YPF fue notificada de una acción de amparo y cautelar que dispone la suspensión de todas sus actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la zona de Bella Vista Sur y barrio Malvinas, en el yacimiento Zona Central-Cañadón Perdido, dentro del ejido de Comodoro Rivadavia. La medida fue dictada por el Juzgado Provincial Laboral N°2.

Fuente: Patagonia desde el Borde

Las representantes legales de los vecinos emitieron un comunicado en la jornada del lunes dando a conocer los argumentos que sostienen el rechazo al proyecto de explotación con pozos no convencionales en esa zona. Afirman que la decisión del Concejo Deliberante de modificar los usos y límites de zonificación del suelo priorizando la explotación petrolera significó firmar “sentencia de muerte del Cordón Ecológico de la ciudad”.

Los vecinos cuestionan que YPF sin dar lugar a segunda alternativa, pretende mediante el proyecto Bella Vista Sur del Cañadón Central, colocar una locación a 15 metros del barrio 64 viviendas y de las Casa Quintas que integran el Loteo Los Tres Pinos quedando estas propiedades dentro de las zonas de influencia primaria y secundaria en cuanto a impacto ambiental.

Entre los argumentos esgrimidos por la empresa es que se trabajará con “la última tecnología existente y tomando todas las medidas de seguridad”. “Las mismas medidas de seguridad que permitieron que un pozo descontrolado el pasado sábado 16 de mayo del corriente año, ubicado a 500 metros de las viviendas, operados con bombas el ectrosumergibles que se encuentran en el Cañadón Central tuviera una “pequeña falla” al decir de la empresa que ocasionó con ayuda del viento una literal lluvia de hidrocarburos que esparció por todo el barrio y hasta una distancia de 1750 metros, produciendo daños a las viviendas, a los vehículos, a la flora y fauna existente”, recordaron las abogadas Romina Oltchoff, Marisa Fonseca, Yanina Fernández, Paula Díaz y Lorena Millabanque.

Las representantes legales de los vecinos aclararon “No estamos en contra del crecimiento, el progreso, y el incremento de los puestos de trabajo, de hecho la mayoría somos trabajadores petroleros, pero entendemos al progreso como el mejoramiento de la calidad de vida, no como el enriquecimiento aún mayor de algunos grupos a cambio de vulnerar nuestros derechos a la salud y a la Propiedad Privada”.

Sostuvieron que el “modelo” de ciudad debe ser consensuado y responder a un plan racional, en consonancia con las actuales tendencias mundiales de preservación del medio ambiente. “Esto debe ser motivo de debate con amplia participación de los vecinos como lo establece la Constitución de nuestro país”.

Recordaron que la Ley General del Ambiente N° 26.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable de los cuales las legislaciones provinciales no pueden apartarse.

INSTANCIAS OBLIGATORIAS

Asimismo recordaron los términos del artículo 19 que inda que “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”.

La misma norma en su artículo 20 sostiene que “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”.

“Dicho esto, surge palmariamente que la Resolución del Ministerio de Medioambiente N° 3330/12 (que habilita este proyecto), con total elocuencia, se aparta de la obligatoriedad establecida por la ley nacional N° 25.675, cuando dispone que la participación ciudadana lo sea “a criterio de la autoridad pública”.

En el comunicado remitido por las abogadas sostienen que la ubicación de los pozos en el ejido urbano, muestran como “el Municipio como YPF S.A no han adoptado las medidas necesarias para evitar, a futuro, la afectación del entorno urbano, el paisaje y la calidad de vida de los vecinos. Se privilegia el interés económico por sobre la protección del medio ambiente y la salud de la población”, sostuvieron.

Comunicado completo

DE CORDON ECOLOGICO A ZONA DE EXPLOTACION PETROLERA.-

SOMOS PETROLEROS JUSTAMENTE POR ESO NO QUEREMOS VIVIR DENTRO DE UN YACIMIENTO.

Que aproximadamente en los años 80, la familia Pérez Tabuyo decidió lotear su campo. Muchos vecinos de Comodoro Rivadavia adquirimos dichos lotes sabiendo que los mismos constituirían el Cordón Ecológico de la ciudad.

Que para ello, debimos cumplir con ciertas obligaciones que nos imponían las Ordenanzas N° 1347, 1351 del año 1982 , N° 1967 del año 1983 , N° 2333 del año 1984 y con la Ordenanza N° 3614/90 que se refería a la Reserva Patrimonial Natural. Figuraban como condición en el boleto de compra venta respectivo, debiéndose destinar las tierras con fines de: forestación, explotación agrícola, vivero, construcción de depósitos para esos fines, cercado de lote sin muros, instalar reservas de aguas y forestar interiormente el lote con un mínimo de 250 plantas en un plazo de tres años, entre otros.

En abril del año 2013 el Concejo Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia, firma la ordenanza N° 10879/13 por la cual ordena desafectar la RESERVA PATRIMONIAL NATURAL como se denominaba la zona, y la afecta como AMPLIACION URBANA, lo que permitió la construcción de más de tres barrios a través del IPV y del Sindicato de petroleros como lo es el Barrio 64 viviendas en el que vivimos muchos de los que suscribimos la acción de Amparo.

Que llamativamente ocho meses más tarde, en diciembre, mediante Ordenanza 3614-11/13 art 2do se establece modificar los usos y límites de zonificación del suelo dándole otro destino que no es ni más ni menos que la EXPLOTACIÓN PETROLERA.- Firmando entonces lo que sería la sentencia de muerte del Cordón Ecológico de la ciudad.

