La ordenanza regional de Cajamarca que declara la “inviabilidad”del proyecto Conga es inconstitucional y “usurpa funciones” del Ejecutivo, la única instancia que tiene competencia sobre la gran minería, opinó hoy un expresidente del Tribunal Constitucional (TC).

Fuente: Andina

28/12/2011. Víctor García Toma afirmó que la ordenanza regional de Cajamarca ´usurpa funciones´ del Ejecutivo, la única instancia que tiene competencia sobre la gran minería.

El extitular de ese órgano colegiado, Víctor García Toma, dijo que de acuerdo a la jurisprudencia esa ordenanza publicada este miércoles “no tiene futuro”.

“Ya existe jurisprudencia del Tribunal sobre ordenanzas regionales que intentaban regular o legislar sobre materia que era de exclusiva competencia del Gobierno Central, y esos precedentes pueden ser utilizados. Esa norma no tiene futuro”, declaró.

Señaló que está totalmente claro que el proyecto minero Conga -cuyo estudio de impacto ambiental será sometido a peritaje para prevenir los eventuales pasivos ambientales que podría generar- se encuentra dentro de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo.

Recordó que su desarrollo involucra ministerios como Economía y Finanzas, Agricultura, Energía y Minas, Agricultura, y Ambiente.

La ordenanza regional fue divulgada un día después de que el Poder Ejecutivo acordó con autoridades y la sociedad civil de Cajamarca, realizar el peritaje internacional para el proyecto minero en un lapso de 40 días.

Según García Toma, la ordenanza, rubricada por el presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos, opositor al proyecto Conga, podría acarrear una eventual responsabilidad penal porque se ha usurpado funciones del Poder Ejecutivo.

Precisó que Santos tiene perfecto conocimiento de los trámites y procedimientos efectuados por el Poder Ejecutivo para que se evalúe la viabilidad ambiental de esa inversión minera y, pese a ello, promovió la emisión de ese dispositivo.

Agregó que la procuraduría de asuntos constitucionales del Poder Ejecutivo podría analizar esta ordenanza y evaluar si conviene presentar una demanda de inconstitucionalidad porque existen precedentes claros, “y la jurisprudencia siempre es un elemento a tomar en cuenta”.

Mencionó, por ejemplo, el caso de los gobiernos regionales de Ayacucho y Huánuco que intentaron regular el cultivo de la hoja de coca, y del gobierno regional de Tacna que emitió una ordenanza sobre el tratamiento del comercio de vestidos.

El jurista también señaló que puede evaluarse una contienda de competencias basándose en el principio constitucional de que el Estado peruano es unitario descentralizado, y dentro de su estructura, hay tres tipos de competencias, nacional, regional y local.

El proyecto Conga, que demandará una inversión de 4,800 millones de dólares, fue suspendido por pedido del Gobierno ante algunas objeciones ambientales.