El Poder Ejecutivo de la provincia argentina de Jujuy dictó el Decreto 7592/11, por el cual se busca preservar un recurso natural no renovable que “debe constituirse en una fuente generadora de valor agregado local y de participación e inclusión laboral de los jujeños”. A pesar de las bonitas palabras, las comunidades locales están fuera de cualquier opinión o decisión sobre los proyectos. Texto del decreto.

Fuente: El Libertario

04/03/2011. El instrumento, suscripto por el gobernador Walter Basilio Barrionuevo, declara a las reservas minerales que contengan litio como recurso natural estratégico de la provincia.

Por esta disposición, los proyectos de exploración y explotación de litio serán sometidos, adicionalmente a los procedimientos previstos en el Decreto 5762/2010, al estudio de un Comité de Expertos para el Análisis Integral de Proyectos de Litio que será coordinado por el Ministerio de la Producción y estará integrado por expertos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu.), nominados por la Legislatura; de la Secretaria de Gestión Ambiental y la Dirección Provincial de Minería.

También se establece que los proyectos de exploración y explotación minera de litio serán aprobados o rechazados por resolución conjunta del Ministerio de la Producción y la Secretaría General de la Gobernación, previa intervención de la Dirección de Minería y recomendación favorable del Comité de Expertos.

Con esta medida, la Provincia “busca preservar un recurso natural no renovable que debe constituirse en una fuente generadora de valor agregado local y de participación e inclusión laboral de los jujeños, que implique un crecimiento sustentable en el desarrollo socio económico”, dijo el Gobierno.

El decreto no establece ninguna referencia a la consulta previa, libre e informada a las comunidades en el marco de la constitución nacional y el Convenio 169 de OIT, como tampoco ninguna participación en los procedimientos de evaluación y aprobación o no de los proyectos.

Por otra parte, se sostiene que dado que las reservas de este recurso natural se encuentran en ecosistemas de singular conformación y equilibrio es aconsejable aplicar análisis específicos sobre el impacto y la conveniencia de los proyectos de exploración y explotación de litios en la provincia.

DECRETO-ACUERDO N° 7592.

SAN SALVADOR DE JUJUY; 02 MAR 2011.

VISTO.

Que la Provincia de Jujuy posee reservas de litio de gran valor y una posición geopolítica estratégica en el denominado “triángulo del litio” que integra la zona andina de Argentina, Bolivia, y Chile; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124° de la Constitución Nacional reconoce que corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Que la Provincia de Jujuy posee reservas de este mineral que la ubican entre las áreas de mayor potencial productivo.

Que este recurso natural no renovable, debe constituirse en una fuente generadora de valor agregado local y de participación e inclusión laboral de los jujeños, que implique un crecimiento sostenido en el desarrollo socio económico de la Provincia.

Que la singular importancia de este recurso hace aconsejable seguir procedimientos específicos para evaluar los impactos y beneficios económicos y sociales que puedan resultar de la concreción de los mencionados proyectos de exploración y explotación de litio.

Que las reservas de este recurso natural se encuentran en ecosistemas de singular conformación y equilibrio, por lo que es aconsejable aplicar análisis específicos sobre el impacto y conveniencia de la ejecución de proyectos de exploración y explotación de litio.

Que la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) organizó en 2010 una Reunión de Expertos Senior sobre el Desarrollo Sostenible del Litio en América Latina.

Que la mencionada Reunión también concluyó que “La extracción de litio a través de la evaporación de salmueras en salares puede tener impactos significativos en el delicado equilibrio de los suministros de agua. Estudios exhaustivos de impacto medioambiental y de monitoreo son esenciales para impedir, minimizar y mitigar cualquier impacto negativo en la flora y fauna así como en los ecosistemas de los salares y las áreas adjuntas”.

Que, ante el receso de la Legislatura Provincial, aguardar el restablecimiento de la actividad legisferante y la posterior observancia del proceso de formación de las leyes, implicaría un grave perjuicio para el Estado, por las razones apuntadas supra, por lo que la necesidad y urgencia imponen el dictado del presente Decreto-Acuerdo.

Que, con sustento en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial -L.A. N° 37 F° 926/927 N° 437 e Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy, L.A. N° 41 F° 318/321 N° 145) conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137° puede ejercer atribuciones legislativas cuando laurgencia y necesidad así lo justifica en atención que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general.

Por todo ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarar las reservas minerales que contengan litio como recurso natural estratégico generador del desarrollo socio económico de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2°.– Los proyectos de exploración y explotación minera de litio serán sometidos,adicionalmente a los procedimientos previstos en el Decreto N° 5772-P-2010, al estudio de un Comité de Expertos para el Análisis Integral de Proyectos de Litio estará integrado por:

a) El Ministro de Producción, quién a su vez será el Coordinador del Comité:

b) Un (1) experto propuesto por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICET)

c) Un (1) experto propuesto por la Universidad Nacional de Jujuy;

d) Dos (2) expertos nominados por la Legislatura de la Provincia, uno por cada uno de los bloques políticos reconocidos con mayor cantidad de integrantes en ese Poder;

e) Un (1) experto propuesto por la Secretaría de Gestión Ambiental;

f) Un experto propuesto por la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos;

En todos los casos se tratará de calificados profesionales en áreas del conocimiento relacionadas con los impactos y beneficios posibles de este tipo de proyectos (geología, química, ciencias ambientales, economía y/o ciencias sociales).

Los dictámenes de este Comité se toman por mayoría de sus miembros y podrán recomendar la aprobación de los proyectos analizados, con o sin modificaciones o, no recomendar su aprobación.

En todos los casos el Comité fundamentará sus recomendaciones.

Las labores de los integrantes del Comité serán en todos los casos ad-honorem.

ARTÍCULO 3°.- Los proyectos de exploración y explotación minera de litio serán aprobados o rechazados por resolución conjunta del Ministro de Producción y el Secretario General de la Gobernación.

Para su aprobación se deberá contar con opinión favorable de la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos previo procedimiento establecido en el Decreto N° 5772-P-2010 y recomendación favorable del Comité de Expertos para el Análisis Integral de Proyectos de Litio.

ARTICULO 4°.– Los proyectos que a la fecha del presente Decreto-Acuerdo cuenten con la aprobación para la exploración u explotación, serán remitidos para su evaluación de conformidad al artículo 2° del presente.

ARTICULO 5°.- El Comité de Expertos para el Análisis Integral de Proyectos de Litio estará integrado y en funciones en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, remítase a Secretaría de Gestión Ambiental, Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos; Secretaría General de la Gobernación y Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda; Infraestructura y Planificación; Salud; Desarrollo Social y Educación a sus demás efectos.- Fecho, vuelva al Ministerio de Producción.-

 

Dr. Walter Basilio Barrionuevo

Gobernador

 

Dr. Pablo Luis La Villa

Ministro

A/C Jefatura de Gabinete

 

Ing. Héctor Aníbal Pérez

Ministro Interino

Ministerio de Producción

 

Dr. Pablo Luis La Villa

Ministro de Gobierno

 

C.P.N. Hugo Rubén Tobchi

Ministro de Hacienda

 

Dr. Fernando José Frías

Ministro de Infraestructura y Planificación

 

Víctor Alberto Urbani

Ministro de Salud

 

Dr. Eduardo Alderete

Ministro de Desarrollo Social

 

Prof. Elva Liliana J. Dominguez

Ministra de Educación