Protesta contra Crucitas (archivo)Un Tribunal Contencioso Administrativo aplicó medidas cautelares que impiden a Industrias Infinito iniciar la explotación de la mina de oro en Crucitas de Cutris, San Carlos. Se hará audiencia pública para resolver si mantiene suspensión.

Fuente: diario Nación
San José – 17/04/2010. La decisión fue confirmada ayer en la mañana por Luis Diego Marín, de la organización Preserve Planet, y por Edgardo Araya, de la ambientalista Norte por la Vida.

La resolución fue dictada en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial, ubicado en Goicoechea.

Esa disposición “provisionalísima” se dictó luego de que este viernes la Sala IV avaló la extracción de 700.000 onzas de oro en Crucitas, al señalar que no encontró elementos para determinar que la operación provoque efectos negativos en el ambiente.

El Tribunal Contencioso Administrativo mantiene abierta una denuncia interpuesta por la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna, que pretende frenar definitivamente la extracción de oro en Crucitas.

“Contamos con tres días hábiles para justificar la solicitud de las medidas cautelares; con esto lograremos detener la destrucción inmediata del bosque primario”, declaró Edgardo Araya, cuando fue notificado por el Tribunal Contencioso.

Ahora la empresa minera, los voceros ambientalistas y el Ministerio del Ambiente tendrán que acudir a una audiencia pública en el Tribunal.

El Estado y la minera tratarán de defender la operación aurífera, mientras los ecologistas intentarán probar que la extracción de oro causa severos daños al ambiente.

En el Tribunal Contencioso los ecologistas sostienen que la extracción de oro implicará la tala de decenas de árboles de almendro amarillo, una especie vital para el anidamiento de la lapa verde, especie en peligro de extinción.

La audiencia pública debe realizarse tres días hábiles después de la notificación a las partes; sin embargo, la fecha exacta no trascendió ayer.

Una vez realizado este proceso, los jueces determinarán si mantienen las medidas cautelares dictadas o resuelven definitivamente sobre este caso.


Aún hay esperanza
Por Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja

A pesar de la tristeza que nos embarga, AÚN HAY ESPERANZA. Pero esto, debemos tenerlo claro, difícilmente se resolverá en los Tribunales.

Les adjunto abajo al Resolución del día de ayer del Tribunal Contencioso-Administrativo, EN LA CUAL SUSPENDE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO DE INTERÉS PÚBLICO DE CRUCITAS y CUALQUIER TALA , de manera provisionalísima. Dentro de tres días hábiles hay que justificarla,
pero lo bueno es que dentro de toda nuestra tristeza todavía hay actuaciones que causan efecto y nos da más tiempo para organiarnos y minutos de vida para toda la biodiversidad de es zona. Más minutos para árboles de cientos de años talvez sea poco… pero nos da tiempo… tiempo para salvarlos; es decir, para SALVARNOS, a pesar de la avaricia de pocos.

Saludos y seguimos en la lucha, que esto apenas empieza.

veinticinco minutos del dieciseisde Abril del año 2010 exp 08-1282-1027-CA

CEDULA DE NOTIFICACION ELECTRONICA

SE LES RECUERDA ACUSAR RECIBIDO

080012821027CA
EXPEDIENTE: 08-001282-1027-CA – 6
PROCESO: Otros de conocimiento
ACTORA: ASOCIACIÓN PRESERVACIONISTA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
DEMANDADO: EL ESTADO, SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN Y OTROS
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San
José. Goicoechea, a las dieciocho horas y veinticinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil diez.-
RESOLUCIÓN N° 1377-2010

