Diversas leyes sancionadas a partir de los años ’90 otorgan cuantiosos beneficios a las mineras -sean de capitales extranjeros o nacionales- en materia de impuestos nacioneles, provinciales o municipales en la República Argentina, así como también “ventajas” aduaneras y arancelarias. Estos escandalosos beneficios forman parte del descomunal saqueo que conlleva la actividad minera. Todas las provincias  han adherido a esta legislación mediante el Pacto Federal Minero

PRIMERA PARTE: Los subsidios

1) La actividad minera esta SUBSIDIADA en todas sus etapas.

Los subsidios son medidas destinadas a beneficiar aquellas actividades que presentan dificultades económicas / financieras y que por su generación de mano de obra e impacto se necesitan mantener. Como ejemplo podemos citar que, el yacimiento mas importante de Argentina informó oficialmente que ALUMBRERA obtuvo 1.590 millones de dólares el año 2010 y que las ganancias acumuladas en el período 1.999-2010 alcanza los 10.962 millones de dólares.

Entonces; ¿Para qué se mantienen los subsidios si el negocio es tan bueno?

2) Hay que definir claramente que la minería no es una industria.

No produce. Se extrae el mineral que fue encontrado hace décadas con esfuerzos financiados por todo el país. Se dejan unas migajas en el país. Y el resto va para financiar el desarrollo de otros países.

3) Los mineros dicen que es necesario subsidiar debido al RIESGO que CORREN si no encuentran nada. Mentira.!!!!

La minería esta subsidiada EN TODAS SUS ETAPAS, ya sea por el Código de Minería, y por las Leyes 24.196 de Inversiones mineras y sus modificatorias.

a) – Cuando apenas le otorgan la concesión del yacimiento, el Código de Minería en el artículo 214 establece una exención impositiva durante los primeros cinco (5) años de la concesión, que abarca a todo gravamen o impuesto nacional, provincial o municipal, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera; quedan excluidas de esta exención las tasas retributivas de servicios y el sellado de actuación.

b)- Las mineras pueden deducir hasta el 100 % de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos, sin perjuicio del tratamiento que como gasto o inversión amortizable le corresponda en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Esto implica deducir dos veces la inversión señalada. Estas deducciones se efectuarán en la oportunidad que se determine en el Impuesto a las Ganancias para imputaciones. Se pueden realizar totalmente en un plazo máximo de 5 (cinco) años contados a partir del ejercicio fiscal en que se inicie el proceso productivo. Se puede incluir en el monto a deducir, los gastos de todas las actividades exploratorias desarrollados en el país que no hayan llegado a resultados positivos.
Esto define claramente que el riesgo, por el resultado incierto de las actividades exploratorias, lo asume el Estado

SEGUNDA PARTE: Los Salarios

4) los enormes salarios de la mega minería:

En 2010 Minera Alumbrera empleó en forma directa 1.397 personas, y pago salarios por $159.975.615.
Excelente, esto nos da un salario promedio de mas de 9.500 pesos por mes por empleado, de los mas altos de argentina.

Bien, ahora comparemos los casi 160 millones de pesos en salarios por año (son unos 37 millones de dolares), con la cifra de exportaciones anuales declaradas, que son 1.590 millones de dolares nos da que Alumbrera utiliza el 2,33 % de sus exportaciones para pagar sueldos.

Que feliz hace la empresa a Catamarca. con TAN pero TAN.. POCO.

Y cada vez ganan mas, ya que los salarios “extremadamente altos” salarios que viene pagando el sector representaban el 3% de la facturación en 2002, valor que viene descendiendo. En el 2006, los salarios eran el 1,6% de la facturación de Minera Alumbrera.

Tercera parte: el Gasto Tributario del Estado.

Denominamos gasto tributario al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas o contribuyentes.

5) Disminución de la base de cálculo para el impuesto a las ganancias:

Durante la etapa de CONSTRUCCION de la mina, las empresas tiene su mayor costo, y por lo tanto tiene habilitado por ley un sistema de AMORTIZACION ACELERADA de los bienes que adquiere, a fin de DISMINUIR LA GANANCIA (las amortizaciones se cargan como GASTOS al balance) en sus BALANCES durante los primero años, y de esa forma NO PAGAR impuesto a las ganancias, ya que acumulan los RESULTADOS NEGATIVOS en sus declaraciones juradas para años sucesivos.

