Desde el año anterior, las dos sentencias que absolvieron a los profesores universitarios de la Universidad de Costa Rica (UCR), Jorge Lobo y Nicolás Boeglin, en las demandas por supuesta difamación que la empresa minera Industrias Infinito S.A presentó en el 2011 están firmes, pero la empresa no paga las costas del proceso. En el caso de cada una de esas sentencias, fueron rechazadas todas las apelaciones presentadas por los abogados de la empresa minera, que concluyeron con un fallo de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia en el año 2013.

Foto : El profesor Nicolás Boeglin acompaña al Dr. Allan Astorga, durante una sesión especial de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa sobre sobre impactos de la minería química a cielo abierto

Fuente: El País
Ambas sentencias se encuentran firmes y con autoridad de cosa juzgada material. No obstante, Industrias Infinito S.A. incumple con lo ordenado en ambos fallos en cuanto a cancelar los montos de costas a la que fue condenada; a pesar de haber sido compelida a pagar por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial, no lo ha hecho a la fecha.

Según los montos adeudados en la condenatoria en costas, Industrias Infinito tiene una deuda líquida y exigible en Costa Rica de 107.800.000 colones (unos 200.000 US$ dólares) y se rehúsa a cancelarla. Con ello, Industrias Infinito está incumpliendo con el sistema judicial costarricense y a pesar de ello, amenaza desde abril del 2013 con llevar a Costa Rica ante un arbitraje internacional por la suma de 1.092 millones de dólares.
Entrevistados por este medio durante este fin de semana, ambos universitarios se refirieron a la situación actual de estas demandas perdidas por la empresa canadiense en su contra.

El catedrático de la Escuela de Biología de la UCR, Jorge Arturo Lobo, manifestó “Creo que una de las razones por las que IISA acusó a académicos ante los Tribunales por difamación pudo haber sido para promover la auto-censura de la discusión técnica y científica sobre su proyecto minero. Poco han conseguido en este sentido”.

Sobre el incumplimiento en el pago de costas, Lobo expresó lo siguiente: “Ahora no se entiende cómo si tuvieron recursos para una campaña publicitaria (1 millón de US$ según las declaraciones de sus funcionarios), y para presentar querellas contra académicos, abogados y diputados por 500 millones de colones cada una en el caso de tres de nosotros, además de los gastos incurridos por la empresa para demandar a Costa Rica ante el CIADI, incumplen con la obligación impuesta por los tribunales de justicia de pagar las costas legales a las que fueron condenados”.

Por su parte, Nicolás Boeglin, también entrevistado por Elpais.cr este fin de semana, explicó que “la acusación formal por presunta difamación reproduce exactamente 132 palabras que pronuncié en algún momento y que salieron reproducidas en el documental “El Oro de los tontos” de Pablo Ortega. Las he contado, incluyendo preposiciones como “en, y, por, que, a, o, al” para llegar a esta cifra”.

Boeglin señaló “ignorar que cada una de ellas, incluyendo las preposiciones, pesara tanto para que me demandaran por un 500 millones de colones; es decir, un millón de dólares.
Ahora bien, nosotros siempre honramos con mis abogados todos y cada de los compromisos que supone una acción penal de este tipo por estas 132 palabras mías, durante un proceso que se extendió por casi año y medio. Nosotros cumplimos, y ahora creo que la empresa debe también honrar la deuda que adquirió según las reglas que imperan en el sistema legal costarricense, la cual resulta de las tablas de cálculo de costas vigentes”.

Por otra parte, en relación con la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de noviembre del 2010, ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera a finales del 2011, mediante proceso de ejecución de sentencia, se determinará la cuantificación económica del daño ambiental ocasionado por el proyecto minero ubicado en Las Crucitas.

“Recurrir a un arbitraje internacional contra Costa Rica ante una entidad como el CIADI del Banco Mundial conlleva para los abogados de un inversionista extranjero la imperiosa necesidad de demostrar ante los árbitros del CIADI que su cliente siempre se apegó a la normativa vigente y que siempre actuó de buena fe: llegar al CIADI con cuentas pendientes no es muy recomendado, pero si quieren probar suerte, que la prueben a ver cómo les va”, señaló Boeglin, quién es profesor de derecho internacional en la Facultad de Derecho de la UCR.

El pasado 29 de enero, una incapacidad por problemas gástricos de uno de los abogados de Infinito Gold, obligó a suspender nuevamente el juicio planteado por la empresa contra el abogado ambientalista Edgardo Araya, por supuesto daño a la imagen de la minera canadiense, que viene acompañado de una acción civil resarcitoria de 500 millones de colones.

Esta es la segunda vez que ocurre, y ya había ocurrido una situación similar con las acciones penales contra los profesores universitarios Nicolás Boeglin y Jorge Arturo Lobo.

Resumen de las acciones penales contra Jorge Lobo y Nicolás Boeglin, profesores de la UCR, interpuestas por la empresa Industrias Infinito S.A.

