Cangregillos 2008San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina – 25/07/08. La Comunidad Aborigen de Cangrejillos, Dpto. Yavi, por nota comunicó a la Dirección de Minería y Recursos Energéticos su “rechazo categórico y en todos sus términos de los informes de impacto ambiental para la etapa de exploración para el cateo” minero que pretende llevarse adelante en su territorio. La zona de pedimento de cateo se encuentra en un tramo del camino del inca (QHAPAQ ÑAN) y de sitios de alto valor arqueológico. “Consideramos que las actividades mineras están en oposición con nuestra forma ancestral del trabajo de la tierra y el cuidado de los recursos naturales. Nos oponemos a ésta actividad porque estamos concientes de la grave situación en la que se encuentras nuestros hermanos de quebrada y puna amenazados constantemente con estas industrias que destruyen nuestro hábitat.”
Por Comisión Directiva de la Comunidad Aborigen de Cangrejillos

Cangregillos 2008 Texto de la nota presentada a la Dirección de Minería y Recursos Energéticos:

San Salvador de Jujuy, 25 de julio de 2008

Señor Director
Dirección de Minería y Recursos Energéticos
Dr. Martín Sánchez
S/D
Ref. Expedte. 491-C-2006 y 418-B-05

La Comisión Directiva de la Comunidad Aborigen de Cangrejillos, Dpto. Yavi, por mandato de asamblea y con asesoramiento legal de la Dra.Silvana Morel, mat fed tomo 99 folio 605 cumple en expresar e informar a la autoridad de las siguientes decisiones comunitarias:

*Por la presente venimos a rechazar de manera categórica y en todos sus términos los informes de impacto ambiental para la etapa de exploración para el cateo que corresponde al expediente N°491-C-2006 y 418-B-05.

Este sería tratado el día 29 de julio en la reunión de la Unidad de Gestión Ambiental Minera Pcial a la cual fuimos citados.

En nuestra cosmovisión y sustentados por el Convenio 169 de la OIT , sobre Pueblos Indígenas nos fundamentamos también en el art. 41 CN, la Ley Gral del Ambiente N°25675, Leyes Pvciales del Ambiente y Ley 24.051 de residuos peligrosos

Artículo 4

1. Deberán adaptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización , administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los miembros o de los recursos del subsuelo, o tengan derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Los pedidos de cateo para exploración se encuentran dentro de nuestra tierra comunitaria y los informes de impacto ambiental son para nosotros de difícil comprensión y lo que podemos entender no nos representa ni expresa nuestra actual situación social, ambiental, paisajística y cultural.

La comunidad Aborigen de Cangrejillos abarca un espacio territorial con características propias en ese espectro el lugareño conformó su estilo de vida armonizando sus actividades productivas (ganadería, agricultura, artesanía, etc.) con las variables naturales (clima, suelo, flora, fauna, y su herencia ancestral de creencias ( la pacha)prácticas ( la mina, el Haití) costumbres (fiestas patronales, challadas, rodeos, etc.)

El pueblo está ubicado en una depresión flanqueada por cordones montañosos en el interior un surgente de agua generó desde siempre un ecosistema único con especies propias de flora y fauna constituyéndose en un espacio de descanso y alimentación de aves migrantes.

El patrimonio cultural e histórico se afirma en la existencia de yacimientos arqueológicos , pucaras , restos de asentamientos y terrazas de cultivo pre colombino, cantidades considerables de petro glifos y glifos y en los echos históricos sucedidos en el lugar en épocas de la independencia nacional.

Los comunitarios con sus organizaciones:comunidad aborigen, comisión municipal, centro vecinal , comisión pro templo, cooperadoras, productores asociados , micro emprendedores , escuela y otras agrupaciones de base genera acciones de promoción, preservación, superación, y protección de los recursos naturales y humanos genuinos del lugar.

Nos sentimos directamente amenazados y en clara oposición con éstos informes, motivando esto nuestra actitud de no permitir los trabajos mineros en nuestra comunidad, debido a que el pedimento abarca casi la totalidad del área urbana de dicha comunidad según consta en el informe del PRATPAJ a fs. 38 del exp. 491-C-06.

Nuestra comunidad tiene a su cargo la provisión del servicio de agua potable, esta es utilizada para hacer sembrados a riego, ya que somos una comunidad agroganadera y esta actividad nada tiene que ver con la minería, estamos trabajando en proyectos de siembra de ajo y papa andina quinoa, habas siendo nuestro medio de sustento al comercializarlo en mercados regionales y para el auto consumo familiar. Cultivos orgánicos de verdura y hortaliza ariego y temporales , otras verduras que sembramos son acelga, zanahoria, lechuga, forrajes (pasto llorón,alfalfa, cebada).

