Un caso en que el gobierno de Canadá rechazó un proyecto minero por desaparecer una laguna y generar “impactos perdurables” fue presentado ante el Tribunal Constitucional peruano que analiza una acción de amparo contra el proyecto minero Conga.

Fuente: Servindi

Ello ha dado lugar a la presentación de un Amicus Curiae elaborado por Shin Imai, miembro del Proyecto Justicia y Responsabilidad Corporativa de la Osgoode Hall Law School, de la York University, prestigiosa Universidad de Canadá.

El citado recurso fue recientemente presentado ante el Tribunal Constitucional, en el proceso constitucional de amparo contra el Proyecto Conga, por la asociación Grufides.

El amicus curiae o amigo de la corte es una expresión latina que se refiere a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún tema para colaborar con el tribunal.

La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio o un informe sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda, al arbitrio del tribunal.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la compatibilidad entre “la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”, se materializa en función de principios constitucionales, entre los que destaca el principio de desarrollo sostenible o sustentable.

Tal principio es la base para que la gestión humana sea capaz de generar mayor calidad y condiciones de vida a la población actual “pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras”.

Por ende, “propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se “financien” incurriendo en “deudas” sociales para el porvenir” enfatiza el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda quién escribió un artículo explicando la implicancia del amicus curiae.

También destaca otros principios como el de conservación, el de prevención y el precautorio. Éste último implica adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente.

Para el máximo tribunal la vigencia de los principios de sostenibilidad y precaución permiten la compatibilidad entre ambiente y minería.

“Bastará demostrar que la actividad económica vulnera algunos de estos principios de manera objetiva e inadmisible e intolerable para que esta devenga en inconstitucional” advierte Ruiz Molleda.

Acceda al texto del amicus curiae con un clic en el siguiente enlace:
http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc10072014-140853.pdf