23/09/04 – San Luis Potosí S.L.P., Méjico

Introducción

Antes de entrar en la exposición de actitudes que ponen en situación muy cuestionable la honestidad de Minera San Xavier, es necesario dejar claro que no es nuestra intención exigir de la empresa el cumplimiento de las condicionantes impuestas por el Instituto Nacional de Ecología (INE) para su eventual operación, esto equivaldría a aceptar las actividades delictivas que la empresa minera llevó a cabo para conseguir el permiso condicionado que le otorgó el INE, a la vez, estaríamos renunciando a las demandas administrativas y amparos que se están ventilando por el otorgamiento del citado e ilegal permiso.

La intención, demostrar que el permiso en cuestión esta viciado de origen, que las condicionantes no son más que una forma de tratar de darle un marco de legalidad para distraer y meter a la sociedad en esa dinámica mediática diluyendo el verdadero problema.

Motivos de Oposición

La oposición al proyecto tiene fundamentos muy claros: el sistema que se pretende utilizar para la explotación y beneficio de mineral es el conocido como tajo a cielo abierto y lixiviación a montones. Este sistema prohibido en muchos países, ha creado fama a nivel mundial por su gran capacidad destructiva y contaminante.

Este método de operación es óptimo para los sistemas modernos de producción, alto rendimiento económico en el menor tiempo y con mínima inversión, el costo lo paga la humanidad, los daños ambientales y por consiguiente a la salud normalmente son irreversibles.

Una exposición del proyecto a grandes rasgos y en el caso particular de MSX es el siguiente: Se trata de utilizar 25 toneladas diarias de explosivos a base de nitrato de amonio diesel y detonantes (ANFO), con esto se genera un tumbe al cerro de por lo menos 80 mil toneladas, una parte de este material es aprovechable, aproximadamente 32,000 toneladas, ya trituradas se depositan en un patio previamente tratado con arcilla para evitar en lo mínimo la infiltración del cianuro de sodio hacia el subsuelo, 16 toneladas de este elemento mezcladas con 32 millones de litros de agua por el sistema de aspersión bañan el material triturado provocando así la separación y precipitación de los metales contenidos en el material, esto se conoce como proceso de lixiviación.

Este proceso se efectúa diariamente hasta acabar con un kilómetro de montañas, para luego seguir hacia el subsuelo y al final dejar un cráter de un kilómetro de diámetro por aproximadamente 250 metros de profundidad. El proyecto esta diseñado para “8 años”, al final de los cuales en el patio de lixiviación se forma una montaña de material saturado de cianuro de aproximadamente 80 millones de toneladas a una distancia de 9 kilómetros de la ciudad capital y rodeado de comunidades, en el ejido Palma de la Cruz otra montaña de unas 120 millones de toneladas de material con grandes contenidos de sulfuros.(Datos tomados de la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por MSX).

Al respecto, a petición de Gobierno del Estado, un grupo de investigadores del Instituto Politécnico Nacional después de analizar la MIA que elaboró MSX, en su resolutivo opinan, que no hay la capacidad técnica ni económica para el control de esas montañas de materiales contaminados generados por el proyecto.

Los impactos en este caso son muy variados, en lo social, histórico y cultural, la desaparición y desplazamiento forzado de dos comunidades afectadas por el tajo, una de ellas la Cabecera Municipal considerada Zona de Monumentos, origen de la ciudad capital y emblema del escudo de armas de nuestro estado.

Los impactos al ambiente son prácticamente innumerables, MSX en su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) señala los más visibles, a la vez que los minimiza y mitiga, pero sí acepta que su proyecto va a causar contaminación atmosférica por el tumbe y trituración del mineral, que ocasiona que toneladas de polvillo mezcladas con los gases del nitrato de amonio así como las emanaciones de la maquinaria queden en suspensión, y viajen por la acción de los vientos dominantes hacia el valle de San Luis, la ciudad capital y Soledad de Graciano Sánchez, que se encuentran a 10 y 5 kilómetros del proyecto respectivamente y van a ser invadidas por estos elementos, a esto se le suma la evaporación diaria de unos 8 millones de litros de la mezcla cianuro-agua que convertidos en ácido cianhídrico viajarían hacia la ciudad empujados por la misma acción de los vientos.

