Luego de siete años de litigio entre los Peticionarios/Denunciantes de Sipakapa, San Miguel Ixtahuacán contra el Estado de Guatemala, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- aprueba el Informe sobre Admisibilidad y decide que los hechos denunciados en el año 2007 pueden violar derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fuentes: Panorama Noticias y Prensa Libre
En conferencia de prensa dirigentes comunitarios dieron a conocer la aprobación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- el Informe sobre Admisibilidad a las “Comunidades del Pueblo Maya (Sipakapense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala.
Lo anterior es un Informe donde luego de siete años de litigio entre los Peticionarios/Denunciantes de Sipakapa, San Miguel Ixtahuacán contra el Estado de Guatemala, la CIDH decide que los hechos denunciados en el año 2007 pueden violar derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH consideró que las víctimas comprenden las comunidades indígenas del pueblo Maya Sipakapense y Mam de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, quienes conforman comunidades organizadas social y políticamente. Dichas comunidades se encuentran en un lugar geográfico específico, cuyos miembros pueden ser individualizados e identificados. Incluyen las comunidades de ambos municipios que actualmente comprenden 105 comunidades con 50,000 personas aproximadamente.
La CIDH considera que, la Consulta comunitaria de Sipacapa del 18 de junio de 2005 fue cuestionada a través de dos procesos constitucionales por Montana Exploradora de Guatemala S.A., sin embargo, dichas sentencias de la Corte de Constitucionalidad confirmaron la validez de la Consulta en el ordenamiento jurídico guatemalteco con un resultado negativo a la explotación de la mina Marlin, sin que el Estado de Guatemala diera una respuesta gubernamental al resultado de la consulta comunitaria.
Además se sostiene que, los mecanismos legales dentro del proceso de las licencias mineras como la etapa de participación pública realizada por la empresa Montana La aplicación de tipos penales contrarios a los estándares interamericanos en materia del principio de legalidad puede violar el artículo 9 (Principio de legalidad) de la Convención Americana.
Para el gobierno es un caso más entre 79 peticiones en trámite en la CIDH ante Guatemala
Antonio Arenales Forno, presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (Copredeh), afirmó que ya fueron notificados del caso y precisó que en su momento el Estado responderá las peticiones de la CIDH.
El funcionario explicó que esperarán el pronunciamiento de la Comisión y “es ahí cuando el Estado indicará si está de acuerdo o considera con cosas que no proceden, de no estarlo el caso podría ir la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Arenales Forno dio a conocer que en la actualidad hay 79 peticiones en trámite en la CIDH para Guatemala, por lo que no es un caso exclusivo.
Los comunitarios indicaron que tienen cuatro meses para presentar todas las pruebas que indiquen, por qué el proyecto de aprobación del proyecto minero violento sus derechos. Además, el Estado también tendrá cuatro meses para presentar sus descargos de los señalamientos.
La Unidad de Relaciones Públicas de Montana Exploradora S. A., indicó que no pueden pronunciarse al respecto porque la petición es al Estado de Guatemala pero que si lo requieren están a la disposición para solucionar inconvenientes.
El presidente Otto Pérez Molina dijo que “sí algún lugar se afecta por contaminación y la salud de los guatemaltecos es algo que debe corregirse y calificó de positivo que la CIDH aceptará la petición de los comunitarios.
El mandatario indicó que están abiertos a que se hagan las pruebas necesarias en la mina y que el Gobierno ha exigido a través de los ministerio de Ambiente y Energía y Minas que se cumplan con los estándares más altos a nivel mundial para que la explotación minera.