El 25 de Agosto de 2016, mas de 50 organizaciones, personas y referentes socioambientales de la Argentina y del mundo se presentan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el juicio que la empresa Monsanto, cuya especialidad es la producción de agrotóxicos y transgénicos reclama la patente por las plantas genéticamente modificadas.

Fuente: Biodiversidad en America Latina y el Caribe
El objetivo es que el máximo tribunal de la Argentina permita en el proceso judicial una instancia de Amigos del Tribunal y formular un testimonio intergeneracional en los propios estrados judiciales contra la empresa extractivista y contaminante Monsanto: La Vida no se Patenta.

La instancia de Amigos Tribunal conocida como Amicus Curiae, permite que personas y organizaciones especialistas en la temática que se aborda en el proceso judicial, en el cual no son parte, puedan emitir una opinión, colaborar, informar e ilustrar voluntariamente al tribunal de justicia.

En el año 1996 Monsanto reclamó ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial – organismo encargado de la protección de los derechos de propiedad industrial) la patente de una molécula de ADN recombinante de doble cadena y las células vegetales con el inserto de la molécula que contiene el trasgen. El organismo estatal le denegó la patente lo que motivó que la Multinacional fuera la justicia federal. En primera instancia Monsanto obtuvo una sentencia favorable. Pero en el mes de Noviembre de 2015, la Cámara Federal Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de Monsanto . Ante ello Monsanto recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ahora tiene en estudio el caso judicial.

La Cámara fue contundente en el rechazo, señalando que la molécula de ADN recombinante, las células vegetales transformadas por ella y las plantas generadas a partir de estas últimas incluidas en la solicitud, es materia no incluida en el amparo que brinda el sistema de patentes, por no cumplir las previsiones establecidas en la ley. El tribunal consideró que cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna, requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la legislación.

El caso judicial en la Corte Suprema, adquiere relevancia dado el momento actual que se vive en Argentina donde tanto Monsanto como las multinacionales agro biotecnológicas han emprendido una envestida por la apropiación de la naturaleza con el reclamo de patentes sobre las semillas, además de la restricción irrazonable del uso propio, mediante la modificación de la ley de semillas, que el Congreso Nacional se apresta a tratar.

En este contexto es necesario que el máximo Tribunal de modo urgente confirme la sentencia que no hace lugar al acto de biopirateria de Monsanto que con la insercción de uno o dos genes pretende apropiarse de toda una planta que se compone, como es en el caso de la Soja, de 46.430 genes.

Con el fin de cumplir ese objetivo, se reclama a la Corte que someta el entuerto procesal a una instancia de Amigos del Tribunal dado que se cumplen con los requisitos para su procedencia, y que muchos de los peticionantes puedan ser escuchados por el Máximo Tribunal ya sea por presentación escrita o en una audiencia publica.

FUNDAMENTOS DEL AMICUS ANTE LA CORTE SUPREMA DEL PORQUE DECIRLE NO A LA PRETENSIÓN DE MONSANTO DE RECLAMAR PATENTES SOBRE PLANTAS GM:

El otorgamiento de patentes sobre moléculas de ADN -que son fragmentos de genes-, como advierte Carlos Correa de la Universidad de Buenos Aires, “amplía el ámbito de protección a todas las plantas que incluyan una célula con el gen en cuestión”, por lo tanto, la patente que aquí se reclama exige repensar la razonabilidad de concebir al material vivo de la naturaleza como propiedad privada plausible de ser patentada y de tener dueño. En efecto, cada patente sobre un material genético renovado implica el reconocimiento de una suerte de monopolio sobre una parte de la naturaleza en detrimento de la biodiversidad, que fue declarada como un “objetivo de toda la humanidad” en el ámbito de las Naciones Unidas.

