.
Violación de la Ley Provincial del Ambiente, que declara de interés provincial las iniciativas en procura de la conservación del ambiente (especialmente aquellas que se encuentran plasmadas en documentos oficiales del propio Gobierno de Mendoza)
Varios “proyectos” de la CAMEM se encuentran dentro de áreas de interés para la conservación de la naturaleza, que cuentan con proyectos de ley en la legislatura para ser protegidos (en lugar de depredados), iniciativas que se encuentran avaladas por el propio Gobierno Provincial, ya que figuran en el Plan de Gestión Ambiental y los Informes Ambientales, elaborados de manera anual por la autoridad ambiental provincial, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 5961, ley que además determina la declaración de interés provincial de estas iniciativas oficializadas.
Además figuran en el Plan Estratégico Mendoza 2030 (Anexo de Caracterización Ambiental Nº 13, pág. 20), en el documento preliminar del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (en proceso de aprobación, ver mapa pág 225) y fueron elevadas al Gobierno Nacional para ser plasmadas en el Plan Nacional Estratégico 2016. Estás áreas protegidas proyectadas son difundidas por el Gobierno de Mendoza en todos los ámbitos educativos de laProvincia. Las áreas involucradas en este status legal, deben ser mantenidas en sus condiciones naturales: el “proyecto minero” Cerro Nevado (conocido también como Anchoris) se encuentra dentro del ANP proyectada Cerro Nevado, que ya cuenta con media sanción en la Legislatura de Mendoza (Expedientes 56019-D y 63308-S), los “proyectos mineros” Yalguaraz, San Jorge y Paramillos (este último en forma parcial) se encuentran dentro del ANP proyectadaUspallata-Polvaredas (Expedientes 65858-D, 57586-S y 47787-S), en tratamiento desde el año 2004 y considerado por el Consejo de Estado de Ordenamiento Territorial que ha publicado en su web la iniciativa de los Vecinos de Uspallata.
Además, los “proyectos” Elisa, Tango, Cajón Grande, El Seguro y Quebrada Amarilla se encuentran dentro del área proyectada como Parque Nacional Pehuenche, según expediente 8084-D-2014, presentado en el Congreso Nacional por el Diputado Guillermo Carmona y que cuenta con el aval del sector científico de Mendoza especializado en el tema de la conservación de la naturaleza. A esta iniciativa también le cabe las prescripciones de la Ley Provincial 5961, ya que figura en la cartografía oficial del Gobierno de Mendoza que figura en los Planes Ambientales, en el PEM 2030 (Anexode Caracterización Ambiental Nº 13, pág. 20), en el Plan Nacional Estratégico 2016 y en el documento preliminar del PPOT.
Se debe recordar, además que el Presidente de la Administración de Parques Nacionales y el Gobernador de Mendoza, recientemente han anunciado la creación de un Parque Nacional en Uspallata, en el marco una política de estado formulada para ampliar la superficie de ANPs en todo el país. Este futuro Parque Nacional, al igual que la iniciativa provincial análoga, presenta 3 de estos “proyectos mineros” en su territorio, que desde ya son a todas luces inviables.
Violación de las ordenanzas municipales de áreas protegidas, ordenamiento territorial y restricciones a la actividad minera
Los “proyectos” Paramillos, San Jorge, Yalguaraz, Santa Clara, Picos Bayos y Barroso (este último parcialmente), se encuentran comprendidos en territorios que (además de la protección provincial que ya tienen), está protegidos por ordenanzas municipales: las ordenanzas 139/96 de Las Heras, 1/07 de Tupungato, 1940/06 de Tunuyán y 1123/06 de San Carlos, y otra de Luján de Cuyo de 2011, establecen parámetros de protección ambiental y ordenamiento territorial similares a las leyes provinciales 6045 y 8051.
Recordemos que estos parámetros de protección pueden ser incluso mayores, ya que según el art 41 de la Constitución Nacional, es la Nación la que fija los presupuestos mínimos vigentes en todo su territorio (e independientemente de si las provincias adhieran o no), o sea que provincia y municipios no pueden proteger menos que la Nación, pero sí más.
Minería y ANP: qué dicen los documentos oficiales del rol que juegan ambos regímenes especiales de manejo del territorio, respecto de los Indicadores de Desarrollo Sustentable
Ya que tanto hablan los empresarios y lobbystas mega-mineros del desarrollo sustentable, conviene recordar que, de acuerdo a la documentación oficial del Gobierno Nacional, la minería no está incluida dentro de los Indicadores de Desarrollo Sostenible, elaborado por la Secretaría de Ambiente de la Nación. En cambio, sí esta específicamente mencionado como uno de los más de 50 de estos indicadores, el porcentaje de superficie del territorio cubierto por ANPs. Entonces es de esperar que en pos del “desarrollo sostenible o sustentable” que pregonan las autoridades de Mendoza en discursos y documentos oficiales, se sancionen los proyectos de ley de creación de nuevas ANPs plasmados en los propios documentos oficiales y se anulen estos “proyectos mineros” delirantes, que, más allá de la retórica pseudoluminista infundada de los representantes locales de las corporaciones, técnicamente por definición y de acuerdo a los propios documentos oficiales, nada tienen que ver con un “desarrollo sustentable o sostenible”.