Mientras tanto, entre La Provincia del Chubut y la Empresa YPF S.A hubo un acuerdo de extensión en el marco de la renegociación de las concesiones que permiten el desarrollo hidrocarburífero dentro del ejido Urbano de la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Que hubo también un acuerdo transaccional entre el Municipio de Comodoro Rivadavia e YPF S.A para permitir el desarrollo de la explotación de hidrocarburos en el ámbito del ejido urbano con importantes exenciones impositivas de juicios que se encontraban en trámite y a cambio de 3 millones de dólares destinados a importantes obras para la ciudad entre ellas el famoso paseo aeróbico y la construcción de una segunda pileta de natación como la que se encuentra en el Club Huergo.

Que dentro de estas concesiones se encuentra la denominada “Bella Vista Sur” que abarca los barrios Los Tres Pinos, Malvinas Argentinas, Roque González Sur, 64 viviendas, 113 viviendas, todo el sector conocido comúnmente, como, Cordón Forestal de la ciudad.
De prosperar este desarrollo nos veremos literalmente viviendo dentro de un yacimiento petrolero.

Las imágenes hablan por si mismas

Que no estamos en contra del crecimiento, el progreso, y el incremento de los puestos de trabajo, de hecho la mayoría somos trabajadores petroleros, pero entendemos al progreso como el mejoramiento de la calidad de vida, no como el enriquecimiento aún mayor de algunos grupos a cambio de vulnerar nuestros derechos a la salud y a la Propiedad Privada.

Que consideramos que el modelo de Ciudad debe ser consensuado y debe responder a un plan racional, en consonancia con las actuales tendencias mundiales de preservación del medio ambiente. Esto debe ser motivo de debate con amplia participación de los vecinos como lo establece la Constitución de nuestro país.

Ley General del Ambiente N° 26.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable de los cuales las legislaciones provinciales no pueden apartarse.

Que así establece que “toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general” (art 19).

Que, “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.” (Art 20).

Que dicho esto, surge palmariamente que la Resolución del Ministerio de Medioambiente N° 3330/12, con total elocuencia, se aparta de la obligatoriedad establecida por la ley nacional N° 25.675, cuando dispone que la participación ciudadana lo sea “a criterio de la autoridad pública”.

Ni en el cambio del uso de las tierras de reserva patrimonio natural a Zona Urbana, ni de Zona Urbana a Explotación petrolera, ni en la concesión de locaciones para la explotación dentro del ejido urbano y ni en la aprobación de dichas instalaciones se convocó a audiencia pública como manda la ley constitucional.-
Por otra parte es importante destacar que el art 7 de la mencionada Resolución N° 3330/12 establece que “La monografía de ubicación provisoria para las instalaciones hidrocarburiferas, deberá contener al menos 2 (dos) alternativas de ubicación… A fin de determinar la ambientalmente más conveniente”.

Que YPF sin dar lugar a segunda alternativa, pretende mediante el proyecto Bella Vista Sur del Cañadón Central, colocar una locación a 15 metros del barrio 64 viviendas y de las Casa Quintas que integran el Loteo Los Tres Pinos quedando estas propiedades dentro de las zonas de influencia primaria y secundaria en cuanto a impacto ambiental, y asegurando a los vecinos que la compañía trabaja con la última tecnología existente y tomando todas las medidas de seguridad.- Las mismas medidas de seguridad que permitieron que un pozo descontrolado el pasado sábado 16 de mayo del corriente año, ubicado a 500 metros de las viviendas, operados con bombas el ectrosumergibles que se encuentran en el Cañadón Central tuviera una “pequeña falla” al decir de la empresa que ocasionó con ayuda del viento una literal lluvia de hidrocarburos que esparció por todo el barrio y hasta una distancia de 1750 metros, produciendo daños a las viviendas, a los vehículos, a la flora y fauna existente.

Que nuestros hijos se lastimen jugando por los hierros y zanjas que dejaron abiertas, construyendo un muro con paneles premoldeados de cemento sobre rieles que se caen con el viento y que ya presentan fisuras que permiten ver al otro lado, es decir al futuro yacimiento. 

Contrariamente a ello los puntos rojos en la imagen , indican la ubicación de los pozos avanzan sobre el ejido urbano y el Municipio como YPF S.A no han adoptado las medidas necesarias para evitar, a futuro, la afectación del entorno urbano, el paisaje y la calidad de vida de los vecinos. Se privilegia el interés económico por sobre la protección del medio ambiente y la salud de la población.

En Capital Federal la justicia ordenó frenar numerosos proyectos de construcción de edificios en barrios residenciales de casas bajas porque considero que los mismos modifican el paisaje y el entorno urbano. En nuestro caso no solo se modifica sustancialmente el paisaje y el entorno del barrio sino que además se pone en riesgo la salud de los vecinos y se desvaloriza significativamente el valor inmobiliario de sus propiedades.

El art .14 de Nuevo Código Civil Y Comercial de la Nación establece “ La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.”
En conclusión; no estamos en contra de la explotación del recurso, porque la entendemos como de fundamental importancia en la economía de la ciudad, y del país, solo pedimos protección de nuestros derechos.

LA TIERRA PROPORCIONA LO SUFICIENTE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE CADA HOMBRE, PERO NO LA CODICIA DE CADA HOMBRE “ GANDHI”

Comunicado de los Estudios Juridicos : Olthoff – Millabanque, Fernandez –Diaz y Fonseca.-