La Estructura Legal del Estado Peruano está provocando una serie de convulsiones sociales a lo largo y ancho del país, porque no incluye los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades que habitan en la Cordillera de los Andes y la Amazonía. El 16 abril 2014 debe recordarse como otra traición contra Tacna, donde los alcaldes de Jorge Basadre (Locumba), de Ilabaya, de Ite, de Candarave y el Presidente del Gobierno Regional de Tacna) junto a Consejeros Regionales así como los Congresistas por Tacna. La historia los debe de condenar y recordárselos SIEMPRE, por favorecer a la Transnacional Minera Southern, pues avalaron una Audiencia llena de vicios e ilegalidades.

Por: Luis David Enríquez Benito* publicado en Punto de Vista y Propuesta

OTRA TRAICIÓN DE LAS AUTORIDADES DE TACNA AL FAVORECER LA AMPLIACIÓN A LA MINERA SOUTHERN PARA QUE OPERE EN TACNA Y SIGA CONTAMINANDO, ¿POR OTROS 50 AÑOS MAS?

Tacna, PERÚ, 17 de Abril del 2014.

La fecha 16 abril 2014 fecha que debe recordarse como otra traición contra Tacna, de JOSE LUIS MALAGA CUTIPE Alcalde de Jorge Basadre (Locumba), NEMESIO LLACA OSCO (Alcalde de Ilabaya), Adam Vargas Cárdenas (Alcalde de Ite), Gerardo MARON (Alcalde de Candarave) y Tito Chocano Olivera (Presidente del Gobierno Regional de Tacna), Consejeros Regionales como RAFEL VARGAS, PABLO HUACASI, ETC, , así como los Congresistas por Tacna JUAN PARI y NATALIE CONDORI JAHUIRA UNOS REVERENDOS TRAIDORES y que la historia los debe de condenar y recordárselos SIEMPRE, por favorecer a la Transnacional Minera Southern, y que la historia LO DEBE CONDENAR Y RECORDARSELOS SIEMPRE a estos ineptos y vendidos; pues avalaron una Audiencia llena de vicios e ilegalidades; sujetos a NULIDAD DE PURO DERECHO. ¿Culpables? si los hay es el Estado Peruano que defendió a la Minera entre ellos, aparte de los señalados, el Defensor del Pueblo; que ya no debería tener ese nombre sino de DEFENSOR DE LAS EMPRESAS Y NO DEL PUEBLO; y ni que decir de la Fiscalía de Prevención del Delito.

Acaso no saben de la siguiente Normatividad al excluir de la Consulta a las Comunidades Campesinas; y que en su lugar pusieron a personas que no eran del lugar según lo manifestado por los mismos lugareños; y que hizo el Fiscal de Prevención del Delito; y que Informe habrá evacuado el Defensor del Pueblo? Seguramente sus Informes favorecerán a la Minera; pero queda otro camino la Vía Judicial; que agotada la nacional de inmediato recurrir a la Vía internacional, A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) así como a la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT); por vulneración del Convenio 169 OIT. SOUTHERN YA NO DEBE IR, SE DEBE REVISAR SUS LICENCIAS DE USO DE AGUA, Y BUSCAR LA NULIDAD; por engañar a la población, por marginarlas, por contaminar POR MAS DE 50 AÑOS, Y POR HABER DESTRUIDO los valles de Cinto de Ite, por haber malogrado la actividad agropecuaria de Candarave , de Ilabaya, etc; por lo tanto el daño ocasionado es IRREPARABLE, E IRREVERSIBLE. Observen todo el valle de Ilabaya, Pachana, y demás pueblitos; ya no hay agricultura; ha sido dañado; y a eso le llaman MINERIA CON RESPONSABILIDAD SOCIAL? No existe esa responsabilidad social; al contrario SON UNOS IRRESPONSABLES, que solo está conllevando poco a poco con engaños, para que los pobladores de las Comunidades Campesinas, abandonen sus lugares; para que les dejen libre el espacio y campo para que la minera pueda operar libremente sin oposición de nadie:

Ah claro, pues con la AYUDA del Gobierno del Perú que efectúa la modificación continua de la Normatividad, ajustándola a los intereses económicos de las Empresas Mineras, tal es así que en la tramitación de sus Talleres y Estudio de Impacto Ambiental con el “Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM de fecha 20 de diciembre de 2002, que en su Artículo 2º en el punto 2.3 dice: “Consulta: Es un proceso de información y diálogo entre el Titular del proyecto, la ciudadanía y el Estado acerca de las actividades mineras o energéticas en la localidad, sobre el marco normativo que las regula y las medidas de prevención y manejo de los posibles impactos sociales y ambientales del proyecto; asimismo, permite conocer las percepciones e inquietudes ciudadanas. La consulta se realizará a través de reuniones dirigidas a las personas y organizaciones sociales; ello no implica un derecho a veto de los ciudadanos sobre el proyecto”.