Violación a la Ley de Monumentos Naturales Provinciales
La Ley provincial 6599 (modificada por la Ley Provincial 7066) declara Monumento Natural Provincial a las siguientes especies presentes en el territorio provincial:
* Cóndor (Vultur gryphus)
* Choique y suri cordillerano (Rhea pennata y Rhea garleppi)
* Guanaco (Lama guanicoe)
* Tortuga del Nevado (Chelonoides donosbarrosi)
* Mara (Dolichlotis patagonum)
* Pichi ciego (Chaetophractus truncatus)
El artículo 1 de dicha ley establece, además, que serán monumento natural también los hábitats de dichas especies. Por ende, se deberían preservar aquellos sitios donde el sector científico viene estudiando y detectando la presencia de comunidades ecológicas, donde estas especies han encontrado el hábitat propicio para vivir, alimentarse, reproducisre y realizar sus migraciones, a pesar de las presiones antrópicas.
Para que se entienda mejor la implicancia legal del art 1 de la Ley Provincial 6599, la categoría de Monumento Natural está perfectamente definida en la ya mencionada Ley Provincial 6045, concretamente en el art. 31 de la misma (Parte II, TítuloI, Capítulo IV), dende se menciona específicamente la singularidad de los elementos del medio natural que conforman los Monumentos Naturales, y se establece, en el mismo artículo, restringir las actividades humanas en pos de su conservación. recordemoas además, que la Ley Provincial 6045, prohibe la prospección, exploración y explotación minera dentro de su ámbito de aplicación.
De los “proyectos mineros” de la CAMEM, Yalguaraz, San Jorge y Papagayos son los más delicados, ya que comparten hábitat al menos tres de estas especies: El condor, el guanaco y el choique o suri. En el área del “proyecto” Cerro Nevado o Anchoris, habitan cinco de estas especies: el guanaco, el choique, la mara, el pichiciego y la tortuga del Navado. Además, los “proyectos” Santa Clara, Picos Bayos, Barroso y La Cabeza o Don Sixto son habitados por el guanaco y el cóndor; en La Cabeza, además está presente la mara. Cabe destacar que el suri cordillerano, dentro de Mendoza, tiene su hábitat exclusivamente en el área del proyecto de creación del ANP Uspallata Polvaredas, donde se localizan los “proyectos mineros” Yalguaraz, San Jorge y Paramillos.
Se debe tener en cuenta que, salvo alguno que otro, ninguno de estos “proyectos mineros” ha pasado por las instancias de Evaluación de Impacto Ambiental y Audiencia Pública; sino que sus fases previas han sido aprobadas con trámites simplificados, sin contar con las mencionadas instancias, que según la Ley Nacional 25675, son presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina. Esstas omisiones deliberadas ocurren en los trámites de todos los “proyectos”, desde la propia concesión de los pedimentos, hasta las fases de prospección, exploración y factibilidad; ninguno de ellos cuentan con un inventario de biodiversidad, ni menos aún, con planes de manejo para estas especies protegidas por ley en todo el Territorio de Mendoza (incluidos sus hábitats naturales). En ningún caso, el sector científico vinculado al estudio de la fauna y la conservación de la naturaleza, ha sido consultado respecto de la conveniencia (desde el punto de vista ambiental) de desarrollar explotaciones mega-mineras en hábitats naturales protegidos por ley.
La Ley Provincial 6599, establece además que algunas de estas especies son susceptibles de ser aprovechadas económicamente, por lo que su protección y la de su hábitat indudablemente ha de constituir una potencialidad económica extra para el desarrollo de la población local.
Violación de medidas cautelares y fallos judiciales
Además, los “proyectos” Sierra Pintada y Paramillos se encuentran frenados por la Justicia, el primero por contaminar y el segundo por no poder demostrar que no va a contaminar. En ambos casos, los pasivos ambientales dejados por las explotaciones pasadas de esos yacimientos nunca fueron remediados. En el primero de ellos, la autoridad hídrica provincial multó en dos oportunidades a su titular, la CNEA, por contaminar cauces de riego. En el segundo de ellos, el Gobierno Nacional ha obtenido financiamiento internacional para la remediación, pero los interesados en llevarla a cabo la quieren atar al aprovechamiento económico de las escombreras, empleando técnicas extractivas prohibidas por la Ley Provincial 7722.
Muy flojitos de papeles…
Una rápida vista al Catastro y Padrón Minero de Mendoza, así como las actuaciones administrativas relativas a estos proyectos que hay dispersas en diferentes organismos del Gobierno de Mendoza, la Legislatura provincial y diferentes instancias judiciales, permite observar que la mayoría de los proyectos mineros no están en condiciones administrativas de ser viabilizados:
* Ningún derecho minero que integra esta cartera de “proyectos” fue otorgado y/o registrado cumpliendo los requisitos de consulta y audiencia pública previstos en el Convenio 169 de la OIT y la Ley Nacional 25675 (norma de rango constitucional y presupuesto mínimo vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, respectivamente). Tampoco se cumplió con este requisito, obligatorio por ley, en las fases ya ejecutadas de ninguno de los “proyectos mineros” priorizados por la CAMEM, ni se realizó el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en ningún caso.
* El único de los 20 “proyectos” de la CAMEM que tiene un EIA es el de la explotación de la Mina San Jorge 2, pero el documento fue rechazado en la instancia de Audiencia Pública y por unanimidad (44 votos a 0) en la Legislatura de Mendoza, según la ordenanza Nº 14 del 24/08/2011 (ver diario de sesiones de esa fecha, pág 48 a 74).
