Las autoridades locales y regionales en Colombia podrán rechazar proyectos mineros en sus territorios, así lo decidió la Corte Constitucional al tumbar el artículo 37 del Código de Minas que les impedía a los mandatarios oponerse. El valle de Cocora sería una zona excluida para explotación minera, por pertenecer al Paisaje Cultural Cafetero.
Fuente: La Crónica del Quindio
En este sentido, el gobernador, alcaldes y concejos del Quindío tendrán la facultad de negarse a que se realice explotación en el subsuelo de determinadas zonas del territorio, así el gobierno nacional no esté de acuerdo.
Las razones por las que la Corte declaró inconstitucional el artículo tienen que ver con la vulneración del derecho que tienen las autoridades civiles de las poblaciones y los departamentos para decidir sobre las actividades políticas y económicas en sus territorios.
La magistrada Gloria Stela Ortiz será la encargada de redactar el fallo en el que se argumentará por qué este precepto del Código fue declarado inconstitucional.
La decisión del alto tribunal se da precisamente en el marco de la sesión que la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República adelantará hoy en el centro cultural metropolitano de convenciones de Armenia. La intención es atender temas relacionados con el impacto de la megaminería en el territorio que compone el Paisaje Cultural Cafetero, PCC.
A partir de las 8:00 a. m., se darán cita el presidente de la comisión, Carlos Enrique Soto Jaramillo; el vicepresidente, Senén Niño Avendaño; el gobernador del Quindío, Carlos Eduardo Osorio Buriticá, y el alcalde de Armenia, Carlos Mario Álvarez Morales. También se convocaron al ministro de Minas y Energía, Germán Arce; el ministro de Ambiente, Luis Gilberto Murillo y la presidenta de la Agencia Nacional de Minería, Silvana Habib Daza.
Asimismo, fueron invitados los alcaldes y representantes de los órganos de control donde existe explotación minera y los directores de las corporaciones autónomas regionales de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca.