La Corte Constitucional de Colombia falló a favor de 15 consejos comunitarios campesinos que, en una demanda, solicitaban tumbar dos resoluciones del 2012 que establecieron zonas de reserva minera en Chocó y en 19 departamentos más del país, considerando que no se respetó el derecho a la consulta previa.
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Fuente: El Tiempo
Se trata específicamente de las resoluciones 180241 y la 0045 del 2012. La primera delimitó las áreas de reserva minera en Nariño, Putumayo, Cauca, Huila, Tolima, Valle del Cauca, Quindío, Chocó, Risaralda, Caldas, Antioquia, La Guajira, Cesar, Bolívar y Santander. La segunda declaró áreas estratégicas mineras de más de 22 millones de hectáreas, de las cuales 17 corresponden a 22 polígonos ubicados en Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Chocó.
Estas zonas se crearon después de que el Congreso aprobara el Plan de Desarrollo 2010-2014 que estableció que la autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, sobre los cuales podrá delimitar las áreas especiales en áreas que se encuentren libres.
Para los demandantes, las áreas mineras que se delimitaron en las mencionadas resoluciones se hicieron sobre territorios ancestrales de las comunidades afrodescendientes.
Estas áreas podían ser adjudicadas en los próximos 5 o 10 años, dependiendo del tipo de conocimiento geológico que se tenga sobre la zona.
Al estudiar los argumentos de las comunidades, la Corte Constitucional -con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo- recordó en la sentencia que los pueblos indígenas y las comunidades negras tienen derechos fundamentales de especial protección. Así, aseguró que su jurisprudencia ha establecido que la consulta previa es un derecho fundamental.
La Corte dijo entonces que “si bien el Gobierno Nacional realizó los estudios en el campo geológico, geofísico y geoquímico e integró la información cartográfica temática disponible para delimitar las áreas estratégicas, este no hizo los estudios poblacionales y socioambientales correspondientes, en los que se considera el potencial biótico, abiótico y natural de dichos territorios, así como su actual destinación económica y productiva y su importancia cultural para las comunidades que las habitan o las circundan”.
Además, la sentencia asegura que las autoridades gubernamentales no realizaron un análisis integral de las consecuencias e impactos que esas áreas mineras pudieran tener para el “equilibrio ecológico y social”.
El alto tribunal recordó las reglas de la consulta previa donde se indica que precisamente este ejercicio se debe realizar antes de la medida que afecta a la comunidad, pues de otra manera no tendría efecto en la planeación e implementación de los proyectos que se pretenden. Además, debe adelantarse con representantes legítimos de la comunidad y, en caso de no llegar a un acuerdo, las decisiones del Estado no podrán ser arbitrarias.
“Para esta Corporación no cabe duda de que las Resoluciones N.°180241 y 0045 de 2012, pese a ser medidas administrativas de carácter general, afectan directamente a las comunidades afrodescendientes demandantes y, por consiguiente, debían consultarse con estas de forma previa a su expedición, pues al declarar y delimitar sus territorios colectivos como áreas estratégicas mineras modificaron, unilateralmente, el destino económico y productivo de dichos terrenos”, dice la sentencia.
Aunque los demandantes pedían la consulta previa en Chocó, el fallo tiene efectos ‘inter comunis’ lo que implica que afecta todas las áreas estratégicas minera declaradas en el país que no cumplieron con la consulta previa.
Las áreas donde se caen las zonas de reserva
La medida afecta, en general, a los 20 departamentos donde se han delimitado áreas estratégicas mineras. La primera resolución que se cae tiene un impacto sobre 2,9 millones de hectáreas correspondientes a 313 bloques mineros en 15 departamentos, y la segunda impacta a 17,5 millones de hectáreas correspondientes a 202 bloques mineros en seis departamentos (Chocó se repite en las dos resoluciones).
Los demandantes aseguran que las resoluciones, que en total establecen 40 áreas estratégicas mineras, afectan 817.025 hectáreas de Chocó en donde la minería autorizada estaba en zonas ancestrales étnicas.
Una de esas áreas es la que ocupa la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), integrada por 3.200 familias afro que habitan las cuencas de los ríos Andágueda, Capá y Tumutumbudo en el Alto Atrato (Chocó). En esa región, afirman los demandantes, se delimitaron nueve bloques mineros.
Otra es la que ocupa el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Comacia), que integra a 120 familias. Allí se definieron 11 bloques mineros, también en municipios de Chocó.
Este mismo Consejo asegura que en el 2012 la Agencia Nacional de Minería también delimitó uno de los bloques mineros de mayor extensión en la costa pacífica del Chocó, específicamente en Juradó, Bahía Solano y Nuquí, sin tener en cuenta que el Incora les había reconocido a los consejos comunitarios de la zona títulos sobre más de 125.914 hectáreas.
La posición del Gobierno
En el proceso, según los demandantes, el Ministerio del Interior les había contestado que la declaración y delimitación de áreas de reserva minera estratégica no debe ser consultada “toda vez que se trata de una mera expectativa de que una mina en dicha zona pueda ser viable en su explotación, lo que implicaría que debe seguirse un proceso objetivo de selección y acatar los mandatos del Código de Minas”. Así, dice el Ministerio, “el procedimiento a seguir en este tipo de contratación, una vez surtido y agotado el proceso precontractual, debe ser consultado con las comunidades que según la ley tienen protección especial”.
En resumen, el Ministerio del Interior afirmó que la consulta previa debía realizarse no en la delimitación de las áreas, sino durante el proceso precontractual, obligación que recaería en el concesionario una vez se efectúe la correspondiente concesión del área.
El Ministerio de Minas, por su parte, estuvo de acuerdo con el Ministerio del Interior y afirmó en el proceso que la delimitación se hizo bajo los principios de utilidad pública y guardando el interés social que tiene la industria minera colombiana.
La dirección de consulta previa del Mininterior agregó que en la delimitación no se incluyeron zonas mineras donde estén comunidades indígenas, por lo que considera que “en este caso no hay afectación directa de los derechos de los grupos étnicos porque los actos cuestionados, simplemente, delimitaron las zonas en que se ubicarán los bloques mineros”.
En esta demanda, la Corte revisó un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que beneficiaba a las comunidades. También revisó el fallo de segunda instancia del Consejo de Estado en el que el alto tribunal negó las peticiones de las comunidades afrodescendientes.
El Consejo de Estado negó la demanda, entre otras razones, porque consideró que las resoluciones que delimitaron las áreas estratégicas mineras forman parte de la política general de desarrollo minero conocido como la ‘locomotora minera’, basada en un Plan de Desarrollo, cuya finalidad no es “regular la situación de ningún grupo étnico”.
Además, el Consejo de Estado dijo que el momento oportuno para la consulta previa es cuando se diera la adjudicación de bloques mineros para la exploración, hecho que aún no se ha configurado.