Mientras Colombia protege el derecho a la participación de las entidades territoriales y la comunidad en la actividad minera, también permite la explotación sin estudios técnicos y sociológicos que la soporten.
Por Alejandra Lozano* publicado en Semana Sostenible
El pasado martes 11 de octubre la Corte Constitucional, en el marco de un pronunciamiento previo sobre la inconstitucionalidad de la pregunta de la consulta minera en Pijao, Quindío, protegió el derecho de las entidades territoriales y de las poblaciones a intervenir en las decisiones que se tomen sobre sus territorios respecto de la ejecución de proyectos mineros. Sin embargo, no le bastó con proteger estos derechos y decidió pronunciarse sobre otras cuestiones como la ausencia de estudios técnicos y sociológicos que avalen la política minera nacional.
Por años, los defensores del medio ambiente han evidenciado la necesidad de incrementar los estándares para la ejecución de proyectos mineros en el país, al advertir una lucha constante entre las propuestas técnicas y la afectación social. Las diferencias se han resuelto en el camino, ocasionando altos costos y huellas en el medioambiente con consecuencias negativas para la vida natural y social.
Bien ha señalado la Corte que la participación de las entidades territoriales debe ser tenida en cuenta de forma adecuada en la toma de decisiones sobre la explotación de recursos de acuerdo con el diseño constitucional. Esto permite excluir la actividad minera en los municipios, toda vez que en términos prácticos no es factible extraer recursos mineros sin causar una afectación al entorno.
Desde el fallo se acusa a la Corte Constitucional de establecer competencias por vía judicial. Se dice, además, que esta salvaguarda de la autonomía territorial (ya consagrada en la Constitución) impone cargas adicionales para la ejecución de los proyectos mineros en el país. Pero lo que es evidente es que no existe un estudio oficial que valide o refute las preocupaciones de los entes territoriales “para desempeñar sus funciones de planeación y ordenamiento territorial, competencias que constituyen elementos fundamentales de su autonomía”. Así como tampoco hay documentos que respondan a las quejas de las comunidades frente a la afectación de la calidad y la disponibilidad de los recursos naturales ante la intervención minera.
En el mismo sentido, la Corte ha protegido el derecho de participación de las comunidades en las decisiones que les afecten, en la medida en que “ante eventuales proyectos de naturaleza minera como los que se planea hacer en el municipio de Pijao, que amenacen con transformar las actividades tradicionales de un municipio como son actualmente las actividades agropecuarias, requiere la obligación del municipio de realizar una consulta popular”. Es decir, que cuando en los municipios se vayan a realizar proyectos mineros, la consulta previa es obligatoria y no meramente facultativa.
Pero ¿cómo desestimar la necesidad de incrementar los estándares? o ¿cómo dar respuesta ante las falencias de la actividad minera en el país? Con un estudio. Dos años es el límite que la Corte Constitucional señaló para la creación de una mesa interinstitucional que realice una investigación oficial científica y sociológica sobre la actividad minera en Colombia, que además va a tener un seguimiento trimestral por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
La falta de estos estudios ha llevado a que los conflictos socioambientales se solucionen a través de pronunciamientos judiciales, como ocurre en el caso concreto. Esto pone de presente que existe un defecto estructural en el desarrollo de la actividad minera y que las condiciones parecen obedecer a caprichos políticos. Y es que como lo ha dicho la Corte “llama la atención cómo el Gobierno Nacional ha construido toda una política minera sin contar con los adecuados estudios técnicos, sociológicos y científicos que permitan evaluar los impactos que genera dicha actividad sobre los territorios”.
* Abogada investigadora en Ambiente y Sociedad.