El 15 de febrero del 2011 el Senador Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ingresó un punto de acuerdo en la Cámara de Senadores para que la Dirección de Minas de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informen sobre las 22 concesiones otorgadas a la minera Canadiense First Majestic Silver Corp, y sus filiales mexicanas Minera Real Bonanza, S.A. de C.V. y Minera Real de Catorce, S.A. de C.V. en la Reserva Natural y Cultural de Wirikuta, en la Sierra de Catorce, en le Estado de San Luis Potosí, México.

Fuente: Proyecto Cerro

28/03/2011. Para que el punto de acuerdo sea analizado, y en su caso, aprobado por el Senado, requiere previa discusión y aprobación del mismo por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de esta cámara. En la siguiente liga se puede consultar el Punto de Acuerdo presentado por el Senador Castellón.

El 3 de marzo del 2011 Autoridades Wixáritari asistieron al Senado y se dio una conferencia de Prensa.

“Invitamos a todas las personas que simpatizan con la Defensa de Wirikuta y la Sierra de Catorce a enviar una carta a todos los Senadores y las Senadoras, en particular a quienes integran la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, solicitando se apoye la iniciativa del punto de acuerdo para que se investiguen las 22 concesiones mineras otorgadas en Wirikuta y analicen las afectaciones al Pueblo Wixárrika, así como el daño inminente al medio ambiente sano, en una región de por sí afectada por más de tres siglos de minería.”

Además …

El Frente en Defensa de Wirikuta Tamatsima Wahaa ha sido nominado en la Categoría Especial de Derechos Humanos (Special Topic Award Human Rights)

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Publicado por Proyecto Cerro para Proyecto Cerro el 3/23/2011 09:05:00 PM

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN A LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN MINERA EN EL TERRITORIO SAGRADO HUICHOL DE WIRIKUTA

El suscrito, FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA, Senador de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numerales 1 y 2, y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo en relación a las concesiones para la explotación minera en el territorio sagrado huichol de Wirikuta, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

En México habitan alrededor de 20 mil wixaritari o huicholes, quienes habitan en 11 municipios de los estados de Nayarit, Jalisco y Durango, ocupando una zona de aproximadamente 700 mil hectáreas.

Los wixaritari o huicholes tienen su propia concepción sobre el origen de la vida, del universo, de los dioses y de la Madre Tierra. Una de las características principales de sus creencias religiosas es la asociación que se da entre el maíz, el venado y el peyote. El maíz y el venado representan su sustento vital, en tanto que el peyote es el medio más importante para trascender el mundo profano y la manifestación material más obvia de lo sagrado; por lo que su mitología, sus rituales, fiestas, organización material y temporal de vida, giran alrededor de ellos.

Las ceremonias más importantes para los wixaritari o huicholes están estrechamente relacionadas con el ciclo agrícola (maíz y peyote). La fiesta de las primeras mazorcas, también conocida como del tambor o del elote tierno, tienen una gran importancia para su preservación cultural, pues en ellas se relata la Peregrinación a la tierra de Wirikuta (tierra del peyote y lugar sagrado donde moran los dioses), la cual se realiza para rencontrarse con los dioses y buscar a través de ellos el paso hacia una nueva vida.

Wirikuta es un territorio sagrado que se encuentra en el borde occidental de la Sierra de Catorce. Es el Cerro Quemado Wixárika de Leunar, ubicado en el norte del estado de San Luis Potosí, y es el centro ceremonial más importante de los huicholes.

La palabra Wirikuta proviene del huirima que significa tocar o untar, refiriéndose al peyote que se unge antes de consumirlo en el sitio sagrado. Los wixaritari rezan en Wirikuta para que la vida se mantenga para todos los seres vivientes de este planeta y para que su cultura se mantenga y no desaparezca. Toda una cosmovisión huichol.

Todos los años, los wixaritari comienzan su peregrinación en el pueblo de La Tristeza, Nayarit y culminan con la subida a Wirikuta, la tierra de origen, donde, después de un largo recorrido –muchas veces peligroso-, depositan sus ofrendas. Durante su recorrido, los huicholes recolectan peyote -para lo cual cuentan con una autorización desde 1994- y así poder comunicarse con sus dioses.

El 22 de septiembre de 1994 el gobierno de San Luis Potosí decretó, tanto a Wirikuta como a cada uno de los puntos intermedios de la ruta de la peregrinación, como “Sitio de Protección del Patrimonio Histórico y Cultural y Zona Sujeta a Protección Ecológica Wirikuta”, estableciendo una normatividad que atañe a los peregrinos y a los habitantes que viven dentro del circuito de la peregrinación. Del mismo modo los gobiernos de los estados por donde pasa la peregrinación (Nayarit, Jalisco, Durango, Zacatecas y San Luis Potosí), han suscrito un permiso al pueblo huichol que los ampara y protege durante el viaje.

Por otra parte, el 9 de junio de 2001, Wirikuta y la ruta histórica de peregrinación wixárika (o huichol), fue declarada Sitio Sagrado Natural, reconociéndosele 140 mil 211.85 hectáreas, protegiendo la ruta que comprende un total de 138 km. Un año antes, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés) y la Alianza de Religiones y Conservación habían entregado al pueblo wixárika el reconocimiento Regalo Sagrado para la Tierra.

Sin embargo, a mediados del año pasado, en diferentes medios de comunicación se dio a conocer que la empresa trasnacional de origen canadiense, First Majestic Silver Corp, había terminado la etapa de exploración en la Sierra de Catorce (SLP), en donde se le otorgaron 22 concesiones mineras en una extensión de terreno de 6 mil 326.58 hectáreas (has), las que incluyen territorio por donde pasa la peregrinación de los wixaritari, así como su lugar sagrado Wirikuta. Las concesiones fueron otorgadas por el Gobierno Federal en noviembre de 2009 y tuvieron un costo de 3 millones de dólares.

Ante este hecho, a finales de septiembre de 2010, las comunidades y autoridades tradicionales del pueblo Wixárika emitieron un pronunciamiento en el que destacan la importancia que desde tiempos inmemorables tiene para ellos la peregrinación su lugar sagrado, en la que recrean la larga ruta que recorrieron sus antepasados durante la formación del mundo hasta el lugar donde nació el sol en el desierto de Real de Catorce.

Los wixaritari manifestaron su profundo rechazo al proyecto minero, ya que sus lugares sagrados son un patrimonio sin precio y de un valor incuantificable para ellos, sus antepasados y sus descendientes.

Por lo anterior exigieron la cancelación de las 22 concesiones de la empresa trasnacional canadiense, ya que consideraron que una obra de tal magnitud afectaría gravemente su ruta sagrada y a los 16 centros de población que se encuentran alrededor de Wirikuta, ya que se contaminaría y desecaría el agua que beben, incrementándose las enfermedades respiratorias y gastrointestinales, debido al uso de los químicos usados en la minería, además de destrozar sus tierras y sus paisajes.

En este mismo tenor, las autoridades huicholes aseguraron que el proyecto de la empresa canadiense viola los derechos consagrados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes –ratificado por México en 1990-,el cual estipula la obligatoriedad de los Estados a consultar a los pueblos indígenas y originarios sobre cualquier proyecto que pueda afectar el lugar que habitan. Dicha consulta jamás ocurrió.

De las 6 mil 326.58 has concesionadas a la empresa First Majestic Silver Corp, 4 mil 107.43 has (68.92%) se encuentran dentro del decreto de reserva. De estas últimas, mil 756.3 están dentro de la llamada Zona de Amortiguamiento de Uso Tradicional, en donde sólo se pueden realizar actividades tradicionales de aprovechamiento de recursos naturales, es decir, actividades realizadas para la satisfacción de necesidades básicas económicas de los habitantes y necesidades culturales del pueblo wixárika.

Asimismo, otras mil 287.65 has están dentro de la Zona de Amortiguamiento Sustentable de Agroecosistemas, en donde sólo se puede practicar la agricultura tradicional, evitando prácticas riesgosas como la siembra de transgénicos. Otras mil 038.97 has concesionadas se encuentran dentro de la reserva clasificada como Zona de Amortiguamiento de Aprovechamiento Especial, en las cuales si se pueden realizar actividades minero metalúrgicas, siempre y cuando no ocasionen alteraciones significativas a los ecosistemas, quedando prohibido verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos, así como modificar de forma sustancial el paisaje.

Por su parte, la empresa canadiense, -la cual para este proyecto ha expresado que utilizará el método de túnel-, en otros proyectos ha utilizado métodos de explotación a cielo abierto, lixiviación mediante el método de flotación y aplicación de soluciones como cianuro, los cuales son altamente contaminantes, alterando en forma significativa los ecosistemas y contaminando los suelos y los acuíferos. En cuanto a los cortes geológicos, se piensa que se interrumpirán, rellenarán, desecarán y desviarán flujos hidráulicos, modificando el paisaje y provocando serias afectaciones a los pobladores del lugar y a los peregrinos wixaritari.

Aunada a esta información, en octubre de 2010, el Parlamento de Canadá votó en contra del Proyecto de Ley C-300, el cual buscaba que la población afectada por compañías mineras de ese país pudieran denunciar los abusos ante el gobierno canadiense, quien procedería judicialmente en caso de comprobar los atropellos. Al no aprobarse esta ley, muchos de los habitantes de países como el nuestro y otros de América Latina, han quedado en completa indefensión.

Por su parte, miembros de grupos ambientalistas que están apoyando a la comunidad wixárika, han manifestado que tanto instancias federales como del estado de San Luis Potosí, se han negado a dar información acerca de las concesiones otorgadas y los permisos de construcción o uso de suelo para la explotación por parte de la minera canadiense, así como los estudios de impacto ambiental, los cuales deben ser llevados a cabo por las autoridades ambientales para permitir un desarrollo de esta magnitud.

Cabe destacar que el artículo 10 de la Ley Minera estipula que las concesiones sólo podrán ser otorgadas a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, por lo que en este caso se estaría violando la legislación mexicana. Además, los artículos 27 y 37 de la mencionada Ley, obligan a las empresas mineras a sujetarse y cumplir las normas oficiales mexicanas y toda la legislación nacional en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Por último, el Capítulo Quinto de la misma Ley, plantea en qué casos procede la nulidad, la cancelación, la suspensión y la insubsistencia de derechos en cuanto a las concesiones mineras.

Por todo lo anteriormente expuesto, considero pertinente exhortar a la Secretaría de Economía para que, a través de la Dirección General de Minas –encargada de otorgar las concesiones para la explotación minera-, revise las concesiones otorgadas a la empresa trasnacional canadiense First Majestic Silver Corp, ya que se cuenta con información de que las obras impulsadas por dicha empresa, afectarán el patrimonio cultural e histórico de los wixaritari, así como la vida de los pobladores del territorio sagrado de Wirikuta, el cual es una de la zonas del país que cuenta con una gran biodiversidad y es considerada como uno de nuestros patrimonios intangibles.

Me parece oportuno que tanto las instancias federales como locales del estado de San Luis Potosí, revisen si las concesiones y permisos otorgados, así como las obras que se están llevando a cabo, y las que se pretenden desarrollar, no violan la legislación mexicana, ni instrumentos internacionales como al Convenio 169 de la OIT, pues al parecer, este proceso presenta graves inconsistencias.

No podemos permitir que la ruta ancestral seguida por los wixaritari sea dañada, pues se afectaría de manera irreversible a una de las culturas sobrevivientes del periodo clásico mesoamericano. Debemos valorar más la riqueza cultural que la material, haciendo a un lado los posibles beneficios económicos; por el contrario, debemos sobreponer a ellos nuestro patrimonio cultural, nuestras costumbres, nuestros valores y a nuestros pueblos indígenas, pues son ellos los que nos permiten mantener nuestras tradiciones, nuestra identidad y cultura, así como nuestra esencia de nación multicultural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Minas, revisar exhaustivamente las 22 concesiones otorgadas a la empresa minera canadiense First Majestic Silver Corp para la explotación minera en la zona que comprende el territorio sagrado huichol de Wirikuta, ya que se podría dañar irreversiblemente la ruta que sigue la Peregrinación a la tierra de Wirikuta, así como a los pobladores de dicho lugar.

SEGUNDO. El Senado de la República solicita a la Dirección General de Minas, dependiente de la Secretaría de Economía, un informe detallado sobre las 22 concesiones otorgadas en el año 2009 a la empresa minera canadiense First Majestic Silver Corp, para la explotación minera en el desierto de Real de Catorce, en el estado de San Luis Potosí.

TERCERO. El Senado de la República solicita a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) el estudio de impacto ambiental realizado en el desierto de Real de Catorce, en el estado de San Luis Potosí para autorizar la explotación minera en dicho lugar.

SUSCRIBE

SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA

Dado en el Salón de Sesiones del H. Senado de la República, a los ocho días del mes de febrero de 2011.