Pueden AMORTIZAR en sus balances el 60% del monto total en el ejercicio fiscal en que se produzca la habilitación; el 40% restante, en partes iguales en los 2 (dos) años siguientes. Pueden amortizar TODO ESTO: la inversión en equipamiento, obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación (accesos, obras viales, toma y transporte de aguas, tendido de líneas de electricidad, instalaciones para generación eléctrica, viviendas para el personal, instalaciones para servicios de salud, educación, etc.). El resto de inversiones, en maquinarias, equipos, vehículos e instalaciones: un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento

6) Beneficios sobre importaciones

Están exentos del pago de los Derechos de importación y todo otro gravamen sobre las importaciones, incluido Derecho de Estadística.
Esta exención es aplicable a los Bienes de capital (incluidas sus partes, repuestos y accesorios), los que están sujetos a comprobación de destino, y a los insumos que determine la Autoridad de Aplicación. Se incluyen en esta franquicia a los no inscriptos que cedan los bienes en leasing comercial o financiero a inscriptos en el régimen.

7) Excención de las retenciones a la exportación:

Las retenciones impuestas en 2007 (5% para oro y plata y 10% para otros metales) son soportadas, pero no aceptadas, al igual que la obligación de liquidar divisas en el país. Las mineras pagan el impuesto a la exportación, pero la mayoría inició juicio al Estado por esta imposición, que viola la ley de estabilidad fiscal, que en 1993 dispuso que por 30 años no se podía modificar el marco impositivo a proyectos ya iniciados.

Esperamos un JUICIO MILLONARIO AL PAIS antes que termine la prescripción de los reclamos.

8) Regalías

Las provincias pueden cobrar hasta 3 % del valor boca mina en concepto de regalías.

Se considera “mineral boca mina”, el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. Se define el “valor boca mina” de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los siguientes costos:
•Transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
•Trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.
•Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.
•Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
•Costos de fundición y refinación.

9) Beneficios a la importación.

Los SALDOS A FAVOR por IVA sobre las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios tenga las mineras les serán devueltos.
Esto se implementará a través de una línea de créditos, que otorgarán las entidades financieras, y el Estado Nacional compensará a las entidades financieras por los créditos previstos precedentemente, con una retribución que no podrá superar el equivalente al doce por ciento (12 %) de tasa efectiva anual aplicable sobre los mismos.

10)  Exenciones sobre el impuesto a los Activos.

Las mineras están eximidas del Impuesto sobre los Activos.

11) Excenciones de impuesto a las ganacias y sellos

Las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas mineras estarán exentas del Impuesto a las Ganancias. La ampliación del capital y emisión de acciones a que diere lugar la capitalización de los aportes mencionados en el párrafo anterior estarán exentas del impuesto de sellos.

CUARTA PARTE: La Estabilidad fiscal

 12) Los proyectos mineros gozarán de estabilidad fiscal por 30 años desde la fecha de presentación del estudio de factibilidad (de un nuevo proyecto o ampliación de una unidad productiva existente).

Esta Estabilidad Fiscal significa que las empresas no podrán ver incrementada la carga tributaria total, la que se determinará en forma separada para cada una de las jurisdicciones que corresponda (nacional, provincial y municipal).

Este tipo de estabilidad se denomina ASIMETRICA, ya que NO SE PUEDEN MODIFICAR los BENEFICIOS, pero a las mineras les resultarán aplicables las medidas que impliquen una disminución de la carga tributaria.

Estos beneficios alcanzan a todos los tributos, es decir: impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, aranceles, derechos u otros gravámenes a las Importaciones y Exportaciones.

Se entiende por incremento en la carga fiscal, la que se produzca por:  Creación de nuevos tributos.  Aumento en alícuotas, tasas o montos.. Modificación en los mecanismos de determinación de la base imponible, cuando implique su incremento. Derogación de exenciones otorgadas. Eliminación de deducciones admitidas. Incorporación al ámbito de un tributo de situaciones antes exceptuadas.

En los pagos de intereses a organizaciones financieras externas (Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificatorias) la estabilidad alcanza al: • Incremento de alícuotas, tasas, etc. • Cambio en los porcentuales y/o mecanismos de determinación de la Ganancia presunta de fuente argentina, cuando las empresas acogidas hubieran tomado, contractualmente, a su cargo el respectivo gravamen.

No están incluidas en la estabilidad fiscal: El Impuesto al Valor Agregado. Los aportes y contribuciones al SUSS (Sistema Unico de Seguridad Social) y los impuestos indirectos.

QUINTA PARTE: Las ganancias mineras son las pérdidas nuestras

13) Las ganancias sobre facturación para el promedio de las grandes empresas fue en el 2010 del 14,6%.

Por ejemplo, estas empresas mostaron los siguientes resultados:

ALPARGATAS: Ganó $ 19 millones de pesos
PETROBRAS ARGENTINA S.A.Ganancia: $ 792 millones de pesos.
TELECOM Ganancia: $ 1.818 millones de pesos
TENARIS Ganancia: $ 4.270 millones de pesos
BANCO PATAGONIA Ganancia: $ 392 millones de pesos
ALUAR Ganancia: $ 569 millones de pesos
GRUPO CLARÍN Ganancia: $ 438 millones de pesos
BANCO MACRO Ganancia: $829 millones de pesos

Y Minera Alumbrera?
Siempre tomando el informe OFICIAL de la minera dice que:

– Exportó por 1.590 millones de dolares
– Pago sueldos por 37 miilones de dolares
– Compró (o sea que gastó e invirtió) unos 283 millones de dolares.
– Pago impuestos por 581 millones

O sea, que la ganancia fué de alrededor de 689 millones de dolares en el año 2010.
O sea, unos 2.962 millones de pesos.

Según nuestros cálculos mas de un 43% de ganancia sobre facturación.
Un margen que envidiarían hasta las grandes empresas de este país
La pregunta es: ¿Para qué los argentinos debemos subsidiar a estas mineras?

Argentina regala su renta minera al extranjero.
Una renta que se puede usar para financiar la investigación, seguros de desempleo, ingresos a la niñez, o de millones de otras formas.

Según la última liquidación a YMAD, el año 2011 debería dar ganancias superiores a los 840 millones de dólares para la minera.

Esquel, Chubut, 22 de enero de 2012.

DETALLE DE LEYES (algunas modificadas por decreto ya aclarados anterioremente)

INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA

1. Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )
Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además, estos gastos los deducennuevamente aplicando la ley de Impuestos a las Ganancias al momento del cálculo de este tributo.

2. Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429)
Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)

3. Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )
Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (En el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de préstamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.

4. Amortización Acelerada (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196)
Las maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%.El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.

5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 – Resolución 112/2000)
No pagan derechos de importación ni de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.

6. Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente ( Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )
Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.

7. Exención de Ganancias ( Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )
Están exentas de tributar las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades.

8. Regalías ( Ley de Inversiones Mineras modificad por Ley 25.161- artículo 22 bis) 
El tope fijado en el país es del 3% del valor declarado por las empresas del mineral en boca de mina deducidos los gastos y costos de su extracción. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.r

9. Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ( Ley de Inversiones Minersas Nº 24.196)

10. Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras  (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196)
El avalúo de reservas mineras podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos.

11. Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA
Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura.
Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.

12. Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera
Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).

13. Gravámenes Provinciales y Municipales:
En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa provincial y municipal sobre la actividad minera y las provincias eliminar el impuesto de sellos.

14. Reembolsos por Puerto Patagónico  (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490) 
Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por puertos patagónicos que oscila entre 8 y 13% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto).

15. Exención de Retenciones a las Exportaciones (Decreto 349/2016)   
Otras actividades aportan entre un 10% y un 20%.

16. Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº 613/2001)
Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.

17. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos 
El que todos pagamos cuando cargamos nafta.

18. Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias

19. No deben liquidar divisas.
Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones