Vemos con buenos ojos que lo expresado públicamente por el Gobierno Provincial, a través de la Secretaria de Ambiente, sobre la posible Remediación del Proyecto Uranífero de Sierra Pintada, localizado en San Rafael. Vemos con buenos ojos que las Autoridades comiencen a cumplir con lo que las leyes ambientales les exigen. Pero nos llama la atención, que en función de cumplir con sus obligaciones, intenten solapadamente cambiar el espíritu de la Ley 7722 cuya vigencia y constitucionalidad fue ratificada por la CSJM.

por el Agua Pura (AMPAP)
PRENSA-DIFUSION

Mendoza, Julio de 2016

Las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (AMPAP), nos manifestamos nuevamente sobre la remediación de Sierra Pintada, como lo hiciéramos en gestiones anteriores; en este caso ante lo expresado públicamente por el Gobierno Provincial, a través de la Secretaria de Ambiente, sobre la posible Remediación del Proyecto Uranífero de Sierra Pintada, localizado en San Rafael.

Vemos con buenos ojos que las Autoridades comiencen a cumplir con lo que las leyes ambientales les exigen. Pero nos llama la atención, que en función de cumplir con sus obligaciones, intenten solapadamente cambiar el espíritu de la Ley 7722 cuya vigencia y constitucionalidad fue ratificada por la CSJM.

Para la mentada remediación, no es necesario reglamentar la Ley N° 7722, pues es muy clara en sus enunciados, en los que enumera claramente cuáles son los procesos mineros en lo que prohíbe el uso de determinadas sustancias, y la remediación NO es uno de ellos, valorando así el principio de ley que expresa: “lo que no está prohibido, está permitido”.

En virtud de ello: la Honorable Cámara de Diputados en diciembre de 2007 , emite la resolución 128/7 en donde le informa a la CNEA, que la ley 7722 no restringe la remediación de Sierra Pintada y le solicita al Ejecutivo Provincial que se ponga al frente de este reclamo.

También, la propia ley N° 7722 en su Art N° 2 establece: la elaboración de un informe de partida de los proyectos que habían hasta el momento y luego en su art 6, le ordena a la autoridad administrativa que identifique los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, y exija administrativamente la remediación del daño, al amparo de lo que regula la Ley 25.675 Ley General del Ambiente.

Además, para la REMEDIACION DE SIERRA PINTADA creemos oportuno considerar dos aspectos claramente focalizados para su análisis:

1- REMEDIACION DE PASIVOS, debe ser total y abarca 3 áreas definidas:

• AGUA DE CANTERAS con más de 1 millón de litros de líquidos contaminados.
• 5.223 TAMBORES con residuos sólidos que están enterrados en la mina desde que se paralizó esa industria en 1995
• Las COLAS DE URANIO a cielo abierto con los restos de minerales del proceso extractivoanterior.

2- REAPERTURA DEL YACIMIENTO: Prohibida por la Ley 7722 y Amparo Ambiental.

Significa nuevamente dinamitar una vasta extensión de sierras reduciéndolas a rocas, que son molidas y sometidas a un tratamiento de lixiviación con ácido sulfúrico, haciendo posible la extracción de menos de un kilo de uranio generando una tonelada de residuos.

Estos desperdicios se van acumulando en parvas de consistencia arenosa (colas de uranio) que permanecen peligrosas por más de 80.000 años por contener radioactividad del uranio bruto, en forma de RADIO y TORIO, ambos potentes provocadoresde cáncer.

Éstas parvas emiten gas radón, gas tóxico que no se puede percibir por nuestros sentidos y que es arrastrado por el viento y precipita al agua. Hay también una considerable cantidad de elementos tóxicos de metales pesados.

Al pulverizarse todos estos elementos se hace más fácil su movilidad, esparciéndose con el viento o contaminando las napas subterráneas, cuando el agua de lluvia se filtra a través de las colas de uranio.

• La mina de uranio de Sierra Pintada (San Rafael, Mendoza) , se encuentra a la vera del río Diamante y utiliza 1.000.000 de litros de agua potable por día. El agua deja de ser potable para convertirse en residuo radiactivo y peligroso. Al estar ubicada en la cuenca hídrica de San Rafael pone en peligro el Acuífero del Oasis Sur (riego y potable).

EXIGIMOS QUE EL GOBIERNO DE CORNEJO, PRESENTE A LA LEGISLATURA PROVINCIAL, UN PROYECTO DE LEY PARA REMEDIACIÓN Y CIERRE DEFINITIVO DEL YACIMIENTO SIERRA PINTADA.

Así se expresaría claramente la postura del Ejecutivo prohibiendo la Megaminería Uranífera en toda la Provincia
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En cuanto al proceso de remediación se requiere:

• La Manifestación de Impacto Ambiental debe hacerse pública, procedimiento administrativo, que aún no ha sucedido, lo que implica que los Dictámenes Sectoriales del Departamento General .de Irrigación, Universidades, Municipalidades entre otros, no se conocen.

• Y como la ley lo indica se requiere convocar a una Audiencia Pública.

• Solicitamos: a la Secretaría de Ambiente: estado actual y listado de todos los Proyectos Uraníferos de Exploración de CALYPSO URANIUM CORP.y sus subsidiarias Energía Mineral y Pampa Amarilla a desarrollarse en Mendoza. Entre ellos: Huemul, Arroyo Seco y Agua Botada.

REITERAMOS NUESTRO ESTADO DE ASAMBLEA Y MOVILIZACIÓN PERMANENTE EN VIGILIA DE LA DEFENSA DE NUESTROS BIENES COMUNES.

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