La propiedad intelectual sobre materia viva solo apunta a fortalecer los incentivos para el desarrollo comercial de variedades de plantas que tengan el máximo potencial mercantil y que exigen agroquímicos asociados al modelo de producción industrial de OVGM. De esta manera, se sustituyen paulatinamente variedades vegetales generadas ancestralmente por campesinos y comunidades indígenas que poseen una alta diversidad genética y capacidad de resiliencia frente al cambio climático, por aquellas producidas por el sector privado oligopólico de compañías transnacionales con un alto grado de uniformidad y vulnerabilidad, erosionándose la base misma de la diversidad agrícola y transgrediendo el principio de no regresión ambiental.

El uso de las patentes para proteger las innovaciones en materia viva vulnera el derecho de los agricultores a la libre producción, reserva, circulación e intercambio de semillas, en virtud del cual se ha desarrollado la agricultura a lo largo de los siglos. En efecto, la semilla como ser vivo y base de toda alimentación, es el primer eslabón de nuestra cadena alimentaria, y por lo tanto, otorgar a Monsanto dicha patente, implicaría avanzar en el camino de la privatización de la totalidad del proceso productivo de alimentos, es decir: sobre nuestra soberanía alimentaria.

Se encuentra en juego la salud pública, ya que la modificación del genoma por ingeniería genética, depende de la perturbación, anulación y secuestro del proceso natural, siendo por ello incontrolable, impredecible y muy probablemente insegura, afectando tanto al individuo como su herencia epigenética intergeneracional, y por tanto, a la equidad en lo referente a las obligaciones de cada generación para servir como un depositario o administrador del planeta y las generaciones futuras que lo habiten. Científicos independientes de distintos países han reportado que la ingesta de OGM causa daños, sin importar cuál sea la especie animal, cultivo transgénico, genes o construcción transgénica involucrados, comprometiendo distintos órganos, muerte prematura, defectos congénitos, infertilidad, enfermedades crónicas no transmisibles, tumores y cánceres, a pesar de lo cual, las evaluaciones de riesgos tanto a nivel mundial como a nivel local, continúan realizándose con protocolos basados en bibliografía reportada por partes interesadas, y absolutamente inadecuados para demostrar su seguridad e inocuidad al consumidor.

La concesión de este tipo de patentes atenta directamente contra el derecho humano a la alimentación adecuada, reconocido en numerosos instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la C.N.), y cuyos grupos más vulnerables son los pequeños agricultores, campesinos y comunidades originarias. Ello por un lado, porque el titular de un derecho de propiedad industrial cobra un precio por el producto protegido que solo depende de lo que el mercado esté dispuesto a pagar. Así, el aumento del precio de las semillas y otros insumos agrícolas encarece toda la cadena productiva de alimentos perjudicando el acceso a los mismos por parte de la comunidad. Por otro lado, estudios independientes prueban la declinación de la calidad nutricional de las variedades mejoradas en relación inversa a los aumentos de rendimiento obtenidos, privando a la comunidad del acceso a una alimentación adecuada. En efecto, todo régimen de propiedad intelectual que haga más difícil que un Estado pueda cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos ES INCONSISTENTE.

Por tales motivos expuestos, creemos que en el debate sobre el régimen legal aplicable a la pretensión de Monsanto, subyacen intereses de trascendencia colectiva -como lo son el libre acceso a las semillas, la disponibilidad de alimentos adecuados, la preservación de la biodiversidad biológica, la salud pública, la seguridad y soberanía alimentaria, entre otros- por lo que su resolución puede impactar en los derechos de los pequeños agricultores, comunidades indígenas y campesinos, e indirectamente, sobre todos los consumidores, en especial los carenciados, niños, embarazadas y personas con patologías determinadas y adultos mayores, además de nuestro ambiente y las generaciones futuras. En definitiva, Excma. Corte, lo que se encuentra comprometido aquí es el Bien Común, pilar preambular de nuestra Constitución Nacional que determina el obrar del estado, lo que nos da fundamentos suficientes para peticionar.

– Ver los firmantes del pedido de Amicus ante la Corte Suprema: Aquí