Casi sin cobertura de los medios locales y mucho menos provinciales –a excepción de Diario San Rafael y Los Andes, que dedicó un escueto artículo días atrás- llegó a nuestro conocimiento que el DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN había aplicado a CNEA una nueva sanción por infringir la normativa vigente. Fuente: Clauidia Freire
Recuérdese que en ediciones anteriores, habíamos dado amplia difusión a la cuestión judicial planteada por CNEA cuando Irrigación le aplicó una multa de UN MILLÓN DE PESOS por contaminar en Malargüe las napas subterráneas y cauces de riego que llegaban hasta la mismísima Laguna de Llancanelo y que eran el recurso hídrico de muchos puesteros en la zona. Dicha multa fue finalmente confirmada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y rechazado todo recurso judicial incluso por la Corte Nacional.
En esta ocasión, nuestra fuente nos informó que se trataba de SIERRA PINTADA y luego de realizar los chequeos correspondientes, pudimos acceder a la Resolución N° 0856, dictada el 30 de Setiembre de 2013, a través de la cual efectivamente el Superintendente José Luis Álvarez sancionaba nuevamente a CNEA, esta vez con multa de $ 300.000, POR CUESTIONES RELACIONADAS AL COMPLEJOSIERRA PINTADA, bajo los siguientes fundamentos:
– Que el cauce aluvional “ARROYO EL TOSCALITO” atraviesa el sector industrial del complejo, en una zona en la que se encuentran la Planta de procesamiento de Uranio, pilas de lixiviación, cuerpos de cisternas y sector de moliendas, entre otros.
– Que la obra posee características constructivas de ALTA PRECARIEDAD, con el agravante de existir ALTO CONTENIDO DE URANIO, RADIO y otras sustancias altamente peligrosas, incluyendo microorganismos patógenos.
– Que se ha producido el desborde tanto la erosión, sobre el lado posterior del cierre y las marcas del ascenso del líquido en el interior de la represa.
– Que pesa el agravante de que dichas descargas llegan al Arroyo el Tigre y de ahí al Río Diamante, puesto que aquel es un cauce tributario de éste.
– Que CNEA OMITIÓ INFORMAR A IRRIGACIÓN de la existencia de dicho reservorio y de incluirlo en el plan de remediación en los sucesivos informes que le fueran oportunamente solicitados, siendo INACEPTABLE esta omisión.
– Que en función de ello se le aplica la multa y se le exige la inmediata intervención y remediación ambiental prioritaria de la denominada REPRESA 2, y la realización de un estudio cuantitativo y cualitativo aluvional completo del Complejo.
Muchas son las reflexiones y más aún los interrogantes que nos surgen a partir de lo acontecido.
Por un lado, lamentablemente hemos tenido razón todo este tiempo cuando nos hemos cansado de denunciar que SIERRA PINTADA era y sigue siendo una bomba de tiempo, carente de control y que tanto Irrigación como la Autoridad Regulatoria Nuclear no estaban a la altura de los hechos y todos los Gobernantes miran para otro lado (Edición N° 79, Agosto de 2013).
Peor aún, también hemos tenido razón cuando hemos afirmado, en múltiples ocasiones que no se puede confiar en la información que brinda CNEA y que engaña incluso a la Justicia Federal.
Pero lo más grave de todo es lo que Irrigación sabe y lo que ha hecho o planea hacer al respecto:
– Irrigación está sancionando a CNEA por omitir informar la existencia del reservorio, y al mismo tiempo le exige un estudio aluvional completo del Complejo. ¿Acaso espera Irrigación que el informe sea veraz? Nos da la sensación que es como pedirle al lobo que informe como están las gallinas. Hemos reclamado infinitas veces y nuevamente insistimos, hoy más que nunca, que es necesario llevar a cabo una AUDITORIA COMPLETA, a cargo de un ente ABSOLUTAMENTE INDEPENDIENTE, con reconocida trayectoria, CRIIRAD de Francia, por ejemplo. Y el Gobierno debe hacerse cargo del costo. No se puede seguir esperando. Es una tarea URGENTE.
– Irrigación está sancionando a CNEA por omitir información, pero no sanciona esa contaminación, cuando la propia resolución dice que los desbordes están comprobados y que los mismos afectaron EL TIGRE y EL RÍO DIAMANTE.
¿Acaso le preocupa más la forma que el fondo? Queremos creer que sobre los mismos hechos, ahora deberá dictar la sanción por la contaminación y abogamos porque la misma sea ejemplar, en función de la gravedad de la situación. El Río Diamante afecta a más de 200.000 personas. Todo San Rafael toma agua de dicho acuífero!!
– ¿Cómo es que ningún estudio, ni de CNEA ni de IRRIGACIÓN informaron la contaminación? Siempre los estudios dan todos bien, según CNEA…
– Es evidente que la Autoridad Regulatoria Nuclear NO EXISTE. No controló en Malargüe y mucho menos lo hace en Sierra Pintada. ¿No corresponde investigar el incumplimiento de los deberes de funcionario público de sus integrantes?
– El accionar de CNEA sancionado administrativamente por IRRIGACIÓN ¿no amerita la correspondiente denuncia penal por incumplimiento de los deberes de los funcionarios de CNEA? Irrigación debe hacer esa denuncia penal.
Y finalmente, lo más grave de todo es saber si podemos los sanrafaelinos seguir consumiendo el agua del Río Diamante, cuya calidad, evidentemente no está siendo debidamente controlada.
Desde estas páginas hemos aplaudido el accionar de Irrigación cuando ha tenido el coraje, que ningún otro organismo ni autoridad gubernamental ha mostrado, de sancionar a aquellos que infringen las normas a la vista de todos y casi siempre, en perjuicio de la salud de la población. Esta vez, sin dudas la cuestión ha quedado a medias. ¿Cómo estar satisfechos con una sanción inferior a un tercio, en comparación con la aplicada a CNEA por contaminar en Malargüe, si aquí están diciendo que ha contaminado el Diamante?
¿Puede el Gobierno Provincial estar ajeno a esta problemática, con la gravedad descripta? ¿Puede el Ejecutivo Municipal dejar la salud de su población en manos de terceros?