El acuerdo minero (2011) entre los presidentes Ricardo Martinelli y Lee Myung-Bak (de Corea del Sur) tiene similitudes con el Tratado del Canal Hay-Bunau Varilla (1903). En primer lugar, la concesión minera de Panamá a favor de Corea, acordada por los ejecutivos, debe ser aprobada por la Asamblea de Diputados. En segundo lugar, los diputados tienen que cederle a Corea parte de la soberanía panameña, prohibido expresamente por la Constitución Política.
Por Marco A. Gandásegui, h. publicado por ALAI
12/02/2011. El proyecto de ley minero, actualmente debatiéndose en la Asamblea, permitiría que una bandera extranjera se izara soberana en una parte de nuestro territorio. Además, tiene otros dos problemas que han sido denunciados por los panameños sin que el gobierno quiera escuchar: El proyecto permite la depredación de la naturaleza y no contempla el desarrollo social y económico del país.
El proyecto de ley minero refleja la tendencia anti-nacional de los últimos gobiernos, llevada a su extremo por el gobierno del presidente Ricardo Martinelli. Ignora la importancia del concepto de soberanía que fue defendida por todas las generaciones de panameños en el siglo XX. Entrega los instrumentos legales a gobiernos extranjeros para que exploten los recursos del país sin retribución alguna. Destruye el ambiente panameño, poniendo en peligro el Canal de Panamá y todas las actividades económicas del país.
La contradicción constitucional estriba en que “la propuesta permite a gobiernos extranjeros participar de empresas privadas, eliminando la prohibición actual”. El proyecto ignora el artículo 290 de la Constitución que dice: “Ningún gobierno extranjero podrá adquirir dominio sobre parte del territorio nacional”, definido “dominio” como “la facultad de aprovechar las utilidades o beneficios de las cosas”.
Panamá inauguró el siglo XX concediendo la ruta de tránsito a EEUU para que construyera el Canal de Panamá. Ahora a principios del siglo XXI, el gobierno pretende cederle el subsuelo del territorio nacional al gobierno de Corea del Sur.
Además, el artículo 20 reescribe el texto constitucional y asegura que “los recursos minerales de todo tipo, podrán ser explotados directamente por el Estado, a través de empresas estatales o mixtas, así como para formar empresas privadas para este propósito o participar dentro del capital accionario de empresas privadas” (Artículo 257). El abogado Harley Mitchel plantea que “la ley solo puede reglamentar ‘las distintas formas de explotación señaladas en este ordinal’, no sobre las maneras en que el Estado puede explotar las minas. El mismo Estado crearía empresas mineras, con dinero público, cuyo patrimonio no sería del Estado, sino de la empresa, la cual puede trasladar acciones a otras empresas con capital y apoyo público de otros países”.
Desde el punto de vista económico, el proyecto de ley le entrega directamente a concesionarios extranjeros las riquezas del país. Según el economista Alessandro Ganci, las empresas que operan en el país proyectan una producción anual equivalente a 2,300 millones de dólares a partir de 2016. (Una producción anual de 255 mil toneladas de cobre, 90 mil onzas de oro y 1.5 millones de onzas de plata). Panamá recibirá sólo un 4 por ciento en regalías, es decir, 92 millones de dólares al año. Chile recibe el 14 por ciento en regalías de las empresas cupríferas que explotan a cielo abierto las minas en el desierto de ese país. Los países del llamado primer mundo reciben el 50 por ciento o más por concesiones de este tipo.
El proyecto de ley pone en peligro el ambiente al modificar reglamentos y ordenamientos institucionales para favorecer a las empresas mineras. Por un lado, transfiere las responsabilidades ambientales de la ANAM a la Dirección de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. Por el otro, el proyecto ordena a la ANAM a realizar auditorías ambientales, sin que exista regulación al respecto, toda vez que no es este organismo, sino la Contraloría General de la República la que tiene la potestad gubernamental para hacerlo. Además, impide que las instancias gubernamentales puedan suspender las actividades de las mineras que no cumplen con sus responsabilidades ambientales.
El proyecto también promoverá la corrupción entre los funcionarios públicos, colocados en posiciones de mando, quienes puedan enriquecerse en forma contraria a las leyes. Según la Alianza Ciudadana, “el proyecto deroga el artículo 165 del mismo Código, que ordena colocar en Gaceta Oficial los nombres y domicilios de los servidores públicos que reciban las solicitudes de concesión y sus correspondientes pagos, mientras evita el derogar artículos que posibilitan que personeros de gobierno mantengan intereses en concesiones mineras”.
Panamá, 10 de febrero de 2011.
– Marco A. Gandásegui, hijo, es docente de la Universidad de Panamá e investigador asociado del Centro de Estudios Latinoamericanos (CELA) Justo Arosemena. http://marcoagandasegui10.blogspot.com