La Legislatura de Chubut aprobó el Proyecto de Ley General Nº 034/2025 sustituyendo los artículos 20 y 221 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut que introduce la reiterancia delictiva en el cuerpo normativo provincial. De este modo, se establece que la reiteración de imputaciones configuran por sí misma un peligro cierto de fuga, justificando la restricción preventiva de la libertad (prisión preventiva). Esta Ley sancionada afecta a principios y garantías como: 1-Garantía del juicio previo, 2-Principio de inocencia, 3-Defensa en juicio y 4-Principio acusatorio. Además, podría usarse como una herramienta intimidante para paralizar la protesta social, ya que son numerosos los vecinos judicializados durante las movilizaciones populares por temas críticos provinciales como la megaminería.
Por: Noalamina.org
En la sesión ordinaria del día 15 de abril, en la Legislatura de Chubut , se aprobó por mayoría (22 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención) el Proyecto de Ley General Nº 034/2025 que propone la sustitución de los artículos 20 y 221 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut. En la exposición de motivos se expresa que “el objetivo de esta propuesta es introducir de forma específica y taxativa el instituto de la reiterancia delictiva en el cuerpo normativo provincial, siguiendo el camino recientemente trazado a nivel federal por la Ley Nacional 27.785, sancionada por el Congreso de la Nación.”
De este modo, establecen que la reiteración de imputaciones configuran por sí misma un peligro cierto de fuga, justificando la restricción preventiva de la libertad (prisión preventiva) durante el trámite del proceso penal.
Análisis legal de la norma
El sistema penal, es un sistema de control social, que afecta fuertemente a las personas a las que alcanza. Sin embargo, existen límites políticos que se imponen al poder punitivo del Estado. La tensión entre el poder punitivo y dichos límites es permanente. Y, es tarea del Derecho Penal -del sistema penal todo-, que el equilibrio sea el adecuado.
Existen dos figuras jurídicas: reincidencia y reiterancia.
La reincidencia está legislada en el derecho penal de fondo -Código Penal-, y reservada para cuando existe condena firme.
La reiterancia es la existencia de varias causas penales en curso -imputaciones/audiencias del art. 274 del Código Procesal Penal-, contra una persona, sin sentencia condenatoria. Está contemplada en los Códigos de Procedimientos Penal, y aplicada durante el trámite del proceso. La reiterancia delictiva en ésta norma será un factor para disponer la prisión preventiva, de una persona.
La prisión preventiva, es la privación de la libertad de una persona, mientras se lleva adelante el proceso en su contra. La prisión preventiva tiene trato de “culpable”. Sin perjuicio de que resulta necesaria y justa, en casos de peligro de fuga y de entorpecimiento, debemos considerar que afecta a los siguientes principios y garantías:
Garantía del juicio previo
Principio de inocencia
Defensa en juicio
Principio acusatorio
La preservación de la libertad personal es la regla general a observar durante el trámite del proceso penal. Las limitaciones a la libertad personal durante el proceso deben ser de carácter excepcional, e imprescindibles para garantizarlo. Sólo se admiten las restricciones a la libertad, para que el proceso penal pueda desarrollarse adecuadamente y para que el juicio pueda llevarse a cabo.
La prisión preventiva afecta a la persona, y tiene carácter sancionatorio, pero su fin es proteger el proceso penal, no debe convertirse en respuesta punitiva por el hecho.
La respuesta punitiva por el hecho es la condena y la pena que ésta disponga.
En definitiva, en esta modificación del Código Procesal Penal, la prisión preventiva deja de ser excepcional. Por lo tanto, debe considerarse que ampliar los motivos para encarcelar preventivamente, es desequilibrar esa difícil tensión entre Poder Punitivo y Derechos.
Otros análisis sobre reiterancia delictiva
Análisis del proyecto de ley de reforma del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sobre la reiteración delictiva
Por: María Paulina Diaz , Por: Nayla Santisteban“En su columna, las autoras afirman que el proyecto de reiteración delictiva choca de lleno con garantías ya consolidadas y con bastante recorrido legal en la jurisprudencia de nuestro país y tribunales internacionales, como así también con principios legales establecidos en nuestra norma fundamental, como para señalar algunos.”“El proyecto de modificación del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta violatorio de las garantías constitucionales del derecho penal material y procesal penal. Las disposiciones propuestas vulneran gravemente el principio de presunción de inocencia, ya que permiten la privación de libertad basándose en suposiciones y antecedentes no confirmados en lugar de en pruebas concretas y condenas firmes.”
Reiterancia delictiva y protesta social
La protesta social en Chubut ha sufrido persecuciones, represiones, criminalización y judicialización de los manifestantes. Uno de los temas provinciales más sensibles para la gente ha sido desde hace más de 22 años el rechazo a la megaminería. En éste largo transitar han sido muchas las ocasiones que desde los poderes del Estado han accionado en contra de la voluntad popular y los vecinos han salido a la calle a expresarse.
Las manifestaciones han recorrido todos los gobiernos provinciales, desde José Luis Lizurume hasta Ignacio Torres. Es importante recordar todas las situaciones en las que se intentó habilitar la actividad minera a gran escala en Chubut y fue el pueblo informado que salió a defender el agua de todos: Marco Regulatorio Minero, Primera Iniciativa Popular, Segunda Iniciativa Popular, Ley de Zonificación Minera. Y las comunidades organizaron diferentes y espontáneas acciones de rechazo: ocupación pacífica de las municipalidades de Esquel y Trevelin, cortes de ruta en Puerto Madryn, Trelew, Esquel y la comarca Andina, manifestaciones en Comodoro Rivadavia y la Meseta, y la enorme gesta que fue el Chubutazo en diciembre de 2021.
En determinados casos, vecinos y vecinas fueron criminalizados y judicializados, en algunas causas han sido sobreseídos pero faltan muchos por definir. Todavía está pendiente la sentencia de la jueza Ponce sobre la situación de los 8 vecinos imputados por hechos ocurridos durante el Chubutazo.
En este contexto, vemos que públicamente se ha expresado el gobernador Torres y el presidente Milei que quieren explotar el uranio de Chubut; acompañados por el sentir de intendentes y empresarios. Se trata de decisiones que no cuentan con la licencia social y que nuevamente van a generar un masivo rechazo. Por eso, estamos convencidos que la aplicación de las modificaciones del Código Procesal Penal, podría usarse como una herramienta intimidante para paralizar la protesta social, porque habiendo ya vecinos judicializados con la reiterancia delictiva intentarían empeorar la situación de los defensores del agua. Particularmente, viendo lo que ocurre con los ambientalistas de otras provincias como Mendoza, Catamarca o Jujuy, en las cuales las detenciones injustificadas y con causas armadas son permanentes.