El fallo reconoce el derecho de propiedad colectiva de la comunidad Agua Caliente, compuesta por 385 personas, ubicada en El Estor, provincia de Izabal. Fue ocultada e incumplida por el gobierno a fin de favorecer la explotación minera de la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN).

Fuente: Kaosenlared

23/07/2011. Una importante sentencia a favor del derecho de propiedad de la comunidad Agua Caliente, de la etnia Maya Q’eqchi, fue ocultada e incumplida por el gobierno a fin de favorecer la explotación minera de la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN).

La decisión del máximo Tribunal se adoptó el 8 de febrero de 2011 pero el gobierno evitó implementarla a pesar de los desalojos, frecuentemente violentos, y amenazas a la seguridad de los miembros de la comunidad.

El fallo reconoce el derecho de propiedad colectiva de la comunidad Agua Caliente, compuesta por 385 personas, ubicada en El Estor, provincia de Izabal.

Leonardo Crippa, abogado de Indian Law Resource Center, destacó el carácter histórico de la sentencia y sostuvo que los líderes indígenas en Guatemala desconocen esta sentencia el fallo que puede cambiar sus vidas.

La comunidad Agua Caliente ha trabajado durante más de cuatro décadas para lograr el reconocimiento legal de sus derechos a la tierra que tradicionalmente han poseído y son fundamentales para su sobrevivencia física y cultural.

Las comunidades han estado preocupadas por los impactos de la minería en el medio ambiente por cuanto dependen de los recursos naturales existentes en la tierra y el cercano Lago de Izabal, el mayor lago de Guatemala, para alimentación y recursos económicos.

Desde que el gobierno otorgó el 2006 un permiso de explotación minera a la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), subsidiaria de la empresa canadiense HudBay Minerals Inc.

Desde entonces, diecisiete comunidades sufrieron violaciones a sus derechos y desalojos forzados de sus tierras ancestrales llevadas a cabo por el gobierno local y las fuerzas de seguridad de la empresa minera.

El Tribunal ordenó al poder ejecutivo adoptar todas las acciones correctivas necesarias para titular correctamente y registrar las tierras de Agua Caliente pues no hacerlo viola el derecho colectivo de propiedad, el derecho de igualdad ante la ley así como el principio legal de la libre determinación.

“Esta sentencia tiene consecuencias políticas con respecto al sistema de registro de tierras de Guatemala, por cuanto recuerda el deber estatal de la debida titulación y registro de tierras indígenas” destacó Crippa.

“Esta sentencia da un mensaje claro a todas las empresas de industrias extractivas con interés en la explotación de los recursos naturales en tierras indígenas en Guatemala, especialmente a aquellas empresas con interés en El Estor. La minería debe detenerse” dijo Crippa.

Un comunicado del Indian Law Resource Center suscrito el 14 de julio de 2011 pidió al Ministerio Público abstenerse de dictar y ejecutar órdenes de desalojo en contra de comunidades indígenas cuyos derechos de propiedad a la tierra fueron reconocidos por sentencias firmes.

Asimismo, que el Ministerio de Energía y Minas deje sin efecto los permisos de explotación de recursos del subsuelo otorgados sin un proceso de consulta previa con las comunidades indígenas potencialmente afectadas y en franca violación del derecho de propiedad de tales comunidades.

Indian Law Resource Center y la Defensoría Q’eqchi’, una organización de derechos humanos de los pueblos indígenas con sede en El Estor, asesoran a las comunidades y desde el 2009 llevan adelante el litigio del caso Agua Caliente, una comunidad en cuyas tierras yace la mayor concentración de níquel.

Pronunciamiento público

Indian Law Resource Center (Centro) es el representante legal internacional de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente, la cual se encuentra en posesión de sus tierras tradicionales en El Estor, Izabal. En 8 de Febrero de 2011, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala dictó una sentencia afirmando el derecho de propiedad de la Comunidad sobre tales tierras. La Corte ordenó al Fondo de Tierras (FONTIERRAS), y por su intermedio al órgano ejecutivo, adoptar todas las medidas necesarias para titularizar y registrar las tierras de la Comunidad. Todo esto, en detrimento del permiso de explotación de níquel en tierras de la Comunidad otorgado por el Ministerio de Energía y Minas a favor de la Compañía Guatemalteca de Níquel. En este caso, FONTIERRAS fue demandado y esta Compañía y el Registro General de la Propiedad actuaron como terceros interesados. Las sentencias de la Corte de Constitucionalidad son definitivas y no están sujetas a posterior negociación ni mesas de diálogo.

El 17 de Marzo de 2011, el Gobierno de la República de Guatemala comunicó públicamente que, en el marco de la preservación de la gobernabilidad y el estado de derecho, dará inmediato cumplimiento a todas las órdenes de desalojo relacionadas con acciones ilegales y medidas de hecho. Todo esto, en el marco de las mesas de diálogo que el Gobierno promueve como parte de su política permanente. Ante tal comunicado, el Centro expresa lo siguiente:

1. La posesión de tierras tradicionales por comunidades indígenas no constituye una acción ilegal. Por el contrario, esta posesión materializa la especial relación que los pueblos indígenas mantienen con sus tierras, territorios y recursos naturales. El derecho internacional protege esta relación y resalta su naturaleza material, económica y espiritual.

2. El procedimiento de titulación de tierras no debe ser demorado en detrimento de las comunidades indígenas y a favor de las industrias extractivas. La demora injustificada y la ineficacia del procedimiento ante FONTIERRAS es de público y notorio conocimiento. Esto contribuye a la perpetuación de los conflictos de tierras.

3. El Gobierno debe respetar y cumplir con las sentencias firmes dictadas a favor de las comunidades indígenas y en contra de las industrias extractivas, mas no promover mesas de diálogo para negociarlas. La falta de fiel cumplimiento de estas sentencias y su cuestionamiento menoscaban seriamente la división de poderes del Estado y el imperio del estado de derecho.

4. El Ministerio Público debe abstenerse de dictar y ejecutar órdenes de desalojo en contra de comunidades indígenas cuyos derechos de propiedad a la tierra fueron reconocidos por sentencias firmes. En su defecto, se menoscaban los cimientos de la división de poderes del Estado.

5. El Ministerio de Energía y Minas debe dejar sin efecto aquellos permisos de explotación de recursos del subsuelo (1) que fueron otorgados sin un proceso de consulta previa con las comunidades indígenas potencialmente afectadas y (2) en franca violación del derecho de propiedad de tales comunidades reconocido por sentencias firmes. En su defecto, la aquiescencia ante futuras actividades de explotación viola tal derecho y compromete la responsabilidad internacional de Estado.

Por lo expuesto, el Centro insta al Gobierno a adoptar todas las medidas, administrativas y legales, que sean necesarias para cumplir con la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, no negociarla. En este caso, sólo así podrá preservar la gobernabilidad y el estado de derecho y no-comprometer la responsabilidad internacional del Estado ante los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.

Washington, DC, Estados Unidos de América, 14 de Julio de 2011

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