Después de 19 meses que fuera denunciado por ADN un pacto para lograr enriquecer rápidamente uranio en RN, la Justicia provincial, producto de un amparo presentado por el legislador radical Alejandro Betelú, ordenó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro a realizar una Audiencia Pública, como establece la ley.
Fuente: ADN
El juez de amparo, Enrique Mansilla, resolvió “hacer lugar parcialmente al amparo interpuesto ordenando a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro que convoque a audiencia pública dentro de los treinta días hábiles administrativos de notificada la presente, de conformidad con la normativa legal pertinente y las consideraciones precedentes”.
Además se ordenó que el pronunciamiento administrativo que convoca a la audiencia pública sea puesto en conocimiento de este Tribunal dentro de los cinco días hábiles de emitido.
También se dispuso que la autoridad de aplicación deberá dicte una nueva Resolución Ambiental (art. 7º inc. e), ley M 3266) sobre la actividad motivo de estos autos, con posterioridad a la celebración de la audiencia pública y dentro de los plazos estatuidos normativamente
El 9 de enero de este año, por resolución Nro. 010/2014 SayDS/2014, detectada y difundida por ADN seis meses después, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para reactivar el módulo experimental de enriquecimiento de uranio del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu presentado por la CNEA, pero sin contar con el fiel cumplimiento de la Ley M Nº 3.266 que regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que se omitió realizar la Audiencia Pública, que establece la norma.
Hay que recordar que la Fiscalía de Estado, en ese entonces a cargo de Pablo Bergonzi, opinó en el expediente que la regulación y fiscalización de la actividad nuclear se encuentra sujeta a la jurisdicción nacional (art. 10 de la Ley 24.804), y que por tanto debiera rechazarse el planteo del amparista.
En el mismo sentido la Procuradora General de la Provincia, Silvia Baquero Lazcano, sostuvo que el planteo efectuado se trata de competencia federal, ya que la actividad cuestionada se encuentra regulada en Ley Nacional 24.804 y que la Autoridad Regulatoria Nuclear es la que posee entre sus funciones facultades y obligaciones la de evaluar el impacto ambiental de toda actividad que licencia, entendiéndose por tal a aquellas actividades de monitoreo, estudio y seguimiento de la incidencia, evolución o posibilidad de daño ambiental que pueda provenir de la actividad nuclear. Ninguno de los dos planteos, tanto del fiscal Del Estado como de la Procuración fueron compartidos por el juez que dictaminó en contrario.
Mansilla resolvió el amparo ambiental en un extenso fallo, en el día de ayer, jueves 13 noviembre quien entendió fundado el planteo del amparista en el marco del expediente administrativo caratulado “Reactivación del Módulo Experimental de Enriquecimiento de uranio del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu. Comisión Nacional de Energía Atómica renglón 5414”.
Refiere en la sentencia que la Provincia conserva su competencia en materia ambiental, la que con exclusión de la regulación y fiscalización de la actividad nuclear conforme ley Nº 24804 resulta insoslayable que debe tener en cuenta que los eventuales impactos que la actividad pudiera tener, repercuten en el territorio de la provincia, ya que el lugar de instalación de la planta, los cuerpos receptores de efluentes y otros residuos generados por la actividad, son de jurisdicción provincial por lo que la competencia ambiental y la aplicación de legislación provincial no tiene parámetro de discusión.
Asimismo reconoce que la Secretaria de Media Ambiente como autoridad de aplicación de la ley M 3266 , ha decidido omitir la audiencia pública prevista específicamente en dicha norma sin dar razones plausibles para ello.
Mansilla resolvió hacer lugar parcialmente al amparo ambiental interpuesto por el Legislador Betelú, el 29 julio de este año, ordenando a la Secretaria de Medio Ambiente convoque a audiencia pública dentro de los treinta días hábiles administrativos de notificada la presente, de conformidad con el articulo 7 inciso c) ley M Nº 3266.