Magdiel GonzalesEl reconocido constitucionalista y ex miembro del Tribunal Constitucional, Magdyel Gonzales Ojeda, afirmó que carecen de valor jurídico todas las concesiones y denuncios otorgados sin consulta a las comunidades campesinas y nativas

 

Fuente: Servindi

12/02/2010. Agregó que es una situación que debe resolverse y que muchas veces, por miedo a las represalias, las comunidades no hacen valer su derecho a la consulta previa e informada.

Gonzales vertió estas tajantes afirmaciones durante la presentación del informe: “En defensa propia” de la autora Marleni Canales, en la Sala Porras Barrenechea del Congreso de la República.

Explicó que el Convenio 169 de la OIT es una norma constitucional que tiene que ver con la vida de las personas, es decir, se trata de una norma de derecho fundamental que no necesita otra ley para que se respete ni tampoco un reglamento para cumplirla.

El subsuelo es de la Nación no del Estado

Sostuvo que el subsuelo no es del Estado sino de la nación, que somos todos, incluidos los indígenas y campesinos, por lo tanto, están en su derecho de negociar en caso de convenir en el desarrollo de alguna actividad extractiva en sus territorios.

“Rechacen las limosnas, negocien el 50 por ciento de las acciones y el derecho a sentarse en el directorio, ejerciendo una supervisión y contraloría de los ingresos, ganancias e impactos al medio ambiente”, expresó.

No es democrático sentarse a una mesa de diálogo cuando quieren imponer limosnas; si ellos son negociantes, ustedes también pueden serlo, háganse socios, hablen de igual a igual.

Propiedad territorial

Gonzales Ojeda resaltó el artículo 149 de la Carta Magna que otorga funciones jurisdiccionales y de poder a las comunidades campesinas y comunidades nativas. “Así como el Poder Judicial tiene a la policía para ejercer poder, las comunidades tienen a las rondas campesinas”, afirmó.

En virtud a este artículo, las comunidades pueden elevar sus demandas, pedir la sanción y juzgar conforme a sus usos y costumbres.

De otro lado, respecto de los artículo 88 y 89 de la Constitución señaló que existe una diferencia sobre lo que entendemos por propiedad en el concepto romano del término, y el concepto de propiedad comunal que se expresa sobre un territorio, que abarca la cultura, la libre determinación, el ordenamiento político, entre otros aspectos.

Cualquier denuncia de violencia contra el medio ambiente puede ser interpuesta no solo en el Perú sino a nivel internacional y las comunidades están indicadas a preservar y vigilar.

Recomendó la lectura de la sentencia 0048-2004 del Tribunal Constitucional sobre regalías mineras, en la cual este órgano de control desarrolla un análisis valioso de la Constitución en relación al medio ambiente, los recursos naturales y las concesiones mineras.

Para ver la sentencia del TC:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00048-2004-AI.html