La denuncia penal se debe a que el Alcalde Municipal de San Miguel Ixtahuacán, Ovidio Joel Domingo Bámacaexige a las cinco comunidades para el cumplimiento de las medidas cautelares(1) aporten gratuitamente la mano de obra no calificada para la construcción de la infraestructura de los proyectos de agua y saneamiento, (2) aporten gratuitamente la mano de obra no calificada para extraer gratuitamente y sin consulta previa y de buena fe de sus territorios comunales los recursos naturales para construir dicha infraestructura, (3) paguen las servidumbres de paso en las tierras donde deben construir forzadamente dicha infraestructura, (4) construcción, funcionamiento y mantenimiento a través de la mano de obra no calificada gratuita de la infraestructura en sus comunidades.
Fuente: Asociación pluriculturalidad jurídica de Guatemala –Plurijur
El Frente de defensa Miguelense –Fredemi- y la Asociación pluriculturalidad jurídica de Guatemala –Plurijur- informan sobre la denuncia penal presentada hoy 8 de enero de 2014 en el juzgado de paz penal comunitario de San Miguel Ixtahuacán contra el Alcalde Municipal de San Miguel Ixtahuacán Ovidio Joel Domingo Bámaca por el delito de sometimiento a servidumbre contra las comunidad mayaÁgel, San Antonio de los Altos, San José Nueva Esperanza, San José Ixcaniche, y Siete Platos de San Miguel Ixtahuacán, San Marcos, beneficiaras de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- contra el Estado de Guatemala y la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala sociedad anónima por la explotación de la mina Marlin.
El Alcalde Municipal exige a las cinco comunidades para el cumplimiento de las medidas cautelares(1) aporten gratuitamente la mano de obra no calificada para la construcción de la infraestructura de los proyectos de agua y saneamiento, (2) aporten gratuitamente la mano de obra no calificada para extraer gratuitamente y sin consulta previa y de buena fe de sus territorios comunales los recursos naturales para construir dicha infraestructura, (3) paguen las servidumbres de paso en las tierras donde deben construir forzadamente dicha infraestructura, (4) construcción, funcionamiento y mantenimiento a través de la mano de obra no calificada gratuita de la infraestructura en sus comunidades.
Hechos que violan el artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al afirmar la prohibición absoluta e inderogable de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso, constitucionalmente según el artículo 4° ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad, tipificados en el artículo 202 del Código Penal guatemalteco en el delito de sometimiento a servidumbre cuando quien redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y a quienes la mantuvieren en ella, serán reprimidos con prisión de dos a diez años. Según la Ley en materia de antejuicio, el juez de paz en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevará el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que ésta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo. El juez de paz no podrá emitir en la nota de remesa a la Corte Suprema de Justicia juicios de valor, ni tipificar el delito.
Hemos solicitado al juzgado comunitario que cite previamente al vencimiento del plazo de tres días a una audiencia oral y pública entre los denunciantes, el Alcalde Municipal Ovidio Joel Domingo Bámaca, y el Gerente General y Representante legal de Montana Exploradora de Guatemala, S.A. Milton Estuardo Saravia Rodríguez, para llegar a un Acuerdo donde conste el consentimiento expreso, unánime, previo, libre e informado sobre el cumplimiento del Convenio Tripartito conforme al derecho internacional de los derechos humanos y pueblos indígenas, y de no llegarse al Acuerdo dentro de los tres días establecidos por la ley en materia de antejuicio enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia para continuar con el trámite respectivo.
Para mas información: Francisco Bámaca, denunciante, tel 5187-8836; Victor Pérez, denunciante, tel 5151-0961; Carlos Loarca, asesor legal, tel 4504-0427.