Cómo es posible que se contamine el dique de las Termas de Río Hondo en Santiago del Estero por la explotación minera en Andalgalá en Catamarca.

Bajo de la Alumbrera (CATAMARCA – ARGENTINA) procesa 340.000 toneladas diarias de roca, de las cuales 240 mil van a parar a las escombreras de estéril (fuente importante de contaminación), 100 mil son molidas y sometidas al proceso de extracción de oro, cobre y plata. De esas 100 mil toneladas solo el 2 % es mineral, el resto pasa al dique de colas (otro contaminante peor por que va con todos los químicos de extracción). En ese 2% esta un concentrado de cobre que lo envían mediante un mineraloducto de 360 km desde Andalgala a Tucumán.

El concentrado va con un alto porcentaje de agua. Allá en TUCUMAN lo somenten a un proceso de deshidratación. El polvo ya seco lo cargan en tren y lo llevan al puerto de Santa Fé desde donde lo mandan al mundo por barcos.

El agua de la deshidratación la habían estado tirando a un canal que se llama DP2 y que desemboca al RIO SALI en Tucumán. Este río desemboca en el embalse de las Termas en Santiago del Estero, y desde el embalse sale ya con el nombre de río DULCE (el famoso río dulce del puente carretero santiagueño).

BIEN……EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE TUCUMAN DENUNCIO LA GRAN MORTANDAD DE PECES EN EL RIO SALI…..

LUEGO EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE SANTIAGO DEL ESTERO DENUNCIO LA CONTAMINACION CON METALES PESADOS DEL DIQUE DE LAS TERMAS Y DEL RIO DULCE.

AHORA EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE SANTIAGO HACE UNA AUDIENCIA PUBLICA.

REGLAMENTO PARA LA PREPARACION. DESARROLLO Y EVALUACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA SALI-DULCE A CELEBRARSE EL DIA 16 Y 17 DE OCTUBRE DE 2003 SOBRE CONTAMINACION DEL LAGO DE LAS TERMAS DE RIO HONDO.

COMPETENCIA – PRINCIPIOS

ART. 1°: El presente reglamento es dictado por la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina en ejercicio de sus atribuciones y se rige por los principios de la Constitución Nacional.

AMBITO DE APLICACIÓN

ART. 2°: El presente reglamento tendrá aplicación para regular las tareas previas, de desarrollo y elevación de las conclusiones de la audiencia a celebrarse el día dieciséis y diecisiete de Octubre de dos mil tres, en la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero.

FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS TAREAS PRELIMINARES

ART. 3°: Será función del coordinador designado por el Presidente de A.D.P.R.A. disponer de los recursos humanos y arbitrar los medios técnicos convenientes para: a) Promover la divulgación de la convocatoria a la Audiencia Pública en forma conjunta con los relatores designados por las Defensorías de Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán y Santa Fe. b) Registrar las solicitudes de inscripción para participar en la misma a cuyo fin deberá suscribirse el formulario de inscripción el cual deberá contener al menos:

1- Apellido y Nombre del solicitante y su número de documento de identidad. 2- Domicilio y teléfono.

3- Carácter en que se inscribe: concurrente, expositor.

4- Institución, Organismo Público, Empresa Privada, o grupo social que representa

5- Aspecto específico que selecciona para participar dentro de los presupuestos en la convocatoria, no pudiendo superar dos de ellos. Se reserva el Coordinador a los fines de organizar y planificar el desarrollo de la audiencia la limitación a un tema elegido.

6. A los fines de la inscripción la misma podrá ser remitida a la dirección de correo electrónico: audienciapublicasalidulce@yahoo.com.ar.

c) Efectuar las invitaciones institucionales y personales que por su aporte a la temática estima corresponder, acompañando la documentación que estime pertinente. A tal fin cada Defensoría hará conocer la nómina de sus invitados especiales.

d) Confirmar antes de los diez días de la celebración de la audiencia pública las participaciones a los fines organizativos y protocolares de corresponder vía Presidencia de ADPRA o correo electrónico audienciapublicasalidulce@yahoo.com.ar

e) Poner en conocimiento de las áreas internas de las Defensorias involucradas en la misma, los requerimientos materiales y humanos necesarios para su tarea.

f) Llevar un protocolo de las actuaciones, comunicaciones y todo otro documento que permitan acreditar las tareas desarrolladas.

