Organizaciones ambientalistas y las comunidades aledañas al proyecto minero Crucitas, en Cutris de San Carlos, respiraron con tranquilidad después de que el 30 de enero la Sala Constitucional confirmó la constitucionalidad de una reforma al Código de Minería, que desde 2011 había prohibido la minería metálica a cielo abierto.

 

Fuente: Semanario Universidad de Costa Rica

Sin embargo, el peligro sigue latente, porque el alto tribunal aún no decide si admite una acción presentada por Industrias Infinito contra un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de noviembre de 2010, que anuló la concesión dada a esa empresa para desarrollar el proyecto minero.

Con tal gestión, la empresa minera buscaría algún fundamento para acudir a un arbitraje internacional, alegando falta de seguridad jurídica en el país, según el criterio del abogado ambientalista Álvaro Sagot.

La acción rechazada por la Sala IV el 30 de enero fue presentada por Franz Ulloa Chaverri, en su condición de presidente de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Minera.

Sagot destacó que, en su resolución, ese tribunal determinó que es una potestad constitucional de los diputados establecer límites o condiciones a una actividad −en este caso la minería− y subrayó que en esa decisión prevaleció el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, “además de que recoge el sentir de un pueblo al que no le gusta este tipo de actividades”.

Sin embargo, puntualizó que esa resolución “en realidad no tiene ninguna relación con el proceso de Crucitas. No lo afectaba en lo más mínimo”.

Por otra parte, el también abogado ambientalista Edgardo Vinicio Araya −de la Unión Norte por la Vida (UNOVIDA)− vio en esa resolución “la confirmación de una decisión nacional que tiene que ver con un modelo de producción que la Sala IV de alguna manera confirma”; y añadió que “lo más importante” es que consolida “el principal logro de la última fase de lucha contra el proyecto Crucitas: la prohibición de la minería metálica con uso de cianuro”.

“Claro que nos sentimos más motivados para respirar con tranquilidad. Además de evitar el proyecto de Crucitas, el gran logro fue prohibir la minería metálica a cielo abierto. Este fallo consolida esa decisión y eso es motivo para celebrar independientemente de lo que se resuelva sobre el proyecto Crucitas”, sentenció.

A su optimismo añadió la observación de que este último voto no fue firmado por los magistrados Luis Paulino Mora y Ana Virginia Calzada. “Pareciera que ello permitió un acuerdo”, sugirió Araya.

Calzada −quien preside la Sala Constitucional− expresó que la decisión de admitir asuntos para su estudio y decidir en un sentido u otro es “más que una simple situación de acuerdos” y justificó la tardanza en resolver la admisibilidad de la acción presentada por Industrias Infinito en que se trata de un asunto de “tramitación compleja”.