* Varios de los proyectos mineros tampoco cumplen con el propio marco regulatorio de la actividad: el Código de Minería. Según los datos del Catastro y Padrón Minero (documento oficial), los “proyectos” Las Choicas, Matancilla, Cajón Grande, El Seguro y Quebrada Amarilla tienen sus pedimentos parcial o totalmente archivados; o sea que los derechos mineros que conforman estos proyectos (5 en total) han sido borrados del Catastro y Padrón Provincial por la propia autoridad de aplicación. Para su identificación en el mapa, se empleó la capa de información de expedientes borrados que aparece en el soporte digital del Catastro Minero de Mendoza u otros derechos mineros existentes en las inmediaciones de los proyectos.
* Así mismo, también se pudo corroborar en las bases de datos oficiales, que los pedimentos que conforman el “proyecto” Santa Clara, han superado ampliamente los plazos de vigencia legalmente establecidos, por lo cual están en condiciones de ser archivados y borrados del Catastro y Padrón Minero de Mendoza. El propio dueño del proyecto, Martín Carotti, en comentarios dejados en un trabajo de investigación realizado en este espacio de expresión, reconoce que esos derechos mineros ya no tienen vigencia, por más que sigan figurando en el registro oficial.
* Los pedimentos mineros que conforman los “proyectos” Paramillos (en forma parcial), Papagayos, Picos Bayos, Cerro Amarillo y Universidad no pueden ser ejercitables por sus titulares, por encontrarse comprendidos dentro de parques y reservas naturales, integrantes del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, establecido por el Gobierno de Mendoza para conservar el Patrimonio Natural y Cultural de todxs lxs mendocinxs. Estos derechos mineros deben ser dados de baja inmediatamente, aplicando para ello las atribuciones conferidas al Estado en función de los Principios de la Política Ambiental establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nacional 25675.
* Lo mismo ocurre en el caso de aquellos “proyectos mineros” que se encuentran en áreas de interés para la conservación de la naturaleza y que ya cuentan con iniciativas o proyectos oficializados que ya están incluidos en los planes ambientales del Gobierno Provincial y demás documentos oficiales que tratan el tema (ya mencionados, ver más arriba). Si bien estos pedimentos aún mantienen su vigencia, el Gobierno Provincial debería planificar y establecer los mecanismos para que esas concesiones vuelven al Estado, a fin de que dichos territorios tengan el destino que corresponde, de acuerdo a la vocación ambiental de los mismos y/o a dar un marco de sustentabilidad a la vida y la economía de todxs lxs mendocinxs. Lo mismo ocurre con aquellos proyectos que se encuentran comprendido dentro de ANPs municipales, tal como ocurre en los departamentos de Las Heras, Luján de Cuyo, Tupungato, Tunuyán y San Carlos.
¿Qué dice el Código Minero respecto del cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de quienes ejercen la actividad?
En síntesis, desde el punto de vista legal ninguno de estos 20 “proyectos” es viable, ni siquiera en las etapas de prospección y exploración. Conviene recordarles a estos señores que el propio Código de Minería en el título XIII, sección I, art 233 dice textualmente “Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente. La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones de la Sección Segunda de este Título y a las que oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41 de la Constitución Nacional.” Por lo tanto, el ordenamiento jurídico de la República Argentina es bastante claro y la inobservancia de la ley es propia de quienes no quieren ajustarse a derecho, promoviendo actividades que además de depredatorias y contaminantes, son ilegales.
LOS “PROYECTOS MINEROS” PRIORIZADOS POR LA CAMEM
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1 – Yalguaraz (Uspallata, Las Heras)
* Propietario: Minera Agaucu (Raúl Concina), Argentina Development Minerals (Patricia Inzirillo), Sergio Valot y otros. Inzirillo es la abogada patrocinante de varias de las 12 causasa judiciales contra la Ley Provincial 7722.
* Derechos mineros vigentes: minas.
* Fase: prospección o exploración inicial.
* En las imágenes satelitales se observa que en época relativamente reciente se han abierto huellas e instalado locaciones (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), el impacto ambiental producido por estos trabajos no ha sido remediado. Los prospectos se localizan en inmediaciones del casco de la Estancia Yalguaraz y a 3 km. del límite con San Juan
* Ninguna instancia del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública
* Está comprendido dentro del proyecto de ANP Uspallata-Polvaredas.
* No debe confundirse el “Proyecto Yalguaraz” con las minas San Jorge 1 y 2: son tres yacimientos diferentes y separados entre sí.
2 – San Jorge 1 y 2 (Uspallata, Las Heras)
* Propietario: Minera San Jorge (Coro Minning) y Argentina Development Minerals (Patricia Inzirillo). Este proyecto se encuentra en proceso de transferencia a Solway Investment y Aterra Capitals, dos corporaciones de capitales rusos con sede en paraísos fiscales.
* Derechos mineros vigentes: minas.
* Fase: San Jorge 2 factibilidad terminada (la mina está lista para comenzar a ser explotada), San Jorge 1 prospección.
* En las imágenes satelitales se observa que en San Jorge 2, el impacto ambiental producido por los trabajos de exploración avanzada no fueron remediados (ver en googlemaps) (ver en bingmaps). En San Jorge 1 se observa la apertura de un camino o huella de acceso vehicular hasta el sitio, que parte desde el campamento de San Jorge 2, dicha huella tiene al menos 15 años de antigüedad y no es frecuentemente transitada (ver en googlemaps) (ver en bingmaps).
* Las ubicaciones exactas de los yacimientos: San Jorge 2 está en el cerro del mismo nombre, dentro de la propiedad de la Estancia Yalguaraz. San Jorge 1 está en proximidades de una serie de vertientes que dan nacimiento al Arroyo del Cobre (afluente del Arroyo Tambillos), dentro de la propiedad de la Estancia Tambillos.
