La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que tiene bajo control el derrame de solución cianurada de la mina de oro Columbia de México, filial del Grupo NWM Mining Corp, ubicada en el municipio de Magdalena de Kino, Sonora, no obstante llegó a un arroyo seco, afectando el suelo natural en aproximadamente mil 150 metros cuadrados.

Fuente: El Universal

A través de un comunicado, la informó que constató que la empresa Minera, aplicó con prontitud su protocolo de control de derrames, al operar las medidas de contención, reducción de los efectos del cianuro y limpieza primaria del área afectada.

Lo anterior, tras el derrame de solución cianurada ocurrido el pasado 7 de diciembre luego de presentarse una fisura en un tubo por el que se transportaba dicha solución a los patios de lixiviación.

Inspectores de esta Procuraduría acudieron a la empresa para realizar una inspección en el área donde se registró el derrame de 8 a 12 metros cúbicos de solución baja en cianuro (120 ppm) y detectaron afectación de suelo natural en aproximadamente mil 150 metros cuadrados, sin observar daños a flora, fauna y cuerpos de agua superficiales.

A pesar de que la solución llegó al arroyo La Tinaja, éste se encontraba sin escurrimiento, por lo que no se causó afectación de agua superficial, pero sí daños del suelo natural de dicho arroyo.

Los inspectores de la Profepa constataron la construcción de diques de contención, aplicación de solución clorada para reducir los efectos del cianuro y la posterior limpieza preliminar del sitio, recolectándose 140 metros cúbicos de suelo impregnado mismos que fueron depositados en los patios de lixiviación de la empresa, informó la dependencia federal.

Aseguro que análisis de laboratorio preliminares realizados por la empresa después de ejecutadas las acciones anteriores indican baja presencia de cianuro en las áreas originalmente afectadas.

La Profepa ordenará a la empresa la toma de muestras y análisis mediante laboratorio certificado para la caracterización del sitio y determinar con ello si es necesario complementar trabajos de limpieza o remediación.

Asimismo, ordenará se lleven a cabo todas las medidas necesarias para prevenir futuras filtraciones, fugas o derrames en patios de lixiviación, piletas de soluciones y circuitos de conducción de soluciones cianuradas, a efecto de prevenir daños al ambiente.