Comunidades de las Salinas Grandes de Jujuy y Salta redactaron un programa para que el Estado y los particulares sepan de qué manera deben respetar los derechos indígenas. En la región hay conflictos con empresas mineras por la extracción de litio.
Por Darío Aranda publicado en Página/12
En un hecho sin precedentes para Argentina, y en consonancia con normas internacionales y leyes nacionales, comunidades indígenas de las Salinas Grandes de Jujuy y Salta redactaron su “carta magna”, un detallado programa con validez jurídica que determina cómo debe actuar el Estado y los particulares para respetar los territorios indígenas y no violar sus derechos.
“El procedimiento escrito es de obligatorio cumplimiento ante todo intento de realizar cualquier acto que pueda afectar a las comunidades, porque así está reconocido por todo el ordenamiento jurídico vigente”, explica el documento, escrito por las propias bases indígenas. Las comunidades de la región viven desde hace siglos de la producción de sal y, en los últimos años, enfrentan conflictos con empresas mineras que intentar extraer litio.
La lucha de la Mesa de Pueblos Originarios de la Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc (33 comunidades de Jujuy y Salta, pueblos kolla y atacama) llegó en 2012 hasta la Corte Suprema de Justicia. Las comunidades exigían un derecho básico: que las empresas mineras y las provincias cumplan la ley y consulten a las comunidades indígenas por acciones en las salinas. Pero durante la audiencia pública, los jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda preguntaban y repreguntaban en qué consistía el derecho de consulta y consentimiento indígena.
La Corte Suprema rechazó el pedido de los pueblos indígenas y nunca se expidió sobre el derecho a consulta (la causa tramita ahora en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos). Lo que más preocupó a los voceros indígenas y abogados fue cómo el máximo tribunal del país desconocía las leyes nacionales y se negó a aplicar los derechos de los pueblos originarios.
“El primer lugar adonde vamos llevar nuestra carta magna es a la Corte Suprema”, afirmó Clemente Flores, uno de los voceros de las comunidades kollas. Se refiere al recientemente aprobado protocolo Kachi Yupi (“huellas de la sal”, en idioma quechua) definido formalmente como el “procedimiento de consulta y consentimiento previo, libre e informado” para las comunidades indígenas de las Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.
Es un documento de 53 carillas que fue debatido y consensuados por las comunidades durante dos años de trabajo desde las bases. A fines de agosto, la asamblea general aprobó el protocolo. Tiene sustento legal en la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley Nacional 24.071) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (ONU).
“Ningún juez ni político podrá decir que no sabe cómo implementar nuestros derechos vigentes. Señores, esta es nuestra ley, ajustada al derecho vigente y van a tener que respetarla”, advirtió Flores. El proceso de consulta es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para el Estado y los articulares.
Ejemplos de motivos para aplicar el protocolo de consulta: proyectos que afecten los territorios, recursos naturales, espacio aéreo, subsuelo, actividades extractivas o de investigación; decisiones referidas a salud, trabajo, educación, turismo, declaratorias de Patrimonio de la Humanidad, cultura, políticas públicas y emprendimientos productivos, entre otros.
Para dar inicio al proceso de consulta se debe convocar por escrito a las comunidades. El Estado debe solicitar autorización para participar de una asamblea y presentar el proyecto a ejecutar o medida específica. El proceso implica una sucesión de etapas: informativas, presentación de informes, deliberación, definición de posturas, decisión, seguimiento y control. Puede durar años y aclara que reuniones de carácter informativa (como suelen acostumbrar las empresas en la actualidad) no cumple con las exigencias mínimas del proceso de consulta.
También explica que las decisiones comunitarias deberán ser tomadas por consenso. La información que se brinde a las comunidades debe ser detallada, presentada de forma pública y previa al avance de cualquier actividad. Se debe brindar en distintos formatos (videos, escritos y fotos). Siempre se deben considerar los aspectos sociales, ambientales, económicos, culturales y espirituales.
Estipula que el Estado deberá designar personas particulares como responsables de la entrega de información “para que la comunidad no tenga que deambular solicitando documentación”. En muchos casos se trabaja con información técnica, por lo cual el protocolo estipula que las comunidades deberán contar con profesionales, técnicos o idóneos de confianza, elegidos por las asambleas comunitarias. La información que presenten el Estado o los privados debe ser brindada a toda la comunidad y “no reunirse con personas o familias por separado”.
Un punto imprescindible destaca que si durante el proceso de consulta se advirtiese que de la actividad en cuestión podrían surgir daños ambientales, culturales, sociales o espirituales: “El proyecto no podrá avanzar ni aún con el consentimiento de la comunidad”. Precisa la posible ruptura de los salares, contaminación del agua o pérdida de los glaciares.
El protocolo advierte que la única institución representativa para decidir es la asamblea comunitaria. Los responsables de aplicar el procedimiento son “los funcionarios públicos e instituciones de carácter internacional, nacional, provincial o municipal” y los funcionarios y magistrados del Poder Judicial. Y el Estado debe garantizar los recursos necesarios para la consulta a los efectos de asegurar la participación de toda la comunidad.