Tegucigalpa, Honduras, 05/10/06. La próxima semana enviarán el fallo al Congreso para que se proceda a crear una nueva legislación. El caso es similar a la legislación argentina y de otros países latinoamericnaos ya que otorga a las mineras exoneración de pagos de impuestos y otras prebendas arancelarias y territoriales.

Fuente: Diario La Prensa
http://www.laprensahn.com/pais_nota.php?id04962=21374&t=1160542800

Los magistrados ofrecieron una conferencia de prensa ayer para revelar su decisión. El Congreso deberá aprobar una nueva Ley de Minería que establezca el pago de impuestos de parte de las empresas mineras.
La ley deberá obligar a realizar los estudios de impacto ambiental, previo a una concesión y abolir la expropiación forzosa de terrenos para dárselos a las mineras; en ningún caso las concesiones podrán ser transferibles, renunciables, divisibles y gravables.
Los legisladores deben adoptar esas disposiciones por mandato judicial y son el resultado de la determinación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucionales 13 artículos de la de Ley General de Minería aprobada en 1998.
La ley impugnada es la que fue creada mediante el decreto legislativo 292-98.
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por la ex fiscal especial del Medio Ambiente, Clarissa Vega, quien actuó como representante de la Coordinación para la Defensa y Desarrollo de la flora y fauna del Golfo de Fonseca, Codefagolf, de varios ciudadanos y de la Asociación de Periodistas Ambientalistas.
El magistrado Carlos Armando Flores, cuya firma está en este fallo, explicó que una vez notificado el Congreso deben ratificar la sentencia y luego publicarla en el diario La Gaceta.
Después deberían reformar la ley o emitir una nueva, según como lo estimen conveniente.
“La nueva ley deberá estar basada en los principios que mencionamos en la sentencia, tomando en cuenta todas las leyes vigentes en el país, en un principio se omitió hacerle caso a todas.
La próxima vez que el Congreso Nacional legisle, debe tomarlo en cuenta”, advirtió.

Mineras privilegiadas
“Las mineras se estaban sirviendo de estos artículos y teniendo una serie de prebendas de las cuales ya no gozarán”, sentenció el magistrado Flores Carías.
La coordinadora de la sala, Suyapa Thuman, explicó que a más tardar la próxima semana enviarán al Congreso Nacional el fallo para que se proceda a crear una nueva legislación.
“Si hay una nueva ley y no llena los requisitos establecidos en la Constitución de la República, cualquier ciudadano puede accionar (por segunda vez) por la vía de la inconstitucionalidad”, explicó la magistrada Sonia Marlina Dubón, redactora del proyecto de sentencia.

Inconstitucionales
Artículo 25 y 26
Porque atentan contra el interés social y la racionalidad de los recursos al establecer que las concesiones sean transferibles, renunciables y divisibles.
Artículo 32 Expropiación forzosa
Ese artículo violenta el artículo 106 constitucional que indica que nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad calificada por la ley.

De interés
Según la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, también quedan abolidos los artículos 74 y 76 referidos a la exoneración de pagos de impuestos para las mineras.
La Constitución, en el artículo 351, establece la igualdad en el pago de los tributos. El artículo 79 se refiere a la falta de evaluación de impacto ambiental previo a otorgar la concesión.