Con esa declaración: “ello no implica un derecho a veto de los ciudadanos sobre el proyecto” niega la voluntad constitucional de la población de defender su vida, les niega la igualdad ante la ley tal como lo menciona la Constitución Política del Perú en: Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

El Estado del Perú inicialmente utiliza la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM de fecha 20 de diciembre de 2002, que es complementada y modificada a la medida de los intereses económicos de las Empresas Mineras, mediante el DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EM que aprueba el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO, publicada el 27 de mayo del 2008, al decir: Artículo 4.- De la consulta: El derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se ejerce y se implementa en el sub sector minero, a través del proceso de participación ciudadana que regula el presente Reglamento. En tal sentido, los mecanismos de participación ciudadana a implementar deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indígenas o comunidades campesinas que habitan en el área de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en qué medida….La consulta no otorga a las poblaciones involucradas un derecho de veto a las actividades mineras o a las decisiones de la autoridad.

La Estructura Legal del Estado Peruano está provocando durante los últimos diez años, una serie de convulsiones sociales a lo largo y ancho del país, porque no incluye los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades que habitan en la Cordillera de los Andes y la Amazonía, en cuyos territorios subyacen ingentes cantidades de recurso naturales atesorados por dichas comunidades, y que sin consideración alguna a sus culturas, formas de vida y economía de los lugareños, otorga licencias sin garantizar el derecho que tienen las Comunidades a vivir en paz, en tranquilidad, y sin que se perturbe sus ecosistemas y su vida principalmente dedicadas a la agricultura y producción de alimentos. Toda la estructura legal, cuya justicia administra el Tribunal Constitucional es injusta y viola el compromiso que tiene el Estado Peruano con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Reiterada jurisprudencia cuyo detalle abundan en los anales de la CIDH y la Corte Interamericana de Justicia, han dejado establecido que la relación especial que tienen los pueblos originarios con la tierra, deben ser respetados por los Estados y por tanto, sus Ministros antes de admitir a trámite un pedido de Licitación Minera o Hidrocarburos deben de exigir el Estudio de Impacto Social como pre requisito, teniendo a la Vista prueba escrita de contar con la Licencia Social y el Consentimiento previo, libre e informado o LICENCIA SOCIAL; asimismo no toma en cuenta el PRINCIPIO PRECAUTORIO señalado en la Ley General del Ambiente así como en la Ley General de Recursos Hídricos, y más aun negándosenos el derecho a veto y oposición a la actividad minera, que en el caso de Tacna , por mas de 50 años la Empresa Minera Southern que explota las Minas de Toquepala y Cuajone han desparecido toda la Cabecera de la Cuenca del Rio Cinto, así como la desaparición de todo el valle Frutícola de Cinto y su Río; además de la contaminación y destrucción de los recursos hidrobiológicos del Litoral de la Bahía de Ite, así como de la contaminación de las aguas de filtración de Relaves de Quebrada Onda que utilizan los Agricultores de Pampa Sitana; que de igual manera es UNA AMENAZA al pretender duplicar el Embalse del Depósito natural de Quebrada Honda de parte de la minera SOTHERN y que la única esperanza para encontrar justicia es recurrir ante la CIDH para que con un Resolución o Sentencia nos proteja de la destrucción inminente de la vida y flora y fauna, así como de la destrucción de la vida de la población de Tacna; de parte de la AMENZA de la Minera Southern, así como de la AMENAZA del Proyecto Pucamarca de la Minera MINSUR que también ya está tramitando otra ampliación para sus operaciones en la Cabecera de Cuenca del Caplina Uchusuma.

Agotemos la vía judicial peruana y recurramos a la vía Internacional; pero ya. Las Comunidades campesinas que ahora tienen un asiento dentro del Consejo Regional de Recursos Hídricos, no deben de claudicar; frente a la mayoría de miembros que son PROMINEROS; las comunidades campesinas tienen respaldo internacional, espero que no nos defrauden; su victoria será nuestra victoria, y si claudican los que vivimos en la ciudad, aunque nos va a costar más; continuáremos luchando para que las Minera ya no continúen destruyendo nuestra biodiversidad, nuestra vida, nuestra agricultura, etc. No todo está perdido; hay que hacer el seguimiento al Recurso de Nulidad presentado por la Comunidad de Carumbraya; y si es desfavorable, recurrir de inmediato a la Via Judicial peruana, y si continúa siendo desfavorable ,m, recurrir a la Vía Judicial Internacional ante la CIDH.

* Ingeniero Pesquero, Registro CIP 146585 Ex Director de Ecología y Medio Ambiente del Ministerio de Salud y Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Año 2003 , Tacna-Peru.