DURANTE EL DESARROLLO ART. 4°: El coordinador tendrá a su cargo la dirección, coordinación y supervisación de las tareas que realicen las relatorias.

ART. 5°: El coordinador tendrá a su cargo la confección del orden del día la que deberá ser puesta en conocimiento de todos los participantes.

6°: Asistirá a los Sres. Defensores del Pueblo en el desarrollo de la audiencia, colaborando de modo especial en la observación del orden y respeto durante el desarrollo de la audiencia.

ART. 7″: El coordinador verificará la asistencia de los inscriptos, quien suscribirá a tal fin un listado que acredite su presencia en forma previa al inicio de la Audiencia.

DE LA AUDIENCIA PUBLICA

ART. 8°: El día y hora fijado se procederá a dar apertura a la Audiencia Pública con la presencia del Presidente y el Secretario de ADPRA, Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y académicas que asistan.

ART. 9°: El Sr. Presidente de ADPRA presidirá la celebración de la Audiencia Pública, dirigirá su desarrollo y dispondrá su clausura.

tT. 10″: El Sr. Presidente invitará conforme el orden temático propuesto a los expositores anotados a hacer uso de la palabra.

ART. 11°: A los fines exclusivamente organizativos cada expositor inscripto presentará antes del 1 de Octubre del corriente año en una página oficio una síntesis del o los temas a desarrollar. Podrá igualmente remitirlo por correo electrónico a: audienciapublicasalidulce(a).vahoo.com.ar

2°: Cada participante no podrá exceder el lapso de diez minutos para su exposición debiendo ser en ella preciso, claro, conciso y respetuoso de las opiniones ya emitidas. Los expositores especialmente invitados extenderán su exposición en veinte minutos.

ART. 13″: El presidente por si o su Coordinador observarán: El cumplimiento estricto del tiempo de exposición El cumplimiento de pautas de respeto mutuo. Evitar el debate entre el expositor y los participantes.

ART. 14°: Concluida la exposición de los participantes de cada aspecto propuesto el Defensor y los asistentes podrán dirigir preguntas, en este último caso por escrito con identificación del consultante, a algunos de los expositores a fin de aclarar conceptos y/o profundizar propuestas.

ART. 15°: De las preguntas planteadas se llevará un registro con la respectiva respuesta que el consultado podrá hacer llegar por escrito en sede de la Defensoría antes del veintitrés de Octubre y se tendrá presente al momento de efectuar las conclusiones.

ART. 16°: Para el tratamiento profundizado de los distintos aspectos de la temática convocante se desarrollarán mesas especiales para su abordaje, las que estarán a cargo de un relator.

ART. 17°: Concluida las tareas de cada mesa y de estimarlo el Presidente se podrá abrir un lapso breve de preguntas y aclaraciones por parte de los disertantes. En tal supuesto ello no superará los cinco minutos.

ART. 18″: Concluidas las exposiciones sobre cada uno de los aspectos propuestos para analizar del tema central de la Audiencia Pública se procederá por la Presidencia a dar clausurada la misma.

ART. 19°: A solicitud de los participantes y conforme las posibilidades materiales y operativas lo permitan se hará entrega a partir del 16 de Octubre de una constancia de participación y exposición a todos aquellos que así lo requieran. La misma será suscripta por las autoridades de ADPRA.

DE LAS CONCLUSIONES

ART. 20°: En el plazo máximo de sesenta días hábiles de concluida la Audiencia Pública el Presidente de ADPRA hará conocer por los medios de divulgación masiva las conclusiones y recomendaciones a las que arribe poniendo el informe a disposición de todos los intervinientes.

ART. 21°: Efectuado el informe y dado a conocer concluirán las funciones del coordinador y los relatores.