Caso de Jorge Lobo Segura:

Expediente: 11-000022-0162-PE
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
Querellante: Industrias Infinito S.A.
Querellado: Jorge Lobo Segura
Presunto delito: Difamación de persona jurídica

HECHOS
1) En fecha 5 de agosto de 2011 Industrias Infinito S.A. interpone querella por delito de difamación de persona jurídica contra el profesor Jorge Arturo Lobo Segura
2) Junto con la querella, Industrias Infinito S.A. presentó una acción civil resarcitoria contra Jorge Arturo Lobo Segura por la suma de 500 millones de colones por los supuestos daños morales sufridos por la empresa.
3) Mediante sentencia número 552-2012 de las 16:30 horas del 19 de octubre de 2012 el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, ABSOLVIÓ DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a Jorge Arturo Lobo Segura por delito de difamación de persona jurídica en perjuicio de Industrias Infinito S.A. Además la misma sentencia declaró SIN LUGAR la acción civil resarcitoria interpuesta por Industrias Infinito S.A. contra Jorge Lobo Segura y por no tener razón plausible para LITIGAR CONDENÓ A INDUSTRIAS INFINITO S.A. AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y PERSONALES DEL PROCESO, fijándolas en la suma de 53.300.000 de colones desglosados de la siguiente manera: 300.000 colones por concepto de honorarios por la defensa de la querella por delito de acción privada y 53.000.000 colones por concepto de honorarios de la acción civil resarcitoria.
4) La sentencia número 552-2012 de las 16:30 horas del 19 de octubre de 2012 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José fue impugnada en apelación por parte de Industrias Infinito S.A. ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual mediante la resolución 2013-866 de las 11:43 horas del 29 de abril de 2013 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación dejando incólume la sentencia número 552-2012 de las 16:30 horas del 19 de octubre de 2012 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
5) La sentencia 2013-866 de las 11:43 horas del 29 de abril de 2013 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal fue impugnada por parte de Industrias Infinito S.A. mediante recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante el voto 2013-951 de las 14:26 horas del 31 de julio de 2013 RECHAZÓ EL RECURSO DE CASACIÓN por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
6) A partir del 31 de julio de 2013, la sentencia 552-2012 de las 16:30 horas del 19 de octubre de 2012 el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José que absolvió de toda pena y responsabilidad a Jorge Arturo Lobo Segura por delito de difamación de persona jurídica en perjuicio de Industrias Infinito S.A y declaró sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por Industrias Infinito S.A. contra Jorge Lobo Segura adquirió firmeza y por tanto, autoridad de cosa juzgada material.
7) Desde el 31 de julio de 2013 Industrias Infinito S.A. adeuda a Jorge Arturo Lobo Segura la suma líquida y exigible de 53.300.000 de colones por concepto de costas personales de la acción civil resarcitoria establecida en la sentencia 552-2012.

Caso de Nilcoás Boeglin:

Expediente: 11-000023-0162-PE
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
Querellante: Industrias Infinito S.A.
Querellado: Nicolás Boeglin
Presunto delito: Difamación de persona jurídica

HECHOS
1) En fecha 5 de agosto de 2011 Industrias Infinito S.A. interpone querella por delito de difamación de persona jurídica contra el profesor Nicolás Boeglin
2) Junto con la querella, Industrias Infinito S.A. presentó una acción civil resarcitoria contra Nicolás Boeglin por la suma de 500 millones de colones por los supuestos daños morales sufridos por la empresa.
3) Mediante sentencia número 99-2013 de las 13:25 horas del 04 de marzo de 2013 el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la querella interpuesta por Industrias Infinito S.A. y en tal carácter ABSOLVIÓ DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a Nicolás Boeglin por delito de difamación de persona jurídica. Además la misma sentencia declaró SIN LUGAR la acción civil resarcitoria interpuesta por Industrias Infinito S.A. contra Nicolás Boeglin y por no tener razón plausible para LITIGAR CONDENÓ A INDUSTRIAS INFINITO S.A. AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y PERSONALES DEL PROCESO, fijándolas en la suma de 50.500.000 de colones desglosados de la siguiente manera: 500.000 colones por concepto de honorarios por la defensa de la querella por delito de acción privada y 50.000.000 colones por concepto de honorarios de la acción civil resarcitoria.
4) La sentencia número 99-2013 de las 13:25 horas del 04 de marzo de 2013 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José fue impugnada en apelación por parte de Industrias Infinito S.A. ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual mediante la resolución 2013-1445 de las 10:53 horas del 05 de julio de 2013 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y modificó el monto de costas personales de la acción civil resarcitoria en la suma de 54.500.000 que debe pagar la empresa Industrias Infinito S.A. a favor del demandado civil Nicolás Boeglin, dejando incólume en todo lo demás la sentencia 99-2013 de las 13:25 horas del 04 de marzo de 2013.
5) La sentencia 2013-1445 de las 10:53 horas del 05 de julio de 2013 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal fue impugnada por parte de Industrias Infinito S.A. mediante recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante el voto 2013-1639 de las 10:52 horas del 01 de Noviembre de 2013 DECLARÓ INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
6) A partir del 01 de noviembre de 2013, la sentencia que absolvió de toda pena y responsabilidad a Nicolás Boeglin por delito de difamación de persona jurídica en perjuicio de Industrias Infinito S.A y que a la vez, declaró sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por Industrias Infinito S.A. contra Nicolás Boeglin adquirió firmeza y por tanto, autoridad de cosa juzgada material.
7) Desde el 01 de noviembre de 2013 Industrias Infinito S.A. adeuda a Nicolás Boeglin la suma líquida y exigible de 54.500.000 de colones por concepto de costas personales de la acción civil resarcitoria.