La Sala Primera admitió cuatro recursos de casación a la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), que mantiene paralizado el proyecto minero de oro a cielo de la transnacional canadiense Infinito Gold. Abogados ambientalistas esperaban decisión y piden audiencia oral.

 

Fuente: diario El País

27/10/2011. Poco después del mediodía de este martes, la Sala Primera se pronunció sobre la admisibilidad de los recursos de casación que se presentaron las diversas partes por el caso Crucitas.

La transnacional ha pretendido construir un proyecto minero en Crucitas de San Carlos, a tres kilómetros del fronterizo río San Juan, Nicaragua.

Para el abogado ambientalista, representante de la Unión Norte por la Vida (Unovida), Edgardo Araya, “este etapa la estábamos esperando”.

Explicó que este es un asunto de trámite, y la gente no se debe llamar a confusión, porque se abre una etapa de análisis por parte de los magistrados de la Sala Primera, quienes escucharán los alegatos de las partes.

Araya se mostró sorprendido porque la Sala Primera no menciona en el “por tanto” una solicitud de las partes para realizar una audiencia oral.

Tras señalar que los abogados antimineros no han sido notificados, igual que lo informó la transnacional Infinito Gold en su sitio en Facebook, dijo que espera la comunicación oficial para entrar a estudiar el caso.

El 24 de noviembre del año anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo le anuló la concesión al proyecto minero al encontrar irregularidad en su obtención, así como en la forma que recibió algunos permisos.

Además, los jueces anularon la concesión y la sentencia derogó el decreto de “Interés Público y Conveniencia Nacional”, dictado por el ex presidente Oscar Arias Sánchez, para favorecer dicha actividad minera de oro a cielo abierto, considerada una de las más contaminantes del planeta.

Asimismo, el Tribunal aseguró que la empresa habría cometido fraude de ley en la tramitación de los permisos, con la ayuda de funcionarios de entidades estatales, a quienes el Ministerio Público investiga por sus actuaciones, por recomendación de los jueces.

Por su parte, organizaciones ambientalistas llamaron a los costarricenses “que aman a su patria para que levanten la voz, ya que Costa Rica dijo hace rato NO A LA MINERÍA”.

“Queremos pronunciamientos de todos los ambientalistas, organizaciones ciudadanas, académicos, organizaciones sociales y del movimiento popular para demostrar que los costarricenses no apoyamos esa actividad contaminante”, indicaron.

La Presidente de la Sala Primera, Anabelle León Feoli, explicó que “de acuerdo con el procedimiento que establece el Código Procesal Contencioso Administrativo, en cuya vigencia emitió la Sala esta sentencia, se les está dando 15 días a todas las partes sobre los recursos planteados, evidentemente en función de los actores porque básicamente son las partes demandadas quienes formularon los recursos”.

León Feoli explicó que esos 15 días hábiles (tres semanas) se computarán a partir del día en que quede notificada la última de las partes.

“Vencido este plazo la Sala Primera contará con 10 días para proceder al dictado de la sentencia. Esto hace suponer entonces que, salvo que en esa audiencia de votación se presenten algunos factores que vengan a hacer que el plazo de prorrogue, se podría presumir que para la primera quincena de diciembre, el asunto de Crucitas estaría resuelto”, afirmó León Feoli en un comunicado de prensa

Entre tanto, el Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo informó que rechazó por el fondo los reclamos procesales que presentaron seis personas de apellidos Espinoza Valverde, Murillo Marchena, Castro Muñoz, Cavallini Chinchilla, Arredondo Li y Rudín Arias, por considerar que no tenían legitimación suficiente para recurrir.

Por último, los recursos que presentó el Instituto Latinoamericano de Derechos Humanos y Paz Social, también se rechazaron por falta de legitimación.

Por otro lado, el recurso de casación planteado por el Estado, fue admitido en su totalidad.

En el caso de las 11 infracciones que acusó la empresa Industrias Infinito, solo nueve fueron admitidas. De los siete cargos que planteó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), solo cinco fueron aceptados para estudio.

De ASOCRUCITAS se admitieron dos de los tres supuestos vicios planteados para su estudio.

León Feoli explicó que “a medio día y después de una ardua discusión en diferentes sesiones de votación, logró pronunciarse sobre los nueve recursos de casación que se presentaron en el caso conocido como Crucitas”.

Finalmente, la Infinito Gold aseguró que “reiteramos a los y las costarricenses nuestro apego al principio de legalidad y seguridad jurídica. Hemos sido respetuosos del ordenamiento jurídico (normas, leyes, reglamentos y nuestra Constitución Política así como de los Derechos Fundamentales) y lo seguiremos siendo”.

El siguiente es el POR TANTO:

Se admite el recurso planteado por el Estado en su totalidad. Parcialmente se admiten los de Industrias Infinito S.A., el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Asociación Solidarista de Empleados de Industrias Infinito. Del de Industrias Infinito S.A., se rechazan los cargos sustantivos primero y cuarto. De la impugnación del SINAC, se rechazan los motivos “5. Recurso de casación por violación de normas sustantivas, por haberse tenido por demostrados hechos en contradicción con la prueba que consta en el proceso, Artículo 138 inciso b) del CPCA” y “6. Reproches respecto de las condenatorias de reparación del daño ecológico y ambiental”. De la última, se rechaza el agravio titulado “SEGUNDO MOTIVO: Beneficios al País a las comunidades aledañas y a los trabajadores. / Principio de Seguridad Jurídica”. Se admiten y se deniegan de plano por el fondo los cargos “Casación por violación a normas procesales […] Dos” del Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y Paz Social S.A. y todos los agravios procesales planteados en los recursos de Sonia Espinoza Valverde y Eduardo Murillo Marchena, Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias, los demás reproches se rechazan de plano. Esta admisión se pone en conocimiento de las partes y los coadyuvantes, por el plazo de 15 días. Se declara que el dictado de la sentencia posee una excepcional complejidad por lo que se realizará dentro de los 10 días hábiles contados a partir del vencimiento del traslado que aquí se otorga a todos los sujetos procesales e intervinientes.