El Comité en Defensa del Agua del Área Metropolitana de Bucaramanga, integrado por representantes de las entidades que suscriben el presente comunicado, se permite alertar a la opinión pública sobre los riesgos asociados al otorgamiento de una licencia ambiental al proyecto de minería a cielo abierto que pretende adelantar, entre otras, la empresa canadiense Greystar Resources Ltda. en el PÁRAMO DE SANTURBÁN; principal fuente de abastecimiento de agua para Bucaramanga y su Área Metropolitana y otras poblaciones del Norte de Santander.
Por Comité por la Defensa del Agua. AMB
15/11/2010. Considerando que la minería a cielo abierto ocasiona daños irreversibles (en tiempo humano) sobre ecosistemas vulnerables, como los páramos; las entidades y organizaciones firmantes de este comunicado recomendamos NO aprobar la licencia ambiental al proyecto minero de la Greystar Resources, y otros que se tramiten ante las autoridades ambientales.
Lo anterior en concordancia con lo planteado en otros países. En Estados Unidos, la revista Science publicó este año un documento de científicos de ese país, varios de ellos miembros de la Academia Nacional de las Ciencias, que advierten: es necesario “hacer una moratoria que bloquee la concesión de permisos para explotaciones mineras en cumbres montañosas, debido a los irrefutables e irreversibles impactos ambientales”. En la Unión Europea el Parlamento Europeo ha propuesto la prohibición total del cianuro en actividades mineras. El proyecto de la Greystar Resources utilizara 40 toneladas diarias de este veneno. El Congreso Argentino recién acaba de aprobar su “Ley de Glaciares” para proteger de la minería su alta montaña proveedora de agua.
Los argumentos legales y técnicos analizados para recomendar la NO autorización de dicha explotación a cielo abierto, son:
1. Efectos sobre los volúmenes de agua disponibles. Como ya se demostró durante el Foro “Explotación minera a cielo abierto y el recurso hídrico”, celebrado en la ciudad de Bucaramanga el pasado 27 de agosto, para el Ingeniero Germán Augusto Figueroa Galvis, ex gerente del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (2006-2010), el proyecto representa una amenaza real para las fuentes de abastecimiento de la ciudad, por sus efectos negativos sobre la cantidad y la calidad del agua de las quebradas y complejos lagunares que surten la cuenca del Río Vetas, afluente del Río Surata, responsable entre el 17% y el 50% del abastecimiento del agua potable para más de 1 millón de habitantes de Bucaramanga, Florida y Girón, sobre todo en periodos secos, presentados por el cambio climático en fenómenos del Niño severos. La intervención antrópica (causada por el hombre) de la cuenca del Río Surata, afecta el régimen hidrológico (evaporación y evotranspiración, condensación y precipitación), el régimen hidrogeológico (Hidráulica subterránea, recarga de acuíferos, infiltración, escorrentía y nacimientos de agua), el paisaje y la morfología, dejando cicatrices en la cobertura y por consiguiente la disminución de la capacidad de retención de agua de los suelos, influyendo en la perdida de la diversidad biológica y las diferentes zonas de vida, y por lo tanto en la capacidad de regulación que el ecosistema le aporta al entorno. Invocando el Principio de Precaución de la Ley 99 de 1993 y considerando que el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga anunció a finales de 2009 y comienzos de 2010, de la alta probabilidad estadística de tener que efectuar un racionamiento de agua, por la caída severa de todas sus fuentes de abastecimiento, a causa del fenómeno del niño que se estaba presentando; NO se debe permitir la intervención minera por la competencia por el agua, la afectación de superficies lagunares, la alteración de acuíferos, la contaminación con cianuro y metales pesados residuales, la contaminación con material particulado resultado de las 2 explosiones, la alteración del paisaje y destrucción de suelos y vegetación y fauna, asociadas a los proyectos de gran minería, además de deteriorar los recursos hídricos de la zona de influencia.
2. El Consumo humano es prioritario. Por lo anterior, de otorgarse la licencia ambiental solicitada, se violaría el Articulo 1, numeral 5, Principios Generales Ambientales, de la Ley 99 de 1993 que establece lo siguiente: “En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso”. Este principio es ratificado en el decreto 1729 de 2002 (Cuencas hidrográficas) que establece (artículo 4): “En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso”.
3. Principio de precaución. Por lo demás, el Artículo 1, numeral 6, Principios Generales Ambientales, de la ley 99 determina que: “Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”. Es decir, la ley establece que -frente a la posibilidad de daños graves- no es necesario tener total certeza científica para tomar medidas que eviten el desastre.
4. Zonas excluibles de la minería. La ley 1382 de 2010 (artículo 3), que reforma el Código Minero,
establece como “zonas excluibles de la minería” el sistema de parques nacionales naturales, las zonas de reserva forestal protectora y los ecosistemas de páramo, entre otros. Es decir, a la fecha no existe la posibilidad legal de otorgarle licencia ambiental a proyectos mineros localizados en los páramos. Esto fue ratificado por la Ministra del Medio Ambiente, en el debate llevado a cabo en el Senado de la República el pasado mes de octubre.
5. ¿Está localizado el proyecto de la Greystar Resources en PÁRAMOS?
El Estudio de Impacto Ambiental “EIA”, elaborado por la Greystar, indica:
“Áreas afectadas:
- Páramo, 456 Ha
- Sub páramo, 119 Ha
- Bosque Andino, 511 Ha
Sumatoria, 1086 Ha, más áreas perimetrales, 1.411 Has.”