* Ninguna etapa de prospección y/o exploración de San Jorge 1 y 2 han pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública. En la fase explotación sólo la Mina San Jorge 2 ha presentado un EIA es el de la, pero el documento fue rechazado en la instancia de Audiencia Pública y en la Legislatura de Mendoza.
* Está comprendido dentro del proyecto de ANP Uspallata-Polvaredas.
3 – Paramillos Norte, Centro, Sur y Uspallata (Uspallata, Las Heras)
* Propietario: la mayoría de los prospectos pertenecen a Minera del Oeste (Capredone) y Deprominsa (Lundin – Barrick)
* Derechos mineros vigentes: minas.
* Fase: exploración incompleta. La exploración avanzada de Paramillos Sur se encuentra frenada por la Justicia. Con respecto a Paramillos de Uspallata, existe financiamiento externo (Préstamo BID 1865 OC7AR), gestionado por el Gobierno Nacional, para remediar los pasivos ambientales de las antiguas explotaciones; sin embargo, quienes quieren acceder a efectuar esas labores de remediación de los pasivos ambientales, pretenden hacerlo atado al aprovechamiento comercial de las escombreras (extracción de metales), bajo condiciones no permitidas por la Ley Provincial 7722.
* En las imágenes satelitales se observa que Paramillos de Uspallata presenta considerables pasivos ambientales de explotaciones pasadas que no han sido remediados (ver en bingmaps) (ver en googlemaps); en este sector es donde se localizan las Ruinas Jesuíticas y el sitio donde fue asesinado el Gaucho Cubillos, en ambos casos Patrimonio Histórico de todxs lxs mendocinxs. En Paramillos Sur se observan los trabajos de exploración avanzada iniciados en 2005, consistentes en la apertura de caminos y preparación de locaciones, que fueron interrumpidos por la medida cautelar interpuesta por Danone (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), el impacto generado por estas faenas aún no ha sido remediado, la ubicación es a unos pocos kilómetros de la Cruz de Paramillos, en dirección sureste. En Paramillos Centro y Norte también hay pasivos ambientales de explotaciones pasadas aún sin remediar, situación que está observada en los expedientes donde se tramitan estos prospectos, el impacto es menor que en los dos casos anteriores.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública, tampoco la remediación de Paramillos de Uspallata.
* Está parcialmente comprendido dentro de la Reaerva Villavicencio (Paramillos Sur y Centro) y el ANP Proyectada Uspallata-Polvaredas (Paramilos de Uspallata), Paramillos Norte está fuera de las ANPs provinciales, pero todos están dentro del ANP Municipal Uspallata.
4 – Santa Clara (Cordón del Plata, Luján y Tupungato)
* Propietario: Martín Carotti y Claudia Rubinstein
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y cateos, todos presentan caudal de caducidad (deberían ser dados de baja).
* Fase: paralizado, fue explorado entre 1990 y 1995. Existe un contrato entre los dueños de los pedimentos y Minera Andes (del magnate norteamericano Rob Mc Ewen) para realizar la explotación del “proyecto”.
* En las imágenes satelitales se observa que los trabajos de exploración realizados en el lugar dejaron pasivos ambientales que jamás fueron remediados (ver en googlemaps) (ver en bingmaps). Si bien en ese entonces no se encontraba vigente la Ley de Glaciares, conviene mencionar que estas tareas se llevaron a cabo en ambientes actualmente protegidos por esta norma de presupuestos mínimos vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, con lo cual se hace más perentóro obligar al propietario del “proyecto” a efectuar las tareas de remediación de los pasivos ambientales; y desde ya, dar inmediatamente de baja este proyecto y todos sus pedimentos mineros.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Está totalmente comprendido dentro del Parque Provincial Cordón del Plata y de las zonas de protección determinadas en la Ordenanza de Ordenamiento Ambiental de Tupungato. También está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares.
* Este proyecto dio lugar a la desafectación de una parte del Parque Provincial Tupungato, creado por Ley Provincial 5026, ampliado por Ley Provincial 6116 y parcialmente desafectado por Ley Provincial 6459; pero finalmente, la creación del Parque Provincial Cordón del Plata, por Ley Provincial 8308, incluyó las áreas desafectadas del anterior y automáticamente dejó sin efecto la Ley Provincial 6459
5 – Papagayos (Laguna del Diamante, San Carlos)
* Propietarios: Minera Agaucu (Raúl Concina) y Deprominsa (Lundin – Barrick)
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones.
* Fase: paralizado antes de iniciarse la exploración avanzada.
* En las imágenes satelitales se observa que el área del “proyecto” aún no ha sido intervenida por faenas mineras (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), se observa que la zona presenta ambiente periglaciar, vegas altoandinas, nacientes de cursos de agua (Aº El Salto, afluente del Aº Papagayos) y una belleza paisajística excepcional.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Está totalmente comprendido dentro de la Reserva Natural Laguna del Diamante y de las zonas de protección determinadas en la Ordenanza de Ordenamiento Ambiental de San Carlos. También está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares.
* El proyecto de exploración avanzada intentó ser aprobado en 2005, mediante un trámite resumido que fue rechazado en diversas instancias oficiales del propio Gobierno de Mendoza y en la Municipalidad de San Carlos. Tambien fue rechazado socialmente mediante Audiencia Pública efectuada en el marco del Consejo Consultivo Ciudadano de la Municipalidad de San Carlos, instancia que relizó por su cuenta este paso obligatorio por ley, en función de que el Gobierno Provincial estaba incumpliendo con este presupuesto mínimo. Cabe mencionar la oposición social al “proyecto” Papagayos tuvo una importante repercusión mediática.