La escuela primaria nro. 80 genero un proyecto de forestación de árboles premiado a nivel nacional y se encuentran plantando olmos siberianos, álamos, pinos entre otras especies. La escuela cuenta también con una huerta que abastece de verduras y hortalizas para el consumo de los alumnos, esta huerta es parte de la materia técnicas agropecuarias por lo cual los niños aprenden cultivando y perpetúan la cultura ancestral de trabajo del campo.

Participamos de la feria de intercambio de reproductores ovinos y camélidos 3°edición 2008.

Manejos de pastura cercados por alambre al fin de reservar pastura para las diferentes épocas.

Rotación de ganado (traslado de rebaños diferentes acorde a la época)

Estamos comprometidos con el cuidado del medio ambiente a través de la acción concreta del tratamiento domiciliario de los residuos, recolección de plásticos y otros elementos no orgánicos diseminados por propios y extraños.

Lo expuesto determina y define la tradición del habitante del lugar, Cangrejillos fue y es una comunidad agrícola ganadera.
En el informe de impacto ambiental no se reconocen los sitios arqueológicos prehispánicos existentes en este territorio, siendo parte de nuestro patrimonio cultural.
La zona de pedimento de cateo se encuentra en un tramo del camino del inca (QHAPAQ ÑAN) que recorre importantes localidades y sitios de alto valor arqueológico, que por iniciativa de la UNESCO esta en vías de convertirse en patrimonio cultural de la humanidad, respaldado por 5 países sudamericanos unidos por este sendero milenario.

Nuestras actividades se encuentran dentro del desarrollo productivo sustentable y respetando la biodiversidad el ecosistema y nuestra cosmovisión de la naturaleza. Contamos con 3000 cabezas de ganado ovino y 2000 camélidos.

Consideramos que las actividades mineras están en oposición con nuestra forma ancestral del trabajo de la tierra y el cuidado de los recursos naturales.

Por imperio del art. 19 del estatuto comunitario la Comisión Directiva cumple en informar a Ud. que lo manifestado son los argumentos para rechazar los pedidos de emprendimientos mineros en gral.en su territorio y los informes de impacto ambiental en particular porque no reflejan la realidad de su uso y aprovechamiento en el medio.

Tenemos conocimiento que están buscando minerales de primera y segunda categoría y que en caso de avanzar estos permisos y de concederse la mina, los métodos extractivos son a cielo abierto y lixiviación con cianuro de sodio (este es un procedimiento de separación de los minerales, los efectos residuales de este proceso son altamente perjudiciales para la salud de los seres vivos, habiéndose encontrado casos de trastornos cardiovasculares, respiratorios, neurológicos, intestinales y reproductivos en otros sitios en donde se practica esta actividad) este modo de explotación se caracteriza por comenzar con la remoción de vegetación y suelo que provoca la devastación del ecosistema en el cual se instalan (deforestación, contaminación y alteración del agua).

Nos oponemos a ésta actividad porque estamos concientes de la grave situación en la que se encuentras nuestros hermanos de quebrada y puna amenazados constantemente con estas industrias que destruyen nuestro hábitat, sabemos de las denuncias penales que realizó el pueblo Kolla en la fiscalía de Tucumán por el pasivo ambiental que dejaron las empresas mineras en nuestra comunidad y en la Pulpera y el Tolar, a la cual nos remitimos y ponemos en su conocimiento que el daño ambiental estaría comprobado.

La Fiscalía General de Tucumán remitió el expediente para que la Fiscalía Federal de la provincia de Jujuy continúe y profundice las investigaciones de estos casos y sus imputados. Esto es en el marco del desempeño de la regional Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (U.F.I.M.A.) en el NOA -provincias de Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, de la cual la primera ejerce de enlace.

En la denuncia se daba cuenta de la presunta contaminación ocasionada por desechos mineros proveniente de las Minas “San Marcial y Santa Rosa “ ( ubicadas en el territorio de las comunidades aborígenes de La Pulpera y Cangrejillos, Depto. Yavi, Jujuy ) abandonadas con residuos a cielo abierto, pozos descubiertos, sin medidas de seguridad ni de mitigación. Adjuntan tomas fotográficas y muestras de agua de los pozos del lugar.