También habla MSX del peligro de contaminación del acuífero por la inminente infiltración de solución cianurada, pero no dice que pone en peligro la salud de cerca de 2 millones de habitantes del valle de San Luis. También acepta que el saqueo del vital líquido es un impacto severo para el acuífero. Indudablemente esto aceleraría su ya de por si peligroso abatimiento. En cuanto a suelos, cientos de hectáreas serán denudadas. MSX declara en su MIA que las tierras quedarán incapacitadas para cualquier actividad productiva, que los impactos en este rubro serán severos, irreversibles y permanentes.

Supuestos beneficios que maneja MSX

En cuanto a beneficios, MSX ofrece de 175 a 200 empleos directos, de los cuales dice 50 son para el municipio, el resto viene de otros estados. (anexo 0)

También habla de generación de impuestos. Sin embargo, como son de orden federal, no reportan beneficios al Estado.

En cuanto a compras locales, los datos que maneja la empresa en su MIA señalan que el cianuro, el nitrato de sodio, maquinaria entre otros viene de Estados Unidos, las compras locales significativas se refieren a la cal, el consumo diario de acuerdo con su declaración rebasa las 100 toneladas.

Intento ilegal de comenzar con el proyecto

Minera San Xavier, sin contar con los permisos correspondientes, ha empezado a denudar el terreno (descapote), donde pretende ubicar las piletas, patios de lixiviación y planta de beneficio, trabajos que corresponden a la primera etapa del proyecto conocida como preparación del sitio, y que representan un daño irreversible a la flora y fauna del lugar, (se arrasaron casi 100 hectáreas de flora entre ellas muchas especies protegidas y en peligro de extinción, y por consecuencia la migración de la fauna y la desaparición de algunas especies endémicas) injustificable a la luz de que MSX no ha podido demostrar que su proyecto sea legal y técnicamente viable, sobretodo considerando que están en juego aspectos tan importantes como:

a) El bienestar y salud de todos los que habitamos el Valle de San Luis Potosí y Soledad D.G.S.

b)Las condiciones ya de por si deterioradas del acuífero del Valle de San Luis, que por efecto de una mayor sobreexplotación y contaminación, podría llegar a verse inutilizado.

c)La integridad del pueblo de Cerro de San Pedro y la vida de sus pobladores.

d)La pérdida de miles de empleos provenientes de las actividades agrícolas ganaderas de las zonas aledañas afectadas por el pretendido proyecto minero.

El Presidente de la República Vicente Fox, el Gobernador del Estado Marcelo de los Santos Fraga, al igual que otras autoridades estatales y federales, han actuado en forma irresponsable al alentar y permitir a MSX realizar dichos trabajos, aun cuando por sus actos delictivos dicha empresa minera enfrenta un sin fin de procesos legales ante diferentes tribunales. Cabe destacar que los dos primeros señalados, a base de presiones e incluso amenazas que públicamente fueron denunciadas, obligaron al Presidente Municipal de Cerro de San Pedro Oscar Loredo a dar a MSX el permiso de operación y construcción, violando incluso un amparo concedido por el Juez Segundo de Distrito interpuesto por los ejidatarios contra las autoridades Municipales para evitar la afectación se sus tierras. (anexo 1 )

Ahora el Presidente municipal y parte del cabildo enfrentan una demanda por desacato. A la vez se esta buscando la intervención de la Cámara de Diputados en México D.F. para que sancione la ingerencia del primer mandatario de la nación y el estatal por su cuestionable y desleal ingerencia en lo que son facultades exclusivas del Municipio.

El trámite para el permiso Municipal le fue suspendido a la empresa MSX en sesión de Cabildo del día 16 de Marzo del 2004 (anexo 2 ) hasta que cumpliera con las condicionantes 10 y 12 de la Autorización emitida por el INE a través del oficio D.O.O.DGOEIA-001130 del 26 de Febrero de 1999. Además la exigencia de restituir el acceso de los caminos vecinales de los que sin autorización se posesionó.