6 – Picos Bayos (Laguna del Diamante, San Carlos)
* Propietario: Raúl Concina
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones.
* Fase paralizado antes de iniciarse la prospección o exploración inicial.
* En las imágenes satelitales se observa que el área del “proyecto” aún no ha sido intervenida por faenas mineras (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar (incluso glaciares descubiertos), vegas altoandinas, nacientes de cursos de agua (Aº Bayo, afluente del Río Borbollón y por intermedio de este, del Río Diamante) y una belleza paisajística excepcional.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Está totalmente comprendido dentro de la Reserva Natural Laguna del Diamante y de las zonas de protección determinadas en la Ordenanza de Ordenamiento Ambiental de San Carlos. También está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares.
* La etapa de prospección intentó ser aprobada en 2005, mediante un trámite resumido que fue rechazado en diversas instancias oficiales del propio Gobierno de Mendoza y en la Municipalidad de San Carlos. La prospección inicial pretendía efectuarse registrando una servidumbre de paso desde la propia Laguna del Diamante.
* Un dato importante es que los Picos Bayos son montañas que hasta ahora nunca han sido escaladas, en el mundillo del andinismo se les dice “cumbres vísrgenes”, con lo cual el “proyecto minero” se vuelve un despropósito más grande aún…
7 – Barroso (Alto Río Diamante, San Rafael y San Carlos)
* Propietario: Minera Agaucu (Raúl Concina) y Vale Exploración
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones.
* Fase: prospección o exploración inicial.
* En las imágenes satelitales se observa que (a pesar de haber registro de extracción artesanal en el pasado) el área del “proyecto” aún no ha sido intervenida por faenas mineras (ver en googlemaps) (ver en bingmaps); se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar (incluso un importante frente de glaciar descubierto), vegas altoandinas, lagunas de montaña y nacientes de cursos de agua (Río Barroso, afluente del Río Borbollón y por intermedio de este, del Río Diamante) y una belleza paisajística excepcional.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Una porción mínima del “proyecto” está comprendido dentro de la zonas de protección determinadas en la Ordenanza de Ordenamiento Ambiental de San Carlos. También está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares.
8 – Cerros Amarillos (Alto Río Atuel, San Rafael y Malargüe)
* Propietario: Deprominsa
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones con registro de pertenencias mineras (Paso previo a ser registrado como mina).
* Fase: prospección terminada, exploración avanzada en trámite.
* En las imágenes satelitales se observa que el área del “proyecto” aún no ha sido intervenida por faenas mineras (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), se observa que la zona presenta ambiente periglaciar, vegas altoandinas y nacientes de cursos de agua (Afluentes del Aº de las Lágrimas y del Río Atuel) y una belleza paisajística excepcional. El Cerro Amarillo se localiza en el acceso al famoso Avion de los Uruguayos, un atractivo turístico reconocido internacionalmente.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Está totalmente comprendido dentro de la Reserva Natural Laguna del Atuel y también dentro de áreas glaciares y periglaciares.
9 – Universidad (Avión de los Uruguayos, S. Rafael y Malargüe)
* Propietario: Raúl Concina y Vale Exploración
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y cateos, estos últimos con caudal de caducidad (o sea, están en condiciones de ser dados de baja por haber expirado ampliamente los plazos de vigencia).
* Fase: en 2006 se anunció que iba a ser prospectado.
* En las imágenes satelitales se observa que el área del “proyecto” aún no ha sido intervenida por faenas mineras (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar (incluso glaciares descubiertos), vegas altoandinas, lagunas de montaña y nacientes de cursos de agua (Afluentes del Aº de las Lágrimas y del Río Atuel) y una belleza paisajística excepcional.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Está totalmente comprendido dentro de la Reserva Natural Laguna del Atuel y también dentro de áreas glaciares y periglaciares.
* No existe ninguna referencia del proyecto, el lugar del mismo se infirió de acuerdo a la ubicación dada por el mapa de la CAMEM y los pedimentos que figuran en esa zona, según el Catastro Minero de Mendoza.
* En el lugar del proyecto (las cabeceras del Arroyo de las Lágrimas) se localiza el famoso Avión de los Uruguayos, que actualmente constituye un atractivo turístico de renombre internacional, por lo que este proyecto minero resulta un verdadero despropósito.
10 – Las Choicas (Valle Hermoso, Malargüe)
* Propietario: Geometales (Franco Macri)
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y minas, la mayor parte de los pedimentos que conforman este “proyecto” fueron dados de baja por la autoridad de aplicación.
* Fase: en 2006 se realizaron tareas de exploración avanzada.
* En las imágenes satelitales se observa que los trabajos de exploración realizados en el lugar dejaron pasivos ambientales que jamás fueron remediados (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar (incluso glaciares descubiertos), vegas altoandinas, lagunas de montaña y nacientes de cursos de agua (Afluentes del Aº Las Choicas y el Río Grande) y una belleza paisajística excepcional. Si bien en ese entonces no se encontraba vigente la Ley de Glaciares, conviene mencionar que estas tareas se llevaron a cabo en ambientes actualmente protegidos por esta norma de presupuestos mínimos vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, con lo cual se hace más perentóreo obligar al propietario del “proyecto” a efectuar las tareas de remediación de los pasivos ambientales; y desde ya, dar inmediatamente de baja este proyecto y todos sus pedimentos mineros.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública. Está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares.
