La presentación la hizo el fiscal de Estado, Fernando Simón. Argumentó que en la acordada que regula ese mecanismo se determinó que con el voto de al menos tres ministros se puede llamar a esta instancia.
Fuente: UniDiversidad
El fiscal de Estado, Fernando Simón, presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza para que revea su decisión de no realizar una audiencia pública antes de fallar si la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancias contaminantes en la minería, es o no constitucional. La razón que esgrimió el fiscal fue que en la acordada del máximo tribunal que reguló las audiencias públicas (25325) se determinó que la convocatoria debe ser realizada por acuerdo de por lo menos tres ministros. Y cuando los supremos rechazaron llamar a esa instancia, cuatro votaron en contra y tres a favor, es decir que de acuerdo con la interpretación del fiscal estarían dadas las condiciones para que se realice.
El recurso de aclaratoria y reposición en subsidio –tal el nombre legal– fue presentado ayer a media mañana en la secretaría judicial de la Sala I de la Corte. Ahora, los integrantes del tribunal en pleno –los siete miembros– deberán responder al recurso presentado por el fiscal de Estado.
Contra la 7722
La ley 7722 fue aprobada en 2007 y desde ese momento las empresas mineras presentaron ante la Corte doce acciones de inconstitucionalidad, diez de las cuales quedaron en carrera. Estas son: Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear; Minera del Oeste SRL y Desarrollo de Prospectos Mineros; Minera Agaucu SA; Desarrollo de Prospectos Mineros Argentinos SA (De.Pro.Mi.Sa); Raúl Concina por sí y por Minera Agaucu SA; Cognito Limited, dos por Minera Ríos de la Plata y Minera San Jorge.
En 2013 el máximo tribunal decidió acumular las causas y convocar al tribunal en pleno para decidir si la norma es o no constitucional. Es decir que votarán los siete integrantes de la Corte y no sólo los de la Sala II, que es donde se presentaron las acciones de inconstitucionalidad.
Pero antes de fallar, los integrantes del tribunal rechazaron el pedido del Procurador, Rodolfo González, de llamar a una audiencia pública. Este mecanismo quedó establecido por la acordada 25325, de noviembre de 2013, para aquellas causas de trascendencia institucional o que excedan, en cuanto a la decisión jurisdiccional, el interés individual de las partes intervinientes en el proceso.
Cuatro jueces del máximo tribunal votaron en contra de la petición del procurador: Herman Salvini, Pedro Llorente, Julio Gómez y Alejandro Pérez Hualde. Los otros tres votaron a favor de realizar la audiencia: Jorge Nanclares, Omar Palermo y Mario Adaro.
El fundamento principal de quienes votaron en contra de la realización de la audiencia fue que debían decidir sobre un tema ajustado a derecho, es decir si la ley es o no constitucional. Mientras los que votaron a favor, aseguraron que no se trata sólo de un tema de derecho, sino que lo excede por la trascendencia social y por el conflicto que se generó en torno al mismo.
Esta decisión de rechazar la realización de la audiencia pública fue lo que el fiscal pidió a los magistrados que revean, teniendo en cuenta que la acordada que reguló el mecanismo marcó que se puede llamar a esa instancia con el voto de al menos tres jueces. Simón explicó sus razones a Unidiversidad. Consideró que el tema amerita un debate serio y que, por la institucionalidad de la Corte, ese sería el ámbito óptimo para concretarlo, ya que aseguró que este objetivo no se logró en los encuentros que se realizaron en la Legislatura.
Para el fiscal, la realización de la audiencia pública permitiría lograr un debate constructivo, que sería de gran trascendencia no sólo para la sociedad mendocina, sino también para que los ministros de la Corte accedan a información de primera mano antes de fallar sobre si la ley está o no en concordancia con los dictados de la Constitución. Simón recalcó que cuando la Corte decidió unificar las diez causas y que vote el tribunal en pleno, los mismos jueces subrayaron la trascendencia del tema y que superaba ampliamente los intereses de las partes en conflicto, es decir, la Provincia y las empresas mineras.