Los denunciantes, del Pueblo Kolla, refieren verse directamente afectados por el daño ambiental y/o contaminación de dichas explotaciones mineras , luego abandonadas. Los culpables de este daño están siendo investigados bajo el régimen de delitos ambientales de la ley 24.051 de residuos peligrosos y el art. 200 del Código Penal.

La ley 24.051 procura la protección del medio ambiente dentro de un marco de tutela anticipada de bienes personales mediante la incriminación de conductas previas a la lesión de un bien jurídico , por lo que el medio ambiente como conjunto de relaciones que existen dentro de un sistema, no se encuentra protegido en sí mismo, sino en su función con relación a las personas.

Por lo expuesto y en tanto poseen función de anticipación de la tutela , los delitos ambientales suponen un adelantamiento de las barreras de protección, por lo que se configuran como delitos de peligro.

Parte de la doctrina afirma que los delitos ambientales son delitos de peligro concreto en el que se persigue evitar peligros para la salud o la vida de las personas , entendiendo que en tal dirección la protección del medio ambiente sirve a efectos de proteger bienes jurídicos individuales como la salud o la vida.

La comunidad de Cangrejillos, está actualmente siendo víctima del pasivo ambiental y como resultado la muerte de personas y animales en los pozos que dejaron al descubierto.

En las épocas de funcionamiento de estas empresas la comunidad vio afectada su tradición agro ganadera y solo a través del paso del tiempo , 25 años tardó en recomponerse el ambiente para poder volver a sembrar y dar de pastar a nuestros animales.

Fundamentos para oponernos nos sobran, por eso queremos poner en su conocimiento nuestra clara visión sobre esta grave situación y que en el marco de la citada ley 24.051 se encuentra procesado Julián Rooney en su calidad de Gerente comercial y legal y Vicepresidente de la empresa Minera La Alumbrera Ltda.. como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051 en función del art. 57 de dicho texto legal (art. 308 C.P.P.N.)

En cuanto a la legislación ambiental vigente no se pude desarrollar actividad productiva de ningún tipo y especie que impacte de manera negativa en el ambiente, la ley general del ambiente N°25675 es una ley que debe aplicarse en todo el territorio de la Nación de manera uniforme , data del año 2002 es una ley reciente y muy poco conocida por los operadores jurídicos, es de aplicación obligatoria , ésta ley contiene 2 o 3 instituciones muy importantes, contiene pcpios de política ambiental y normas relativas al daño ambiental,nueva categoría de daño jurídico que sería toda alteración negativa del ambiente , del equilibrio del ecosistema, de los recursos , de los bienes o valores colectivos.

.Si hay daño al ambiente en sí mismo o a los recursos naturales o culturales hay daño ambiental colectivo , puede ser que algún miembro de la comunidad sufra alguna enfermedad, o no puedan trabajar por el daño al agua., ahí estaremos ante un caso de daño individual derivados propios o directos.

La ley 25675 en sus principios de Política ambiental se debe aplicar frente a toda situación de daño ambiental y van a estar sujetas a los diez pcpios que enumera.

Pipió de Congruencia, dice que toda la legislación de la pacía de Jujuy deberá ser adecuada a los pcpios de la ley nacional, si la normativa pvcial o municipal no los aplica van a prevalecer las normas de la ley nacional 25675, es un principio basado en la idea de armonizar.

Principio Preventivo: en el derecho ambiental mas vale prevenir que curar, ésta es la regla de oro, una vez que se produce el daño ambiental por lo general es grave e irreversible.,hay que trabajar sobre las causas de los problemas, no hay que esperar que el daño se produzca , como nosotros consideramos que va a ocurrir si se instalan las empresas mineras en nuestro territorio, van a producir un grave daño , y esto sería en contraposición con el pcio general de prevención. No hay que esperar que se produzca el daño ambiental para que opere la protección del medio ambiente.

Principio Precautorio: cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica , está el principio, IN DUBIO PRO AMBIENTE en caso de duda a favor del ambiente o a favor de la naturaleza.