* Con respecto a las tareas de exploración, La empresa fue multada por el DGI por robar agua y descargar efluentes contaminantes en cursos de agua. Existe además una denuncia de una empresa de turismo aventura de Malargüe que constató la presencia de truchas enfermas por contaminación química en el área de los “proyectos” Las Choicas y Matancillas, mientras se realizabam las tareas de exploración.
11 – Matancilla ó El Burrero (Valle Hermoso, Malargüe)
* Propietaro: Geometales (Franco Macri)
* Presenta las mismas consideraciones que para el “Proyecto Minero Las Chaoicas, pues se encuentran muy aledaños, se tramitan casi al mismo tiempo, los derechos mineros presentan las mismas características y los propietarios son los mismos. En escencia, si obtuvieran factibilidad, podrían conformar un bloque, como ocurre en Chile, con Andina y Los Bronces.
* En las imágenes satelitales se observa que los trabajos de exploración realizados en el lugar dejaron pasivos ambientales que jamás fueron remediados (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar, vegas altoandinas, lagunas de montaña y nacientes de cursos de agua (Afluentes del Aº de la Línea y del Río Grande) y una belleza paisajística excepcional. Si bien en ese entonces no se encontraba vigente la Ley de Glaciares, conviene mencionar que estas tareas se llevaron a cabo en ambientes actualmente protegidos por esta norma de presupuestos mínimos vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, con lo cual se hace más perentóreo obligar al propietario del “proyecto” a efectuar las tareas de remediación de los pasivos ambientales; y desde ya, dar inmediatamente de baja este proyecto y todos sus pedimentos mineros.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública. Está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares, el proyecto se localiza en inmediaciones del Paso Internacional de Las Damas.
12 – Elisa (Volcán Peteroa, Malargüe)
* Propietario: Raúl Concina
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y minas.
* Fase: prospección.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares, además los derechos mineros del “proyecto” incluyen a todo el sistema de vegas altoandinas del Río Valenzuela (3000 hectáreas, el sistema de vegas altoandinas más grande de Mendoza), los Glaciares del Volcán Peteroa, las termas del Azufre y los Pasos Internacionales Vergara y El Planchón. Está comprendido dentro del proyecto del Parque Nacional Pehuenche (ver imagen googlemaps).
13 – Tango (Las Leñas, Malargüe)
* Propietario: Minera Agaucu (Raúl Concina)
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones.
* Fase: prospección terminada, realizada por la empresa Emprendimientos Mineros S.A. (ver presentación del informe).
* En las imágenes satelitales se observa que el área del “proyecto” aún no ha sido intervenida por faenas mineras (ver en bingmaps) (ver en googlemaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar, vegas altoandinas, nacientes de cursos de agua. La zona tiene la característica particular de ser el punto de convergencia de las altas cuencas de los ríos Grande, Atuel y Malargüe, por lo tanto el riesgo hídrico en este proyecto es arealmente mayor.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares, además los derechos mineros del “proyecto” incluyen cabeceras de cuenca de afluentes de los ríos Grande, Salado y Malargüe. Está comprendido dentro del proyecto del Parque Nacional Pehuenche.
14 – Cajón Grande ó Cerro Amarillo (Valle Noble, Malargüe)
* No debe ser confundido con el proyecto “Cerros Amarillos” (Nº 8).
* Propietario: Jorge Bengochea y Lidia Espizua.
* Derechos mineros vigentes relacionados con este proyecto: 5 manifestaciones de descubrimiento y una mina registrados en el Catastro Minero de Mendoza.
* Fase del proyecto: prospección terminada, exploración pendiente de aprobación.
* En las imágenes satelitales se observa que el área del “proyecto” aún no ha sido intervenida por faenas mineras (ver en bingmaps) (ver en googlemaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar, vegas altoandinas, nacientes de cursos de agua. En el lugar se ubica el espejo de la Laguna del Cajón, que en invierno se congela completamente y en verano es un atractivo importante para el desarrollo del turismo aventura, con cabalgatas que llegan hasta allí, es una importante reserva de agua dulce en estado líquido.
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública. Las aprobaciones de Prospección y exploración se efectuaron sin cumplir estos pasos
* Está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares, además los derechos mineros del “proyecto” incluyen cabeceras de cuenca de afluentes de los ríos Grande y la totalidad del espejo de agua de la Laguna del Cajón. Está comprendido dentro del proyecto del Parque Nacional Pehuenche.
15 – El Seguro (Las Loicas, Malargüe)
* Propietario Raúl Concina y Río Tinto Minning & Exploration
* Derechos mineros vigentes y archivados: manifestaciones y minas, los pedimentos de Río Tinto que conforman este proyecto fueron dados de baja por la autoridad de aplicación, están vigentes únicamente las manifestaciones de Concina. Fase: prospección.
* En las imágenes satelitales se observa que el área del “proyecto” aún no ha sido intervenida por faenas mineras (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar, vegas altoandinas, nacientes de cursos de agua y lagunas andinas. Muy cercano al proyecto se localizan las 8 lagunas de La Mora, una de las reservas de agua dulce en estado líquido más grande de Mendoza. También se observa que la zona ha sido muy afectada por la erupción del Volcán Descabezado de 1932, cuyo cráter está a 10 kilómetros de las cabeceras del Seguro y La Mora; el impacto de la erupción se observa en el lugar aún hoy, a más 80 años de producido aquel desastre. La zona todavía sigue presentando un alto riesgo sísmico y volcánico y cada tanto, el Descabezado nos avisa que no está dormido…
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares, además los derechos mineros del “proyecto” incluyen cabeceras de cuenca de afluentes del Río Grande y muy cerca de las 8 Lagunas de la Mora, (una de las reservas de agua dulce natural en estado líquido más grandes de Mendoza). Está comprendido dentro del proyecto del Parque Nacional Pehuenche.
