La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) instó hoy al Estado peruano a levantar de inmediato el Estado de emergencia en la región de Cajamarca decretado tras el fracaso de las conversaciones para poner fin a una huelga general contra el proyecto minero Conga.
Fuente: EFE
08/12/2011.Los manifestantes consideran que la puesta en marcha del proyecto, de la minera Yanacocha, la mayor productora de oro de Suramérica, afectará de manera irreversible las reservas de agua de Cajamarca.
De llevarse a cabo, el proyecto Conga, “contaminaría de manera irreversible las reservas de agua de la zona” y la población exige al Gobierno su anulación definitiva, explicó la Federación en un comunicado.
Yanacocha, primera productora de oro en Sudamérica, anunció el pasado día 29 “la suspensión de las actividades”, recordó la FIDH que urgió a esta empresa “a ejercer su responsabilidad de debida diligencia” para dejar de causar o contribuir a que se produzcan violaciones de los derechos humanos.
Para la FIDH el Estado de emergencia declarado en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá, con apoyo militar, es “excesivo” y “no responde al principio de proporcionalidad”.
Denunció, asimismo, “la detención arbitraria” de los principales dirigentes del Frente de Defensa Ambiental del Pueblo de Cajamarca, que permanecieron diez horas detenidos este 6 de diciembre.
Las autoridades peruanas, consideró, deben “entablar un diálogo con la población afectada” por el proyecto minero para encontrar “una solución consensuada”.
El estado de emergencia, en vigor desde la medianoche del 5 de diciembre de 2011, suspende durante 60 días las garantías constitucionales sobre la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito, recordó la Federación.
El Presidente Ollanta Humala lo declaró “en respuesta a las protestas en contra del proyecto minero Conga, desarrollado por la minera Yanacocha, recordó.
Señaló, al respecto, que “la Constitución peruana prevé la declaración de estado de emergencia cuando exista ‘un estado de perturbación de la paz'”.
Agregó que según la Convención Interamericana de Derechos Humanos sólo se justifica “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad” de un Estado miembro, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional.
Es una medida excepcional, “que en ningún caso debe utilizarse como alternativa al diálogo con los sectores sociales movilizados”, resaltó la FIDH.