La minería no respeta los derechos humanos, como la objeción de conciencia: El derecho a decir no.

Por Yuri Giovanni Melini * publicado en Plaza Pública

07/03/2011. Los bienes no renovables, como las rocas y los minerales, son activos nacionales. La Constitución, en el artículo 125, declara de interés nacional su aprovechamiento técnico y racional. Por el giro del negocio, el aprovechamiento de los minerales es algo insostenible que provoca impactos al ambiente y al entorno social.

La legislación minera guatemalteca no contempla preceptos básicos que garanticen la observancia del derecho humano a un ambiente sano. No hay controles ambientales estrictos, el uso del agua es irresponsable y de alto riesgo. No se protege la salud humana y el producto final es un pasivo minero, vigente en los próximos 25, 50, 100 años, o eternamente.

La minería no respeta los derechos humanos, como la objeción de conciencia. El derecho a decir no.

Históricamente, las comunidades y los proyectos mineros nunca han tenido relaciones de buenos vecinos. Siempre hay conflicto cuando las empresas llegan; esto genera tensiones y explota el tejido social. Los empleados y los políticos locales, a favor de la mina; los vecinos “bien jodidos”, en contra. Pero no por capricho. Se oponen porque han perdido la paz social. Perciben su entorno impactado, altamente degradado y sobre todo viven daños a su propiedad, salud, bienestar y futuro.

Minería y derechos humanos ha sido un tema de discusión global. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos encargó al profesor John Ruggie un estudio sobre esta temática. Aunque su divulgación fue limitada, las conclusiones del mismo son dolorosas.

Hay una relación directa entre explotación minera y conflictividad social. Las poblaciones que enfrentan este tipo de inversiones y las políticas públicas que las promueven son violentadas en sus derechos humanos.

El Estado y sus institucionales criminalizan la resistencia, la demanda y la protesta social. Los líderes locales, cuando toman acción, ejerciendo su derecho a decir no, son denunciados penalmente. Los órganos de persecución penal y los tribunales resultan eficientes para procesar denuncias, librar órdenes de aprehensión y para tramitar procesos que pueden culminar con sentencias injustas.

En Guatemala, no estamos lejanos a esa realidad. En San Miguel Ixtahuacán, San Marcos, la resistencia comunitaria, a través del Frente de Defensa Miguelense (FREDEMI), ha experimentado en su dirigencia la violación a sus derechos humanos, a su integridad física, dignidad y al disfrute de sus libertades ciudadanas.

El lunes 28 de febrero, una historia de terror y represión se vivió allí. ¡Qué tristeza! Guatemala, nunca más. Justicia para la Naturaleza.

Yuri Giovanni Melini

Yuri Giovanni Melini, guatemalteco (1962), activista ambiental y defensor de derechos humanos. Médico y Cirujano (USAC 1987). Tiene 30 años de experiencia en temas de política, legislación y economía ambiental guatemalteca. Fundó el Centro de Acción Legal-Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) en 2000. Recibió el Premio Mundial de Derechos Humanos: “The Front Line Award For Human Rights Defenders At Risk” otorgado por el Parlamento Irlandés y The Front Line Foundation (Dublín, Irlanda 2009). Sobrevivió a un grave atentado criminal que puso en riesgo su vida el 4 de septiembre de 2008. Fue columnista del Diario de Centro América. Es un laico católico comprometido con la misión de la Iglesia, en la opción por la justicia y los pobres. Apasionado de la comida guatemalteca, buen cocinero de recados y postres típicos.