16 – Quebrada Amarilla (Paso Pehuenche, Malargüe)
* Propietario: Raúl Concina
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones. En realidad no hay pedimentos registrados a este nombre, hay sólo una manifestación de tamaño reducido en la zona indicada por la CAMEM.
* Fase: prospección.
* En las imágenes satelitales se observa que el área del “proyecto” aún no ha sido intervenida por faenas mineras (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), se observa que la zona presenta ambiente glaciar y periglaciar, vegas altoandinas, nacientes de cursos de agua y lagunas alto-andinas. En la zona del “proyecto minero” se localiza la Cascada Pichi Trolón y la formación geológica conocida como Ciudad Perdida, dos de los tantos atractivos que presentan la zona y que dan lugar a la realización de cabalgatas con turistas procedentes de distintos lugares del mundo. Al igual que en el caso anterior, el sitio está fuértemente impactado por la erupción del Volcán Descabezado y aún sigue presentando riesgo de este tipo
* Ninguna etapa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública.
* Está comprendido dentro de áreas glaciares y periglaciares, además los derechos mineros del “proyecto” incluyen cabeceras de cuenca de afluentes del Río Grande y la Cascada de Pichi Trolón, sitio empleado para realizar turismo aventura por empresas nacionales e internacionales. Está comprendido dentro del proyecto del Parque Nacional Pehuenche.
17 – Agua Botada ó Huemul (Bardas Blancas, Malargüe)
* Propietario: Energía Mineral (Raúl Julián – Calypso Uranium)
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y minas.
* Fase: exploración en trámite. La Mina Huemul ya ha sido explotada y abandonada en el pasado y desde 2009 pretende ser vuelta a explotar. Los pasivos ambientales de la Mina Huemul, consisten entre otros, en 19.500 m3 de estériles y 250.000 m3 de Marginales, además existen 700.000 toneladas de colas de Uranio en el “repositorio” de Malargüe (datos extraídos del informe preliminar del PRAMU – CNEA).
* En las imágenes satelitales se observa la evidencia inequívoca de los pasivos ambientales que quedaron tras el abandono de la explotación, que se realizó sin efectuar el cierre de la mina (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), el impacto ambiental producido por estos trabajos no ha sido remediado. Los prospectos se localizan en una zona ocupada con puestos ganaderos y explotaciones petroleras, en inmediaciones de la Ruta Nacional 40 y muy próximo al curso de agua del Arroyo Agua Botada.
* Ninguna etapa del “proyecto” hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública. A pesar de ello, la autorización para efectuar la exploración se realizó mediante un trámite ambiental abreviado, sin cumplimentar estos presupuiestos mínimos. Debido a que no cumple con la legislación vigente, el trámite está parado en la Legislatura.
* La Mina Huemul fue explotada en el pasado por la CNEA, en el lugar quedaron pasivos ambientales que al día de hoy no han sido remediados
* Está cercano a las ANP Caverna de Las Brujas y Castillos de Pincheira.
18 – La Cabeza ó Don Sixto (Agua Escondida, Malargüe)
* Propietarios: Martín Carotti y Claudia Rubinstein
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y minas.
* Fase: factibilidad obtenida (la mina está lista para comenzar a ser explotada).
* En las imágenes satelitales se observan las evidencias en el terreno de los trabajos de exploración avanzada realizados en 2005 (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), el impacto ambiental producido por estos trabajos no ha sido remediado. Los prospectos se localizan en una zona ocupada con puestos ganaderos, en inmediaciones de la Ruta Provincia 190, entre las localidades de La Salinilla y Agua Escondida, cerca de la Reserva La Payunia y muy próximo la Laguna Bravina o del Azufre, uno de los humedales más importantes del sureste mendocino, hacia donde fluye el escurrimiento superficial temporario de la zona del “proyecto”.
* Ninguna etapa previa del “proyecto minero” hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública. A pesar de ello, la autorización para efectuar la exploración avanzada se realizó mediante un trámite ambiental abreviado, sin cumplimentar estos presupuiestos mínimos. La etapa de explotación estaba siendo tramitada mediante un EIA y una ronda de consultas públicas selectivas, sin AP, sin embargo fue paralizado por sus titulares sin más, al momento de la aprobación de la Ley Provincial 7722.
* Con respecto a la frustrada explotación de la mina, conviene aclarar que entre la empresa que iba a llevar a cabo las faenas mineras, los dueños de los derechos mineros y otros intermediarios, franquiciantes y subsidiarias, se definió un acuerdo de usufructo mediante el cual el dúo Carotti-Rubinstein iba a recibir de parte de Exeter Resoruce Corporation el 3,5% de utilidades que generara dicha explotación. Lo curioso de la cifra del contrato es que la corporación transnacional estaba dispuesta a pagarle más dindero al titular de los pedimentos que al Estado Provincial (hasta 3% de regalías según el art 22 de la Ley Nacional 24196)
* Los trabajos de exploración avanzada dejaron un enorme impacto ambiental, visible desde el espacio, el que transcurridos ya 7 años, jamás fue remediado.
