La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo presentada por la empresa Gold Fields La Cima S.A. contra el Decreto Supremo del 19 de diciembre del 2013, que establece la alícuota del Aporte por Regulación a cargo de las empresas del Sector Minería que le corresponde percibir al Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA).

Fuente: Gestión

La sentencia emitida por la referida Sala confirma que el proceso de amparo no es la vía idónea para pretender la inaplicación de esta norma en abstracto, recordando, además, que el Poder Judicial ya se ha pronunciado en primera instancia a favor de la constitucionalidad y legalidad del Decreto Supremo N° 130-2013-PCM en el proceso de Acción Popular interpuesto por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía contra el Aporte por Regulación que percibe el OEFA.

El organismo señaló que continuará informando a la ciudadanía respecto de los procesos judiciales y los procedimientos administrativos promovidos por empresas mineras con el fin de no pagar el Aporte por Regulación que por ley les corresponde abonar para financiar la fiscalización ambiental que sobre ellas ejerce el OEFA.

Dicho aporte permitirá garantizar una adecuada protección ambiental y tutelar el derecho fundamental que tiene todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.