Los propios documentos elaborados por esta minera y el proyecto de parque natural regional, actualmente en trámite ante las autoridades ambientales, además de otros documentos y hechos, demuestran que este proyecto sí está localizado en ecosistemas de páramo. Veamos:
El 20 de abril del presente año (auto 1241), el Ministerio de Medio Ambiente devuelve el estudio que presentó la empresa Greystar, argumentando que el proyecto afectaba el Páramo de Santurbán y por lo tanto era necesario reubicarlo por debajo de 3200 msnm. La Greystar no aceptó modificar su proyecto, esgrimiendo que el ajuste lo hacía económicamente inviable y el Ministerio decidió recibir el mismo estudio. Como las condiciones no han cambiado, de otorgar el Ministerio la licencia ambiental entraría la autoridad ambiental en clara contradicción, con evidentes implicaciones legales.
Nuestra afirmación se ve confirmada en la respuesta al derecho de petición formulado por la Central Ecológica de Santander (agosto 25 de 2010); en la cual el Ministerio de Medio Ambiente ratifica que la definición de páramo se encuentra en la resolución 769 del año 2002. Esta establece que los páramos en la cordillera oriental se localizan por encima de los 3000 msnm. Otro derecho 3
de petición resuelto por el Instituto Alexander Von Humboldt (21 de 0ctubre 2010) se remite también a la resolución 769 de 2002.
El plano Línea Páramo Instituto Alexander Von Humboldt, elaborado por la CDMB, determina que la mayor parte del proyecto está localizado por encima de los 3000 msnm. Esto último es aceptado por la misma empresa Greystar Resources, que reconoce que “el 50% del Proyecto está en zona de páramo” (declaraciones a la Revista 14.6, del 11 de octubre de 2010).
6. ¿Greystar en predios de la CDMB? Como se plantea en el derecho de petición presentado a la Procuraduría en octubre de 2010: “El proyecto Angostura establece en sus diseños la construcción de obras que intervienen dos (2) predios públicos de propiedad de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB que cumplen una función de conservación y que fueron adquiridos por esta autoridad ambiental en cumplimiento de su objeto misional. El predio Angostura planea ser intervenido ubicando allí una Pila de Lixiviación (PAD Angostura) y en el predio Ciénaga el proyecto propone la construcción de un embalse en sus alrededores”. Esto contraviene las disposiciones establecidas en la normatividad ambiental y en el capítulo XVIII de la Ley 685 de 2001. Además de lo anterior la pregunta es ¿Puede la CDMB permitir el uso de predios destinados a conservación para fines de explotación minera por parte de una empresa particular?
7. Sanciones a la Greystar Resources. La CDMB ha informado que la empresa Greystar ha incumplido de manera reiterada el plan de Manejo Ambiental que fue presentado por esta empresa; lo cual ha generado expedientes sancionatorios contra la Empresa Greystar por acciones que afectan significativamente “el equilibrio ambiental del área donde se lleva a cabo la fase de exploración del proyecto Angostura”. Vanguardia Liberal informó en noviembre 2 de 2010 que la CDMB “emitió una resolución en la que sanciona a la Sociedad Greystar Resources Ltda., con multa de 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el plan de manejo ambiental para la exploración de minerales en el área de la Vereda Angosturas”.
8. Proyectos alternativos de desarrollo. Finalmente el Comité considera que la declaratoria de un parque natural regional en el Páramo de Santurbán por parte de la CDMB, debe darse en forma inmediata, estableciendo mecanismos para conservar las áreas no intervenidas, a la vez que permitiendo un proceso de recuperación de aquellas que han sido degradadas ambientalmente y que son de mayor importancia para la conservación y aumento de los recursos hídricos. Debe considerar también la viabilidad de implementar los principios y tecnologías de la llamada minería verde en los proyectos de minería artesanal legal, cuyo accionar no debe ampliarse en las zonas conservadas. Igualmente debe considerar la promoción de proyectos de verdadero Desarrollo Sostenible para las comunidades afectadas, relacionados con agricultura orgánica y turismo ecológico, entre otros, así como la posibilidad de impulsar mecanismos legales que permitan compensaciones económicas por la conservación y cuidado de los recursos naturales renovables en la región, tal como se encuentra ya establecido en los mecanismos de desarrollo limpio para la proyectos retenedores de carbono.
Por lo anteriormente expuesto, El Comité en Defensa del Agua del área metropolitana de Bucaramanga invita a la ciudadanía y a las fuerzas vivas, a manifestar a las autoridades su oposición a este proyecto de incalculables consecuencias para el futuro de la otrora llamada Ciudad de Los Parques; a participar en los diferentes eventos programados con el propósito de informar a la ciudadanía y en las manifestaciones de acompañamiento a la defensa del patrimonio vital de nuestras futuras generaciones, tales como la próxima GRAN MARCHA POR EL AGUA, a realizarse el próximo jueves 18 de noviembre a las 2 PM. (Saliendo del parque San Pío) y el Foro programado por la Sociedad de Mejoras Publicas el 22 de noviembre. 4
– Senadores de la Comisión V:
Dayra Galvis – Presidenta Jaime Duran José David Name Jorge Enrique Robledo Félix Valera Libio García Turbay Carlos Guillermo Mora, Héctor Alfonso López Nohora García Burgos Juan Córdoba Claritza Martinez
– Asamblea de Santander
– Sociedad de Mejoras Públicas
– Sociedad Santandereana de Ingenieros
– Ex gerente (2006-2010) del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga
– Sindicato del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga
– Central Unitaria de Trabajadores CUT
– Universidad Santo Tomás de Bucaramanga
– Comité de Defensa del Páramo de Santurbán
– Partido Verde
– Partido Liberal
– Polo Democrático
Organizaciones no Gubernamentales:
– Corporación Compromiso
– Central Ecológica de Santander
– CORDESCO
– CORAMBIENTE
– FESAMIN
– Liga de Usuarios de los SPD
– ADAN