El Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado al país por el Presidente Milei ayer introduce reformas sustanciales en favor de las empresas mineras.

Además de la eliminación del pago de un canon obligatorio establecido por la Ley de Comercio Minero, la derogación de las dos leyes especificadas en el DNU fundamentalmente liberan todo lo referido a la información que las empresas deben proporcionar sobre el desarrollo de la actividad es decir, les da vía libre para hacer cuánto y cómo quieran sin rendir cuentas al Estado y por lo tanto al pueblo. Veamos qué dice el DNU:

“Que la minería es otra área con gran potencial en el país y que se encuentra notablemente subdesarrollada.

Que, en línea con ello, deben eliminarse costos en el sector minero con la derogación de la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera.”

La ley 24.523 que regula el Sistema Nacional de Comercio Minero fue sancionada en 1995, poco después de la Ley de Inversiones Mineras, y se propone tener información sobre la actividad a través de una base de datos, centros de información y consulta, agentes de información y usuarios. Además, establece la obligación del pago del canon minero y de informar sobre los productos ofrecidos y demandados en el mercado.

El DNU de Milei deroga esta permitiendo así que las empresas extraigan y negocien nuestros bienen sin necesidad de que sepamos qué es lo que hacen y sin abonar canon alguno.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/26815/norma.htm

Por su parte, la ley 24.695, sancionada en 1996,crea el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, para relevar información sobre el equipamiento y el empleo en el sector sin afectar los gastos de las empresas porque del presupuesto para tal relevamiento se hace cargo la Secretaría de Minería.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24695-39543/texto

El país cuenta en la actualidad con una cartera de 95 proyectos avanzados, en etapas que van desde la exploración avanzada hasta construcción, que podrían entrar en producción durante los próximos años. A su vez, entre enero de 2020 y agosto de 2022 hubo anuncios de inversión por más de US$ 10.000 millones de dólares (datos extraídos del Documento de trabajo, Costos y Beneficios de la minería en Argentina).

En Argentina hay 1.144 establecimientos productivos con producción ligada a la minería. En la actualidad,Argentina cuenta con 17 proyectos metalíferos en operación, cuyos principales productos son oro, plata, litio,con producción de plomo y zinc como subproductos. De estos proyectos: en 12 establecimientos el metal principal es el oro, en 3 el producto mayoritario es plata y en 2 se produce litio.

A fines de 2021 se contabilizaron 33.825 puestos de trabajo asalariados formales directos en la minería. Se considera aquí únicamente el empleo formal en relación de dependencia, y se contabiliza la minería metalífera, la no metalífera, la de carbón, los servicios de apoyo directos a la minería y el empleo minero en empresas cuya actividad principal no es la minería pero sí poseen eslabones mineros en el proceso productivo (como suele ocurrir por ejemplo en la industria cementera y ladrillera)

A la actividad le son aplicables las mismas disposiciones del Régimen Tributario General, con las modificaciones que establece la Ley de Inversiones Mineras (Ley N° 24.196). La misma establece una serie de beneficios fiscales y tributarios:

  • Estabilidad fiscal por el término de 30 años, desde el momento de presentación del estudio de factibilidad técnico-económica a las autoridades de aplicación de la Ley de Inversiones Mineras. Esto significa que, durante este período de tiempo, la empresa podrá mantener las condiciones impositivas bajo las cuales determinó que su proyecto es viable económicamente, sin verse afectada la carga tributaria total, como consecuencia de cambios en las leyes impositivas (Artículo 8).
  • Deducción del impuesto a las ganancias del 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica delos mismos (Artículo 12).
  • Régimen de amortizaciones aceleradas para las inversiones de capital que se realicen para la ejecuciónde nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las operacionesmineras existentes, así como también aquellas que se requieran durante su funcionamiento (Artículo13).
  • Devolución de IVA de compra de bienes o servicios en exploración (Artículo 14 bis).
  • Exención del pago de aranceles para la importación de bienes de capital e insumos (Articulo 21).
  • Previsión especial para cuidado del medio ambiente, deducible del impuesto a las ganancias equivalente hasta el 5% de los costos operativos de extracción y beneficio. La sanción de la Ley de Inversiones Mineras a mediados de la década de los noventa permitió que la Argentina se insertara en el mercado mundial de minerales como un oferente y productor de los mismos. Antes de ésta no existían en el país proyectos mineros de gran escala con capacidad exportadora.

En orden de relevancia, los principales impuestos que paga la actividad a nivel nacional son los derechos a las exportaciones, el impuesto a las ganancias y el impuesto a los débitos y créditos bancarios. Además de los aportes y contribuciones a la seguridad social que realizan los trabajadores y las cargas patronales que son obligatorios en toda actividad. En materia de IVA, la incidencia de este impuesto es menor en la actividad a causa de dos motivos:

  • la minería metalífera se ve beneficiada por su carácter exportador, por lo que, al igual que todas las ventas al exterior, estas no se ven alcanzadas por este impuesto y
  • la Ley de Inversiones Mineras le otorga el beneficio de la devolución de este impuesto para servicios de exploración.

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/documento_de_trabajo_-_costos_y_beneficios_1.pdf

En síntesis, el DNU mantiene el régimen de beneficios especiales para el sector minero y, además, viene a legitimar que la actividad  minera se realice sin ningún tipo de controles habilitando a las empresas a depredar los ambientes y desarrollar sus actividades en territorios liberados y bajo su exclusivo control.

A este descontrol se le suma el beneficio de que puedan comprar las tierras sus corporaciones extranjeras o los mismos ejecutivos.

La afirmación de Milei sobre que las empresas pueden contaminar todo lo que quieran un río porque el río no es de nadie resulta así una profecía autocumplida.