LES HABRÍAN PROHIBIDO HABLAR CON LA PRENSA. Este viernes, al menos 18 manifestantes “antimineros” fueron detenidos mientras participaban de una protesta contra la mina Bajo la Alumbrera, en la localidad catamarqueña de Santa María, sobre la ruta nacional 40. Hasta ayer, el fiscal federal de la provincia, Antonio Gustavo Gómez, mantenía que las aprehensiones se habían dado en un confuso episodio, sin explicarles ni a los detenidos ni a la prensa sobre delito que se les estaba imputando.
“Ellos no llevan adelante un corte de ruta, sino que se trata de una interrupción de algunos camiones de la empresa La Alumbrera, que está siendo investigada por el delito de contaminación ambiental”, explicó el fiscal Gómez.
El juez subrogante de Santa María, Julio Esteban Landívar, dispuso las detenciones invocando una orden de la justicia federal, de la que el fiscal Gómez no tenía conocimiento.
“Yo tengo competencia en Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero, y no tengo conocimiento de ninguna orden de la justicia federal”, afirmó el funcionario en diálogo con NA.
Pues, parece que hoy finalmente se conocieron las razones de las detenciones y tienen que ver con el estreno de la flamante Ley Antiterrorista.
Y es que el Landívar acaba de liberar este sábado a 9 de los 18 ambientalistas detenidos, no sin antes imputarlos “por actos de terrorismo y poner en riesgo la seguridad pública”.
El sitio ComAmbiental confirmó esta noticia en diálogo telefónico con Selene Herrera, una de las abogadas de los asambleístas, quien informó que los manifestantes se encuentran imputados bajo esa ley.
Por su parte, Gustavo Gómez publicó a través de las redes sociales: “El fiscal de Santa María aplica el artículo 213 bis del Código Penal que de acuerdo a la nueva Ley antiterrorista es de competencia federal. Eso es prevaricato”. (Es decir, una resolución arbitraria de una autoridad judicial).
No solo eso, la policía catamarqueña les habría hecho firmar un acta a los liberados la cual los obliga a “no hablar con la prensa bajo pena de revocarles la libertad”.
Según Gómez, como no existe orden de la Justicia Federal de Catamarca para actuar en el corte selectivo, Landívar recurrió a la Ley antiterrorista.
El artículo 213 bis. dice que “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.
Por su parte, la reciente Ley antiterrorista 25.886 establece en su artículo séptimo una modificatoria al artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación. El mismo establece cuál es la competencia federal y debe aplicarse a hechos que sucedan en rutas nacionales como la 40.
La polémica ley fue sancionada por el Congreso de la Nación a fines del año pasado, pese al amplio rechazo y repudio de organizaciones sociales, opositoras y ambientalistas, incluídas aquellas vinculadas al kirchnerismo, como Abuelas de Plaza de Mayo, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Carta Abierta