En octubre de 2009, por decisión asamblearia de la comunidad de Cangrejillos, dpto. Yavi, Jujuy, y luego del trabajo educativo y de sensibilización ambiental en conjunto con la Comisión de Ecología del Movimiento Tupaj Katari, presentamos un amparo judicial ante el tribunal Contencioso Administrativo de la provincia. El objeto de ésta demanda es la participación de los pueblos en la gestión de sus recursos naturales, derechos que están reconocidos por leyes internacionales que han sido incorporados a nuestras leyes, por tal motivo están protegidos.
Por Silvana Morel
En octubre de 2009, por decisión asamblearia de la comunidad de Cangrejillos, dpto. Yavi, Jujuy, y luego del trabajo educativo y de sensibilización ambiental en conjunto con la Comisión de Ecología del Movimiento Tupaj Katari presentamos un amparo judicial ante el tribunal Contencioso Administrativo de la provincia.
El objeto de ésta demanda es la participación de los pueblos en la gestión de sus recursos naturales, derechos que están reconocidos por leyes internacionales que han sido incorporados a nuestras leyes, por tal motivo están protegidos.
En el caso de proyectos extractivos a gran escala en éste caso, emprendimientos mineros de 1° categoría, plata, plomo y zinc, el gobierno de Jujuy y las empresas mineras, no cumplen con la normativa ambiental y con las leyes indígenas como ser el Convenio 169 de la OIT, que es ley nacional vigente, a saber:
Art. 15,2. 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
En nuestra provincia, nos enfrentamos con fuertes políticas de desarrollo mega minero y de agro negocios (desmonte, soja, etc.) pero sin considerar ni dar efectiva participación a los pueblos y comunidades que viven en la zona de los pedimentos extractivos, y sin contemplar la protección medio ambiental.
Luego del pedimento minero en el Juzgado de Minas, las comunidades superficiarias, son citadas por radiograma a una reunión en la UGAMP (Unidad de gestión ambiental minera provincial) cuyas facultades son las de asesorar al Director de Minería para la aprobación o ampliación de los estudios de impacto ambiental que presentan las empresas para comenzar con las tareas de exploración y/o explotación.
Lo deficiente aquí, es que no se realiza la CONSULTA PREVIA, tal como lo indica el convenio 169 de la OIT. La consulta previa es un mecanismo que el Estado está obligado a implementar antes de tomar una decisión sobre una medida -administrativa o legislativa- que pueda afectar a los pueblos indígenas. Pero los pueblos no deciden. Justamente se activa el mecanismo de la consulta cuando es el Estado el que debe decidir. Y el deber del Estado se agota en garantizar, de buena fe, que los procedimientos estén orientados al logro de un acuerdo o consentimiento, aunque dicho acuerdo o consentimiento no se produzca. Esto ha llevado a algunos pueblos a preguntarse por la real utilidad de este mecanismo cuando lo que está en juego detrás de una medida concreta es una política con la cual dichos pueblos no están de acuerdo.
Incluso, por tal motivo, algunos pueblos han llegado a rechazar el mecanismo mismo de la consulta, puesto que finalmente el Estado es el que decide, aún en contra del pronunciamiento negativo de los pueblos respecto de ciertas medidas.
En cambio, cuando se exige el consentimiento para la adopción de ciertas medidas, el peso de la decisión se traslada a los pueblos indígenas. De ahí que muchos pueblos reclamen que
El Estado no sólo esté obligado a realizar la consulta sino a contar con su consentimiento antes de adoptar la medida en cuestión:
Art. 7, 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
En la demanda planteada por la comunidad de Cangrejillos, contra el Estado Provincial, por violación a éstos derechos, y por haber avanzado los 5 proyectos mineros de exploración en territorio indígena sin haber consultado las prioridades de desarrollo de la gente del lugar, sin tener en cuenta, los recursos naturales y culturales de la zona, como ser la producción de camélidos y ovinos, según informes del INTA, enviados al Juzgado Contencioso, cuentan con más de 20mil cabezas de ganado, camélidos y ovinos, y no recomienda dicho organismo, la instalación de proyectos mineros, en la zona, ya que las economías regionales y de subsistencia del lugar, se verían gravemente amenazadas, produciendo con esto, migración, desertificación de la tierra, sequía y contaminación del agua.
Así también advierten de un posible impacto ambiental irremediable, la Dirección de Agricultura Familiar dependiente de la Dirección de Desarrollo Ganadero y agrícola de la Nación, que trabaja en la zona de Cangrejillos con los productores, y en el informe remitido al Juzgado, explica que son productores a pequeña escala con economías de subsistencia, y que viven de la tierra y del agua del lugar.
Cuentan también con un riquísimo legado cultural, espiritual y arqueológico, las copleras de Cangrejillos, sus ceremonias y lugares sagrados, ancestrales, la corbachada, los grifos y petroglifos que están intactos en las cuevas y cerca de las lagunas, donde todavía se pueden apreciar flamencos, cangrejos, y una biodiversidad abundante.
En los estudios de impacto ambiental presentados por las empresas mineras, nada se dice acerca de la consulta previa, participación, y consentimiento libre, previo e informado que les cabe a los ciudadanos del lugar. Tampoco lo menciona el actual decreto pvcial. 5772, de regulación ambiental para la actividad minera, aprobado el 7 de mayo del cte. (día de la minería).
Tampoco están planteados en éste decreto, los derechos que tienen los ciudadanos a formular oposición y ser asesorados, o la posibilidad de concurrir a las reuniones de la UGAMP varios miembros de la comunidad indígena con sus asesores.
El mencionado decreto en su art. 9 dice que la UGAMP va a estar conformada por representantes de todos los organismos estatales, (que responden claramente al sector del gobierno y de las políticas mega mineras fuertemente impulsadas en la provincia), UN delegado de la comunidad indígena de la zona del proyecto minero y UN delegado de la comisión municipal de la zona del proyecto minero, dividiendo así claramente a la gente de la zona de los pedimentos.
En éste marco de desigualdad, es que los EIA presentados por las empresas mineras y luego aprobados por la UGAMP y la Dirección de Minería, carecen de requisitos previstos en el Código Minero, y en el art. 15 del decreto 5772 y nada dicen de los ríos del lugar, de dónde extraerán el agua, cual será el impacto socio cultural de la actividad.
Desconocen también los pedidos de aclaración que formulan los superficiarios, y las comunidades ancestrales agro ganaderas que viven en la zona que son conocedoras del lugar y que concurren a ésta reunión totalmente desprovista de información técnica.
La vulneración sistemática a los derechos de participación ciudadana, queda manifiesto en éste decreto donde claramente se puede ver la desigualdad de todo el equipo técnico del gobierno frente a un solo representante de la comunidad indígena.
Para hacer mención al art. 43, del registro provincial de infractores ambientales y mineros, es paradójico, ya que ante las innumerables denuncias que realizaron los pueblos originarios en la fiscalía ambiental de Tucumán, los jueces federales se declararon incompetentes, y la dirección de minería hasta el momento no impartió ninguna sanción a los infractores.
Actualmente en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 está archivada la denuncia de la Comunidad de Liviara por derrame doloso de hidrocarburos en el cauce del río que provee de agua potable a los ciudadanos del lugar sin respuesta por parte de los jueces ni de las autoridades administrativas provinciales.
En éste marco de indefensión y vulnerabilidad, se hallan diversas comunidades, de las zonas de éstos emprendimientos extractivos a gran escala. Hoy el acceso al AGUA es un derecho humano fundamental consagrado por la ONU, pero ante el panorama ambiental en la provincia de Jujuy, se constituye en una utopía.
La acción de amparo judicial que tramita con el número de expediente B- 218669/09, intenta reivindicar los derechos humanos esenciales de los seres que viven en la zona de éstos pedimentos, exige al estado provincial un mecanismo que contemple los derechos a la consulta previa, a la participación y al consentimiento previo, libre e informado, al medio ambiente sano.
Hoy, en plena etapa probatoria, donde ya se ha producido la prueba informativa, y han remitido informes al Juzgado, Dirección de Minería de la provincia, Dirección de Cultura, Juzgado Federal de Jujuy, INTA, Dirección de Agricultura familiar, entre otros, por el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, en la causa de Tilcara, que pide la suspensión de los cateos mineros de uranio en la Quebrada de Humahuaca patrimonio de la humanidad, el Juez interpreta el principio precautorio en materia ambiental, y el máximo tribunal pide que se integre correctamente la litis, citando a los terceros al proceso, en éste caso la empresa Uranios del Sur, y que compruebe ante la justicia , que no va a contaminar. En ningún momento suspende la minería a cielo abierto en la provincia, ni frena el desarrollo minero en quebrada y puna jujeñas.
Esto dice el fallo, por tal motivo, la Jueza Maurín, presidenta de trámite en la causa Cangrejillos c/ Estado Provincial, cita a los terceros mineros a contestar demanda en dicho proceso.
Actualmente la provincia no cuenta con organismos que puedan “controlar” debidamente el desarrollo minero extractivo que propone, y esto atenta contra la vida y la salud de las personas, y de los ecosistemas.
Actualmente, y en base al art 74 CPC hemos solicitado con fecha 6 de mayo del corriente informes al Gobernador de la provincia sobre el mencionado decreto 5772, de los términos en que fue aprobado, cuántas comunidades estuvieron involucradas, si se abrió la instancia de participación ciudadana prevista en la ley 25675 ( ley gral del medio ambiente), si las ONG ambientalistas fueron consultadas, como así también los colegios profesionales, organizaciones sociales y otros sectores de la sociedad civil, pero hasta el momento no hemos tenido ninguna respuesta.
Dra. Silvana Morel
Comisión de Derechos Humanos de Jujuy