Vista la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES realizadas por el representante de la ASOCIACIÓN PRESERVACIONISTA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE, contra el ESTADO, SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN Y OTROS, y de conformidad con los artículos 19, 21, 22 y 25.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por considerar que en en el caso concreto nos encontramos razonablemente ante el supuesto de la “extrema urgencia” de la medida cautelar solicitada, toda vez que de llevar razón el promovente la sola tardanza o la no adopción de la medida, podría implicar para éste un daño o un peligro de daño de particular intensidad en su situación
jurídica, y ante lo cual se ha de prescindir de la audiencia previa al promovido, lo procedente es el dictado de una medida cautelar provisionalísima e in audita altera parte de conservación, hasta que esta
autoridad tenga mayores elementos de juicio -principios in dubio pro hómine y precautorio- y en consecuencia, SE ORDENA: (1) LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 34801-MINAE; (2) A JORGE RODRÍGUEZ QUIRÓS, EN SU CONDICIÓN DE MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, A GUISELLE MÉNDEZ VEGA EN SU CONDICIÓN DE DIRECTORA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, Y A JUAN CARLOS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL JUDICIAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, O A QUIENES OCUPEN SUS CARGOS, ABSTENERSE INMEDIATAMENTE DE EJECUTAR O APLICAR LO DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 34801-MINAE, EN PARTICULAR EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CORTA DE ÁRBOLES A FAVOR DE INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL DESARROLLO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN ÁREAS DE PROTECCIÓN, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL PROYECTO MINERO CRUCITAS APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 3638-2005-SETENA DE LAS 09:25 HORAS DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL 2005, (3) A JUAN CARLOS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL JUDICIAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, O A QUIÉN OCUPE SUS CARGO, ABSTENERSE DE EMPRENDER CUALQUIER ACCIÓN U OMISIÓN TENDIENTE A IGNORAR O A INCUMPLIR LO ORDENADO EN ESTA RESOLUCIÓN, Y (4) EN EL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, INDICAR Y DEMOSTRAR A ESTE TRIBUNAL A TRAVÉS DE UN MEDIO IDÓNEO, CUÁLES MEDIDAS CONCRETAS SE HAN TOMADO PARA HACER CUMPLIR LO ORDENADO CAUTELARMENTE POR ESTE DESPACHO.

Se le advierte a los funcionarios y particulares que ocupen estos cargos, que de no cumplir lo ordenado de manera provisional por este Tribunal incurrirá, de conformidad con lo dispuesto el artículo 305 del Código Penal, en el delito de desobediencia a la autoridad, lo que implicaría el testimonio de piezas al Ministerio Público para lo de su cargo, y además, la remisión de los autos a la Jueza Ejecutora del Despacho para lo de su cargo.- La adopción de la presente medida cautelar se realiza de manera provisional, y queda sujeta a la revisión que el juzgador hará de ella tras la audiencia que a continuación se señala, a efectos de que las partes hagan sus alegaciones y presenten la prueba respectiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso 2), del Código Procesal Contencioso Administrativo, se da audiencia escrita por TRES DÍAS HÁBILES, a todas las partes del proceso, sin efectos suspensivos para la ejecución de la medida cautelar ya dispuesta, a efecto de que se pronuncien respecto a la medida cautelar que se ha adoptado en esta resolución.- Se debe indicar a las partes, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, debido a que ESTE AUTO ES PROVISIONAL Y NO SE ENCUENTRA FIRME, HASTA TANTO LA AUTORIDAD COMPETENTE TOME LA DECISIÓN DEFINITIVA DE MANTENER, MODIFICAR O REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR ADOPTADA EN ESTE ASUNTO.- Se ordena notificar esta resolución de manera urgente e inmediata A JORGE RODRÍGUEZ QUIRÓS, EN SU CONDICIÓN DE MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, A GUISELLE MÉNDEZ VEGA EN SU CONDICIÓN DE DIRECTORA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, A MAURICIO CASTRO LIZANO EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DEL ESTADO Y A JUAN CARLOS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL JUDICIAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, O A QUIENES OCUPEN SUS CARGOS, tanto personalmente como por medio del número
de fax con el que cuenten dichos órganos.-

Marianella Álvarez Molina,
Jueza. MALVAREZM
ERICKA BONILLA DURÁN
AUXILIAR JUDICIAL 3
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO