El Gobierno Regional de Amazonas declaró improcedente la solicitud de usufructuo por causal de posesión, formulado por la Compañía Minera Afrodita sobre territorio del pueblo Awajún, en la Cordillera del Cóndor, en una zona fronteriza con Ecuador. Asimismo dispuso que el procurador inicie las acciones para recuperar el predio que es de posesión ancestral de dicho pueblo.
Fuente: Servindi
De esta manera se consolida una victoria en la larga lucha librada por la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC), liderada por Zebelio Kayap, Augostina Mayan y otro/as lideres que han asumido la conducción de esta organización.
El abogado Juan Carlos Ruiz Molleda destaca que era claro que la minera Afrodita “valiéndose de leguleyadas quería despojar a las comunidades awajún de su territorio ancestral, tal como lo prohíbe el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT”.
“Artículo 17: (…)
3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.
En tal sentido, Ruiz Molleda es de la opinión de que se debe sancionar a la empresa minera Afrodita tal como lo exige el artículo 18 del Convenio 169 de la OIT
“Artículo 18. La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”.