Si hay alguna duda de una actividad que genera grave daño irreversible y respecto de ese riesgo , la ley 25675 dice que la autoridad de aplicación, el operador jurídico , el funcionario, el juez DEBE ACTUAR EN PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE NO TIENE QUE ESPERAR PARA LOGRAR LA CERTEZA ABSOLUTA , aquí hay falta de certeza, éste principio opera frente a la incerteza, está en todos los países del mundo, en los países desarrollados opera este pcpio, en Europa es un pcpio básico de protección del ambiente, está en el art 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente , en la Convención sobre Diversidad Biológica, constituye la base del Principio de Cartagena sobre Bio seguridad, son documentos internacionales, éste pcipio nace en la legislación alemana de 1971 , es básico del Tratado de Mastrich,por el cual se dio origen a la comunidad europea, estamos hablando de un Principio ampliamente reconocido a nivel del derecho comparado y del derecho internacional.

Este es el Principio que nos proteje en éste tipo de situación que no resulta del todo clara, en el grado de incerteza o imprevisibilidad para el medio ambiente como ocurre en el caso de los pedimentos de cateo en la comunidad de Cangrejillos.

La prevención actúa sobre el riesgo cierto, sabido, verificado, riesgo real, y la precaución actúa sobre el riesgo incierto, conjetural , imprevisible.

Estos dos principios actúan sobre las causas, son principios que ordenan al operador jurídico a anticiparse , no debe esperar que el daño ocurra. Consideramos que las fuentes de los problemas en éste caso de permisos de cateo , ante la inminente amenaza de un grave daño, solicitamos que se aplique la legislación vigente.

El operador jurídico debe actuar antes, no debe actuar después, porque después es tarde en la materia ambiental, una vez producido el daño será irreversible, la contaminación ambiental es itinerante no tiene límites ni fronteras ,ni en el tiempo ni en el espacio ni en la persona ni en la geografía, es significativa y revelante para las personas y las generaciones futuras.

Al ser una ley nueva con enfoque actual, del daño colectivo y del principio precautorio, donde se actúa sobre el probable daño, contrario al daño civil que debe ser cierto, concreto, propio, individual,diferenciado y el daño ambiental tiene que ser incierto, indiferenciado,impersonal , indirecto o reflejo.Ante una situación tan nueva, al abogado, al juez , al profesional, funcionario le cuesta entender éstos principios y una situación que es totalmente atípica.
Tenemos principios en la ley del ambiente que vienen siendo aplicados por muchísimos tribunales de primera y segunda instancia, cámaras, y la CSJN.

La Corte produjo un gran cambio de jurisprudencia en materia de protección del medio ambiente, no sólo en el caso de la cuenca Matanza Riachuelo , causa famosa de pasivo ambiental , sino que también lo produjo en la causa de la minera de Esquel en que la CSJN dijo que la actividad minera en protección del ambiente no solamente está sujeta al cumplimiento de las normas de protección ambiental del Código de Minería que debe aplicar la autoridad local en éste caso la Dirección de Minería Provincial sino también la actividad minera está sujeta a la ley gral del ambiente en el aspecto interjurisdiccional y también esta sujeta a las leyes provinciales.

En nuestro caso particular , por la participación en éste proceso decisorio que se nos acuerda en virtud del Convenio 169 de la OIT y del fallo contencioso administrativo pvcial Andrada de Quispe S/ amparo de Tierras es que queremos dejar en claro nuestra posición ante la posibilidad de daño en nuestro territorio ancestral, ante la duda , la falta de certeza que tenemos al leer el informe de impacto ambiental y no poder comprender sus términos y llegar a la conclusión que es una actividad riesgosa que a nuestra comunidad en nada la fortalece, ni trae desarrollo en lo que nosotros entendemos desde nuestra cosmovisión como biodiverso y ecológico.

En la jurisprudencia actual de la CSJN en el caso minera de Esquel se sentó el precedente que la Autoridad local debe observar : Normas de protección ambiental contenidas en el Código de Minería , la ley 25675 y sus pcpios precautorios y preventivo y debe observar leyes pvciales relacionadas a la temática .

Partiendo de esa base, la ley 25675 en sus Principios claramente nos acompaña, porque ante la duda más vale prevenir que curar, aquí los bienes en juego son nuestros Derechos Humanos al patrimonio cultural, a nuestras creencias, el derecho ambiental es un derecho cada vez más solidario, con interdependencia marcada con los Derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la intimidad, y con una necesaria simbiosis con el desarrollo económico, desarrollo que en éste caso está en oposición con nuestro modo de vida.

Sin otro particular , solicitamos se agregue el escrito a los expedientes N° 491-C-2006 y 418-B-05 con copia para la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos y al Jefe del Dpto. Policía y Control Minero Geólogo Juan Carlos Lavadenz y UGAMP.
Atte.