* El área del proyecto está cercana a ANP Reserva La Payunia. Esta ANP ha sido postulada por el propio Gobierno Provincial ante la UNESCO para ser designada Patrimonio Natural de la Humanidad, por lo tanto, resulta un verdadero despropósito promover una actividad tan imnpactante cerca de este verdader paraíso natural.
19 – Cerro Nevado ó Anchoris (Punta del Agua, San Rafael)
* Propietarios: Matín Carotti y Claudia Rubinstein
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y minas.
* Fase: exploración.
* En las imágenes satelitales se observan las evidencias en el terreno algunos trabajos de exploración que no evidencian demasiada intervención en el terreno (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), sin embargo, el impacto ambiental producido por estos trabajos no ha sido remediado. Los prospectos se localizan en una zona ocupada con puestos ganaderos, en inmediaciones de la Ruta Provincia 184 (futura ruta nacional 188 que unirá General Alvear con Malargüe), muy próximo a los parajes Los Toldos y Poñon Trehue.
* Ninguna etapa previa del “proyecto” hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública. A pesar de ello, la autorización para efectuar la exploración se realizó mediante un trámite ambiental abreviado, sin cumplimentar estos presupuiestos mínimos. Cabe mencionar de que a pesar de que el Gobierno de Mendoza no consultó a la población, el “proyecto” ha generado oposición en amplios sectores de San Rafael y General Alvear.
* Las tareas de exploración Estaban siendo realizados por Chaleau Resouces (Canadá), cuya franquicia local pertenece a Patricia Inzirillo. Dichos trabajos fueron suspendidos en 2006 por el Gobierno de Mendoza, por haberse detectado la falta de estudios hidrológicos que certifiquen la inocuidad de los trabajos con respecto a los acuíferos de la región. Luego, cuando se sancionó la Ley Provincial 7722, la empresa extranjera abandonó definitivamente los trabajos
* Está localizado dentro de la zona del ANP proyectada Cerro Nevado, que al día de hoy cuenta con media sanción en la Legislatura Provincial. Se sitúa cercano a la localidad de Punta del Agua
20 – Sierra Pintada (Los Reyunos, San Rafael)
* Propietario: Comisión Nacional de Energía Atómica y otros
* Derechos mineros vigentes: manifestaciones y minas, las manifestaciones pertenecen a privados y las minas a la CNEA.
* Fase: cierre y remediación. La CNEA pretende reiniciar la explotación, sin embargo, por el momento, administrativa y judicialmente eso es imposible.
* En las imágenes satelitales se observa la evidencia inequívoca de los pasivos ambientales que quedaron tras el abandono de la explotación (socavones, escombreras y lagunas de aguas residuales, todas fuentes de contaminación al aire libre), (ver en googlemaps) (ver en bingmaps), el impacto ambiental producido por estos trabajos no ha sido remediado. La explotación se halla próxima a la Ruta Provincial 191, la localidad de Villa 25 de Mayo y el Embalse Los Reyunos. El drenaje natural de la zona escurre por el Arroyo El Tigre, afluente del Río Diamante, el cual desemboca inmediátamente antes del dique derivador que distribuye el agua de riego a casi todo el oasis agroindustrial que rodea la Ciudad de San Rafael.
* Hay abandonados millones de toneladas y metros cúbicos de estériles, colas y vertidos ácidos desde que la mina dejó de extraer, en 1995. Las cifras de los pasivos ambientales son las siguientes: 1.895.000 toneladas de colas de uranio, 13.710.000 m3 de estériles y 411.000 m3 de marginales (datos extraídos del informe preliminar del PRAMU – CNEA). Los titulares (en especial la CNEA) pretenden llevar a cabo la reapertura obviando la remediación o haciéndola a medias. Para la CNEA, más allá de los discursos, el tema de la remediación en términos concretos les es sumamente esquivo y siempre han dao toda clase de evasivas. Han llegado a decir que la Ley Provincial 7722 les impide llevar a cabo la remediación, cuestión que, desde ya, ha sido negada incluso por el propio Gobierno Provincial.
* Ninguna etapa previa del proyecto hasta ahora ha pasado por Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública. En 2007 se intentó realizar una audiencia pública para la remediación de los pasivos ambientales, paro la CNEA no se presentó.
* La CNEA fue multada en dos oportunidades por el DGI, por contaminar cauces de riego y no informar de tal situación. La primera de estas multas fue de un millón de pesos, aplicada en 2002 y ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante las sucesivas apelaciones de la CNEA (aún no la paga), la segunda fue de 300 mil pesos, aplicada en 2013 (a pesar de estar ratificada por la justicia provincial, tampoco fue pagada)
* Además, la reapertura de Sierra Pintada fue prohibida por la Justicia Federal, en 2007, merced a un amparo interpuesto por vecinos de San Rafael, la medida es al menos hasta que se realicen de manera efectiva las tareas de remediación de los pasivos ambientales dejados por la CNEA en tiempos pasados.
* Está localizado en inmediaciones del Río Diamante y del Embalse Los Reyunos, cerca también está la Reserva Natural Privada Sierra Pintada, la Ciudad de San Rafael y el oasis agroindustrial que la rodea.
Los mapas a continuación detallan la ubicación de los “proyectos mineros metalíferos” priorizados por la CAMEM en relación a las diferentes áreas sujetas a regímenes especiales y los bienes comunes protegidos por ley, que son esenciales para la vida y la economía de todxs lxs mendocinxs.