Desde marzo del presente año el Consejo de Pueblos de Occidente inició, en la corte de Constitucionalidad, una nueva batalla legal. El fundamento de este nuevo frente es sencillo. ¿A quién pertenece el país, a las empresas o al pueblo?. La respuesta lógica de esta cuestión nos lleva a pensar que al país, sobre todo cuando el mandato constitucional es la búsqueda del bien común.

 

Fuente: COPAE

El 12 de Marzo de 2012 se inicia con presentar una acción de inconstitucionalidad general total de la ley de minería y que la corte da tramite un mes después de su presentación para luego programar una vista pública el 19 de julio de 2012 en la Corte de Constitucionalidad, en donde Autoridades Indígenas del país: 48 Cantones de Totonicapán, Municipalidad Indígena de Chichicastenango, Municipalidad Indígena de Sololá, Consejo Maya Mam de Quetzaltenango, Consejo de los pueblos Kichés, entre otras, estuvieron presentes para defender la acción de inconstitucionalidad general total presentada y el porqué de dicha acción (“porque el congreso aprobó la Ley de Minería sin consulta previa, libre e informada a los pueblos y sus respectivas autoridades, lo cual viola flagrantemente derechos consagrados en instrumentos internacionales como el convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”).

Por eso es que se inicia un proceso legal de inconstitucionalidad contra la actual ley de minería, que entro en vigor en 1997, después de firmado el convenio 169 de la O.I.T., y que vulnera el espíritu del convenio al no reconocer la consulta previa a los pueblos indígenas y de esa manera decidir sobre el uso y administración de su territorio.

El Presidente de la República Otto Pérez Molina, tras la visita de un grupo de diplomáticos canadienses que viajaron a Guatemala patrocinados por Goldcorp el 29 de Agosto, presentó al Congreso de la República el dos de Octubre una iniciativa para reformar treinta y cinco artículos de actual ley de minería.

Además de la clara vulneración de cualquier norma ética y moral nos encontramos con que el Presidente de la República no respeta el ordenamiento jurídico guatemalteco, al presentar reformas sobre una ley que todavía se está discutiendo si atenta o no contra la constitución de la Republica.

Ante esta actitud del presidente de la República, el Consejo de Pueblos de Occidente reiteró su petición a la Corte de Constitucionalidad de emitir sentencia, declarando inconstitucional la Ley de Minería; y, mientras no emita dicha sentencia, se suspenda la vigencia de la actual Ley de Minería.

Es claro que no se puede violentar el estado de derecho, no es posible que se discutan y se prueben reformas a una ley que se está discutiendo si es o no acorde con las normas y principios constitucionales. Pero sobre todo porque con las reformas planteadas se sigue vulnerando el derecho de consulta y por consiguiente, se sigue vulnerando el Convenio 169 de la OIT.

¿Significa esto que el presidente de la República de Guatemala desconoce el marco legal del país o es que a mano dura quiere despojar a los pueblos originarios sus territorios?

Esta flagrante falta contra el derecho de consulta no hace más que agrandar el problema de la conflictividad que sufren las comunidades. Los pueblos ya se posicionaron al decir no a la minería en todas las consultas realizadas sin embargo se continua con la entrega desmedida de licencias. Se está incumpliendo todos los días los acuerdos firmados y ratificados por el país, sin embargo el gobierno a través de la Corte de Constitucionalidad es quien fomenta estas situaciones al no dar repuesta pronta cuando el pueblo exige una contestación. Y es por eso que nuevamente repetimos y en voz alta ¿A quién pertenece el país, a las empresas o al pueblo?.

No podemos, cuando hablamos de bien común, quedarnos solo en disposiciones jurídicas. Es necesario ir más allá. Tener en cuenta aspectos sociales, los fundamentos colectivos sobre los individuales. Si se quiere lograr una el mandato constitucional que es la búsqueda del bien común.

La ley de minería (decreto 48-97) es, a todas luces ilegal e inconstitucional. Lo pueblos piden que sea expulsada del organismo jurídico. La Corte de Constitucional calla, El Ejecutivo hace propuesta y el imperio de la ley de esta tierra sufre otro golpe.

La ley de minería debe ser suspendida mientras no se tenga el fallo definitivo de la Corte de Constitucional, por lo tanto no es posible que se discutan y en caso extremo que se aprueben reformas a una ley cuya constitucionalidad se está discutiendo. De no hacerlo esto podría enviar el mensaje equivocado de que las instituciones creadas para proteger sus derechos no son eficientes o que no cumplen con las funciones para las cuales fueron creadas.

¡Ya no más! Justicia pronta

Equipo COPAE