La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, en una sentencia, notificada en el mes de Diciembre de 2015, rechazó la demanda iniciada por la multinacional biotecnológica Monsanto en la cual solicitaba el patentamiento de las semillas transgénicas que produce y la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 del decreto reglamentario 260/96que establece que no se considerará materia patentable a las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos.
Fuente: Naturaleza de Derechos
El 8 de febrero de 1995 Monsanto presentó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), organismo estatal encargado de registrar las patentes por invenciones con aplicación industrial, una solicitud de patente por la cual reivindicaba – según la empresa – tres inventos: a) un método para producir una planta transgénica; b) moléculas de ADN recombinante de doble cadena que habrían de ser incorporadas a las plantas para su transformación; y c) células vegetales modificadas por tales moléculas.
El INPI rechazó la solicitud de Monsanto por considerar que la misma era improcedente atento a que la molécula de ADN recombinante y las células modificadas no constituyen una invención porque son materia viva y preexistente en la naturaleza, o bien, “material biológico y genético o su réplica” tal como prevé la ley de patentes. Asimismo el INPI consideró que ese material genético tiene la aptitud de generar una planta completa, lo cual el decreto reglamentario 290/06 excluye expresamente la patentabilidad.
Ante la decisión administrativa, Monsanto en el año 2007 recurrió a la justicia federal solicitando la nulidad de la resolución administrativa del INPI y la declaración de inconstitucionalidad del art 6 del decreto reglamentario 290/06. En primera instancia la justicia fallo a favor de Monsanto, pero esa decisión judicial fue apelada por el INPI que motivó el fallo de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial revocandola.
La Cámara fue contundente en el rechazo, señalando que la molécula de ADN recombinante, las células vegetales transformadas por ella y las plantas generadas a partir de estas últimas incluidas en la solicitud, es materia no incluida en el amparo que brinda el sistema de patentes, por no cumplir las previsiones establecidas en la ley.
El tribunal consideró que cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna, requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la legislación.
En efecto, – cita la cámara- , la Ley de patentes 24.481 en su art. 4 establece que serán patentables las invenciones de productos o procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Se sostiene en la resolución judicial que las decisiones del INPI rechazando el pedio de patentes de Monsantoconstituyen actos administrativos válidos, por lo que rechaza la impugnación de inconstitucionalidad y nulidad de la multinacional, ya que no advierte que se vulnere el principio establecido en el art. 31 de la Constitución nacional, toda vez que la norma cuya supremacía invoca la empresa -art. 27.3 del ADPIC- es la que, precisamente, permite el sistema de protección sui generis que se da con el cobro de un arancel previsto en la ley de patentes, sin exigir aquella que la innovación amparada de ese modo sea, al mismo tiempo, declarada patentable en la legislación interna del país miembro; y en lo que hace al derecho interno, ni el art. 17 de la CN. ni la Ley 24.481 autorizan a patentar el material incluido en la solicitud.
Con una claridad meridiana y en lo que hace el centro de la motivación del rechazo al pedido de patente de Monsanto, la cámara señala: que la interpretación armónica del art. 27.3.b del ADPIC y del art. 2.1. del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) aprobado en la República Argentina mediante la Ley 24.376, autoriza a sostener que el primer cuerpo normativo permite que los Estados Miembros adopten un sistema sui generis de protección de las obtenciones vegetales que los releva de incluirlas en el sistema de patentes, protección que se completa con la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su dec. reglamentario nº 2183/91.
La sentencia ya fue apelada por Monsanto vía recurso extraordinario, ya que al tratarse de una decisión de la ultima instancia ordinaria de la justicia en la que esta en juego la constitucionalidad de una norma, la misma es susceptible de ser recurrida ante la Corte Suprema de la Nación. Con ello se abre un nuevo marco de contienda, ya que seguramente muchas organizaciones, asambleas y colectivos que participan en varias campañas contra los proyectos de ley de semillas que procuran establecer el patentamiento que Monsanto busca en la vía judicial, estarán expectantes e interesadas de ser oídas por el máximo tribunal de la Nación, ya sea como amicus curiae o a través de la implementación de audiencias publicas,
Como bien se describiera en “La Argentina, segun Monsanto” las empresas agrobiotecnológicas encabezadas por Monsanto Argentina SAIC, han reclamado históricamente al Gobierno Argentino, el pago adicional de un canon por el uso de las semillas transgénicas que aquellas comercializan, alegando derechos de propiedad intelectual. Para la industria biotecnológica no alcanza el pago del arancel que la ley de semillas prevé, además siempre como Monsanto a la cabeza reclaman el pago de un canon adicional, en concepto de patente.
Por el momento, Monsanto ha encontrado un obstáculo valido y legal con este fallo coherente y criterioso de la justicia federal argentina que se constituye quizas en uno de los antecedentes mundiales primigenios en rechazarle a la multinacional norteamericana su pretensión de patentamiento vía judicial de las semillas transgénicas. Lo cual es muy importante, resta ahora que sea confirmado por la Corte Suprema de la Nación, ámbito adonde se deberá focalizar la atención, sin perjuicio de seguir reclamando ante el poder político que el actual orden legal vigente en materia de semillas y patentes (que sostiene la decisión judicial) permanezca inmutable.